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DEMANDA JUDICIAL 1 GARIBAY ADAME NARCISO GABRIEL


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  144 Visitas

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Especialista:

Cuaderno Principal:

Escrito N° 01

Sumilla: Demanda De Garantía Constitucional de Cumplimiento.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

GARIBAY ADAME NARCISO GABRIEL, identificado con D.N.I. N° 07125397, domiciliado en URB. TAHUANTINSUYO CALLE RIO SAPI N° 255, LIMA, LIMA, INDEPENDENCIA, CASILLA ELECTRONICA 32718 y domicilio procesal en JR. RUFINO TORRICO N° 889-OFICINA 210, LIMA, LIMA, CERCADO LIMA, a Ud., atentamente digo:

  1. - EMPLAZAMIENTO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 200° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 1° y subsiguientes del Código Procesal Constitucional - Ley N° 28237, interponemos DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO contra:

La Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625-“Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” (en adelante la COMISION), a quien se le deberá notificar conforme a Ley en su domicilio ubicado en Jr. Carabaya N° 721 Lima, Lima, cercado de Lima.

II. - PETITORIO:

Que, en ejercicio de la Garantía Constitucional de Cumplimiento, demando que se ordene al emplazado el inmediato cumplimiento del Art. 9° de la Ley N° 29625 – Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, publicada el 08 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, mandato legal que establece “la identificación y elaboración del PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE LEY que es función de la Comisión Ad Hoc” lo que a su vez está sujeto a la identificación del titular como fonavista beneficiario conforme a los requisitos y procedimientos reglamentados en los Arts. 4° (definición de fonavista beneficiario) 8° e), 22° y 23°  del Decreto Supremo N° 006-2012-MEF, Reglamento de la Ley 29625 publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero del 2012 para su incorporación al referido Padrón.

  1. - FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA:

Primero.- Que, conforme a mi Historial Laboral remitida a la COMISION mediante los Padrones de la ANFPP y registrada en el SIFONAVI el 12 de julio del 2012 y mediante el Formulario N° 1 de inscripción al proceso de devolución establecido en la Ley 29625, registrada el 07 de febrero del 2013 en el Registro de Historia Laboral-F1, aporté al FONAVI conjuntamente con mis ex empleadoras INDUSTRIAL TEXTIL S.A.-CITSA del periodo 1 de julio de 1979 al 27 de enero d 1987 y LIBARED EL INCA E.I.R.L. desde el 02 de diciembre de 1991 al 11 de abril de 1998.

Segundo.- Que, el Artículo 1° de la  Ley N° 29625 prescribe devolver a todos los trabajadores que laboraron desde el 01 de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, asimismo abonar a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores.

Tercero.- Que, el Artículo 9° de la referida Ley señala que es función de la COMISIÓN “la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la PRESENTE Ley que son funciones de la Comisión Ad Hoc.

Cuarto.- Que para tal efecto, se establece en el Art. 4° de la Ley 29625 la conformación de una Comisión Ad Hoc que deberá efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 señalados, a partir de la reglamentación de la PRESENTE Ley.

Quinto.- Que, la COMISION está conformada por dos representantes de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP, dos representantes de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT, dos representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS-MEF y tres representantes de la ASOCIACION NACIONAL DE FONAVISTAS DE LOS PUEBLOS DEL PERU-ANFPP.

Sexto.- Que, fluye del Art. 1° de la Ley que el trabajador beneficiario de la devolución es aquella persona natural que laboró del 01 de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998 durante la vigencia del FONAVI (Historial Laboral), y por lo tanto aportó de su remuneración así como sus respectivos empleadores a su FONAVI (aportaciones), conformándose los dos requisitos que determinaran la identificación del fonavista beneficiario.

Séptimo.- Que, conforme al Art. 6° de la Ley 29625, es atribución de la Comisión Ad Hoc la Reglamentación de la PRESENTE Ley, en tal sentido, el 13 de enero del 2012 la COMISION publicó en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO el D.S. N° 006-2012-EF Reglamento de la Ley 29625, mediante el que establece los procedimientos para la verificación de los requisitos que identifican al trabajador beneficiario y la consecuente elaboración del PADRON.

Octavo.- Que, en el Art. 4° del Reglamento de la Ley la COMISION ha definido que fonavista beneficiario es la persona natural que habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (...)

Noveno.- Que, en el CAPITULO VI “ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES” Arts. 22° y 23°, se encuentran señaladas las instituciones públicas y privadas que son las fuentes oficiales

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