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Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  9.947 Palabras (40 Páginas)  •  398 Visitas

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SUMARIO

ACTORA: Silvia Ramona Moreira

DEMANDADOS Rodriguez Martín Raul

MATERIA: Despido directo.

DOCUMENTACIÓN: I Acta de Conciliación Laboral Ministerio de Trabajo, Delgación Regional de José, C. Paz de fecha 17 de septiembre de 2009.

II. a CD 956268631, TCL 69896544 de fecha 18 de julio de 2007, b CD 0874717736 de fecha 23 de julio de 2007, c CD N 059159415, TCL 76149009 AR de fecha 3 de septiembre de 2009, d CD 035946854 de fecha 10 de septiembre de 2009, e CD N° 035946854 de fecha 15 de septiembre de 2009; f CD 059161997 de fecha 27 de agosto de 2009

COPIAS: Un traslado de la demanda documental y Una copia para certificar.

PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO DIRECTO Y COBRO DE HABERES - OFRECE PRUEBA – PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2 DE LA LCT y DEL DECRETO 2725 DEL 26-12-91. RESERVA CASO FEDERAL.-

Exmo. Tribunal.

S/D.

Silvia Ramona Moreira, DNI 18.499.618, de nacionalidad argentina, casada, con domicilio real en la calle Asamblea 2381, de la localidad de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Walter A. Reinoso – abogado T° XXVIII F° 370 C.A.S.I.- con Legajo Previsional Nro. 059652-1*7, IVA responsable no inscripto, C.U.I.T. nro. 23-22841082-9, Ingresos Brutos Conv. Mult. 901-026070-0, constituyendo domicilio procesal en la Av. Ricardo Balbín (ex Mitre) 270 de San Miguel, (4667-1808), respetuosamente me presento ante Ud. y expreso:

I.- OBJETO

Que vengo a promover formal demanda por despido y cobro de haberes contra Rodriguez Martín Raul con domicilio real en la calle Pte. Perón 3611 de José C. Paz, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO $ 43835, con más sus intereses, actualización, costos y costas, por las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expondré.

II.- COMPETENCIA:

Cabe señalar que el presente reclamo fue iniciado por la suscripta ante la Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de San Miguel, en virtud que entiende mi parte que resulta competente dicho fuero para dirimirlo, pese a que a realizar tareas domésticas, por lo que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 2 de la LCT y del decreto 2721/91.

III.- HECHOS:

a) Comienzo de la relación laboral.

Con fecha 05 de junio del 2000, fui contratada en forma directa por el demandado Sr. Rodriguez Martín Raul, para realizar trabajos de limpieza de pisos, planchado y lavado de ropa y todas las actividades relacionadas con los quehaceres domésticos, en su domicilio particular y en el de la madre del demandado.

Se deja de manifiesto que ambas fincas están ubicadas en Pte. Perón 3611 de José C. Paz.

Así, el encuentro y la contratación se celebró en el domicilio real del empleador quien estableció las condiciones, modalidad, sueldo y horarios que debía cumplir estrictamente (arts. 21, 22, 26, 45, 48, 64, 65 y ccdts. LCT).

El demandado me abonaba el sueldo puntualmente del 1 al 10 de cada mes, en los primeros años de servicio.

La jornada de trabajo fue pactada junto a mi empleador los días lunes, miércoles, jueves, viernes y sábados en el horario de 9 a 19 horas, jornada que se cumplió estrictamente.

La remuneración pactada originalmente con el demandado se fijó en la suma de $ 800.- mensuales, incrementándose con el transcurso del tiempo a la suma de $1000 mensuales.

Así, el accionado omitió siempre extender recibos legales, abonarme vacaciones, aguinaldos, aportes previsionales, seguro de riesgo laboral y sólo expedía recibos informales que el mismo se quedaba y que debía firmar obligatoriamente.

b) Crisis de la relación laboral.

Es así que a partir de fines del mes de marzo de 2007 el demandado me informa que no podrá abonarme el sueldo del mes, teniendo que esperar hasta el mes de abril para que logre juntar el dinero.

Pese a mi descontento y para salvaguardar mi fuente de trabajo decidí esperar hasta el mes de abril, continuando con mis tareas habituales.

Por lo tanto a fines del mes de abril vuelvo a reclamar verbalmente el pago de mis haberes, solicitando también que se regularice mi registro de trabajo, pero una vez mas el demandado se negó enfáticamente a realizar el registro y/o el pago de mis salarios.

La situación continuó en estos términos hasta que en el mes de julio el demandado, Sr. Rodriguez me comunica que se me suspenderán en las tareas hasta nuevo aviso, sin que se me abonen los sueldos adeudados o indemnización alguna.

Ante la gravedad de la situación decido reclamar mis derechos al cobro del salario y al registro laboral mediante CD 956268631, TCL 69896544, en fecha 18 de julio de 2007 en estos términos:

“Ante negativa de tareas respecto del trabajo que realizo para Ud. como servicio doméstico, intimo términos 48 hs. Aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedida por su exclusiva culpa. Intimo término 48 hs aclare situación laboral en negro, declare verdadera fcha de ingreso, lunes 05 de junio 200 al presente, tareas que realizo son tareas de limpieza, lavado, planchado, etc en el horario de 9.00 a 19 hs, bajo apercibimiento de considerarme despedida por su exclusiva culpa. Ultimo mes de sueldo abonado marzo 07, $ 1000. Como existe vínculo de subordinación desde fecha de ingreso 5 de junio de 2000 al presente intimo término 48 hs. abone sueldos adeudados abril/07, mayo 07 junio 07, aguinaldo desde fecha de ingreso: Art 10 Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo, conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del dec ley 33302/45 ratificado por la ley 12921. Legislación. Estatuto del Servicio Doméstico . Dec ley 326/56. Vacaciones desde fecha de ingreso: art. 4, dec ley. Transcurrido el plazo sin llegar a conciliación iniciaré las medidas judiciales pertinentes para cobrar lo que se me adeuda y por ley me corresponde. Fdo: Moreira Silvia Ramona.”

El demandado rechaza todos lo términos de mi misiva, negando en forma irracional la relación laboral mediante

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