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Demanda Judicial. oy en día, llevar a cabo una demanda judicial conlleva una serie de procesos y requisitos a seguir para su aplicación


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  473 Visitas

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Introducción

Hoy en día, llevar a cabo una demanda judicial conlleva una serie de procesos y requisitos a seguir para su aplicación. Se habla de un escrito en el que se dispone un juicio formal, el cual tiene como finalidad el bien común de las partes implicadas, basado en una serie de normas y en este caso, pruebas que definan la victoria de alguna de las partes. Se hace mención de la importancia del cumplimiento de todos  estos para su fácil proceso.

En ella se hace  uso de diversos recursos, disponibles y accesibles a aquellos que requieran de ella. Es relevante el uso de trámites ordinarios que llevara a cabo aquel que la solicite, en este caso el demandante sea cual sea su objetivo, los cuales pueden ser de interés propio, económico o se habla también de bienes.

Se puede decir que la Demanda Judicial tiene bases en las leyes y normas nacionales, y por las cuales se rige.

Demanda Judicial

La Demanda Judicial puede estudiarse desde ángulos diferentes. Todos sin embargo, convergen en el reconocimiento de la misma como acto, que por una parte, inicia el camino hacia la tutela jurisdiccional y por otra, establece una muralla para contener el accionar del juez, en defensa de los derechos individuales vigentes, principalmente de la libertad.

La Demanda, en el procedimiento preponderantemente escrito, como es el que impera en nuestra Republica, cristaliza la visión del justiciable sobre el conflicto y se rige sobre el factor desencadene de una secuencia. Esa sucesión impone la movilización, cumplida que fue cada etapa. Otra dinámica podría adquirir si el conflicto se exhibiera por las partes concurrentes en el mismo acto, en el juez de la causa.

En tanto el proceso no tenga el carácter de juicio pro audiencias, la demanda será la herramienta delicada que deberá cargar con el conflicto y resistir las contingencias del litigio hasta la audiencia.

Como acto jurídico, la demanda debe ser el resultado de una expresión de voluntad dirigida al órgano judicial con la expresa intensión de provocar la actividad jurisdiccional hacia la instrucción de  un proceso. Este puede construirse generalmente, sobre la base liminar de una pretensión expresada formalmente en la demanda en signos lingüísticos.

Si tomamos como punto de partida la definición que nos muestra la RAE sobre la "demanda", podemos concretar con que, es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

También podemos decir que la Demanda Judicial es toda aquella petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él, el demandante o peticionante, solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un escrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

La demanda tiene como objeto inmediato la iniciación del proceso, por lo tanto podemos decir que el objetivo mediato de la misma es el pronunciamiento jurisdiccional definitivo.

El primero es demanda, el segundo es pretensión.

Instrumento (forma de la demanda)

Las leyes procesales imponen el empleo nacional del escrito. La redacción se debe concretar por medios mecánicos que aseguren caracteres legibles, de color negro sobre fondo blanco (a máquina o en formularios impresos o fotocopiados).

El cuerpo debe ofrecer posibilidades de lectura normal y corriente. Las partes rectificadas o interlineadas tendrán que salvarse adecuadamente en el mismo escrito, con el mismo medio técnico o puño y letra del interesado.

Los espacios solo se justificaran para la separación de los párrafos, en orden a respetar las puntuaciones gramaticales.

Las cifras matemáticas, en letras por aplicación, pero para facilitar su escritura siempre es conveniente repetirla en números.

  • Encabezamiento: el documento debe estar encabezado con la expresión sintética y precisa de su contenido, en la parte superior derecha de la hoja de papel, " usus foris", impuesto como requisito formal en el fuero nacional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando se proponen esas fórmulas se piensa en la convivencia disciplinar, de tipificar el trabajo profesional en dirección a un futuro en el que regirá la automatización, pero también con otro sentido práctico, pues admite la demanda el encabezado que orienta desde el comienzo la tarea de proveer correctamente los escritos.

  • Firma: como instrumento que adquiera la categoría de "publico", la demanda deberá estar firmada por el sujeto que solicita, a través de la apertura de la instancia.

La firma de las partes o de sus representantes, es requisito impuesto por la ley ya que requiere la determinación de la autoría del acto; la individualización del sujeto de su voluntad debe estar claramente expresada.

En conclusión, la firma completa el instrumento, determina el actor jurídico y provoca la presunción de su consentimiento con el acto que expresa su tenor literal.

Ingresando el documento, en este caso la demanda al ámbito judicial, los requisitos para su validez son los propios de los actos jurídicos procesales. Esto es de esencial importancia ya que de ahí se deriva su eficacia en los casos de insuficiencia o ausencia total de la firma.

Estructura

Deberá realizarse una proyección en forma de escrito de la demanda, lo que conlleva a una tarea cuidadosa de articulación de las partes sustanciales y con mayor impacto con la finalidad de tener presentes cuáles serán los capítulos a tratar que, de acuerdo con las disposiciones legales, y a las conveniencias lógicas de la exposición obligadas por el caso, deberán estar definidas y destacadas dentro del escrito para su fácil procesión.

Es conveniente la enumeración de sus partes, el subrayado de sus títulos y la inclusión de subdivisiones, para facilitar la lectura, la consulta y las citas.

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