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DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE RÉGIMEN CAMBIARIO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS

La nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.126, fechada el 19 de febrero (pero que en realidad circuló el día 24) puede resumirse con una frase: el fin de era CADIVI.

En efecto, desde el 2003 se impuso un control de cambio centralizado en Venezuela, lo que quiere decir que las operaciones cambiarias solamente podían efectuarse por medio del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de procedimientos autorizatorios sustanciados por CADIVI.

De tal manera, el Estado decidía, centralizadamente, quién podía adquirir divisas y bajo cuáles términos y condiciones. Tal sistema se centralizó todavía más en 2010, cuando se reformó la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, a fin de aplicarse incluso a operaciones realizadas mediante títulos valores.

La nueva Ley introduce un cambio drástico, al suprimir la centralización del mercado cambiario. De hecho, en la nueva Ley se reconocen, al menos, tres mercados (Artículos 2, 6 y 9).

El primer mercado será administrado por el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), que pasa a sustituir definitivamente a CADIVI, cuya supresión fue ordenada por la Ley. De esa manera, el CENCOEX asignará divisas solamente para las áreas que el Estado determine como prioritarias (como alimentación), de forma tal que las divisas así adquiridas sólo podrán usarse para ese propósito, dentro de los planes y programas aprobados por el Gobierno Nacional.

El segundo mercado es aquel en el cual PDVSA y otros entes públicos oferten divisas, incluyendo títulos valores. No queda claro cómo será su funcionamiento, pero pareciera que podría tratarse de un mercado similar al SICAD.

Por último, y en tercer lugar, particulares podrán ofertar divisas, incluyendo títulos valores Esto no significa que las operaciones cambiarias puedan ser libremente realizadas por particulares. En realidad, solamente podrán realizarse estas operaciones entre privados de acuerdo con la regulación que se dicte en ejecución de la nueva Ley. No queda claro si dentro de la regulación aplicable se establecerá algún límite máximo a la tasa de cambio de esas operaciones.

Este sistema queda organizado de forma tal que la asignación de divisas por medio del CENCOEX será solamente para aquellas operaciones que el Gobierno considere de esenciales. Para todo lo demás, quedarán los mercados en los cuales participe PDVSA y los particulares.

A partir de esos tres mercados, la Ley desarrolla un régimen sancionador. Por un lado, se establecen penas privativas de libertad para quienes adquieran divisas de CENCOEX bajo engaño o cuando desvíen el uso de esas divisas (artículos 16 y 17). Además, quienes incumplan el deber de anunciar la procedencia de bienes y servicios adquiridos con divisas asignadas por el CENCOEX, serán multados (artículo 28).

Más allá de ello, el artículo 18 establece una infracción general. Así, quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.

En resumen, esto es lo que establece la nueva Ley. Quedan, por supuesto, muchas preguntas. Probablemente la más recurrente: ¿qué pasará con aquellas solicitudes de AAD en trámite, bajo el actual régimen cambiario, y que no han sido todavía liquidadas?

Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo.

Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa.

Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.

Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y, específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

Operación Cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.

Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compra-venta de moneda extranjera en el mercado de divisas.

Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada.

Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias.

Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

Artículo 16. —Adquisición de divisas mediante engaño. Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaría, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Artículo 17. —Utilización de las divisas a fines diferentes. Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, a que se refieren el artículo 6 del presente Decreto Ley, para fines distintos

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