Delitos Cambiarios
caelosbri25 de Junio de 2014
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DELITOS CAMBIARIOS
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.
Se exceptúan las operaciones en títulos valores.
La obtención de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penada de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Operador Cambiario:
Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional de Valores.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas
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