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MODELO DE DEMANDA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  4.258 Palabras (18 Páginas)  •  3.140 Visitas

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Expediente Nº :

Especialista Legal :

Escrito N° : 01

SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA REVISIÓN JUDICIAL A PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN.

AVILES AVILA CARMEN ROSA, con DNI N° 20029055 domicilio real en el Jr. Tarapacá N° 121 – Huancayo, señalando domicilio procesal en el Jr. Cuzco N° 160 Oficina 04 – Huancayo, a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

En amparo del principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, gozando de legítimo interés económico y moral para accionar, recurro ante su investidura con la finalidad de interponer EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, demanda de REVISIÓN JUDICIAL AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA tramitado bajo el Exp. Nº 08-009-000128162 ACUMULADOS, con la finalidad de que, luego de ser revisada la legalidad y el cumplimiento en el inicio y tramitación del procedimiento de ejecución coactiva llevado en contra de la recurrente, declare la nulidad de la Resolución N° Uno, con el que se da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, así como las que en adelante se han expedido, por contravención a las normas previstas en el TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, entre otras; asimismo, de conformidad a lo establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10224-7-2008, declare la ineficacia de los actos de notificación de las Ordenes de Pago Nros. 07-014-000059916, 07-014-000060489, 07-014-000065500, 07-014-000081563, valores que sirvieron como títulos de ejecución; la presente demanda de revisión judicial la dirijo en contra el EJECUTOR y AUXILIAR COACTIVO del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SATH, y contra el PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Huancayo, ambos en las personas de sus representantes legales, debiéndoseles notificar, al primero de los nombrados en el Jr. Arequipa N° 741, y al segundo en su domicilio sito en Plaza Huamanmarca S/N (esq. Calle Real y Jr. Ica), ambos ubicados en esta ciudad de Huancayo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, conforme se aprecia del expediente que se adjunta a la presente demanda (Anexo 1-A), se ha venido siguiendo en contra de la recurrente, procedimiento coactivo con la finalidad de materializar el cobro de deudas recaídas en órdenes de pago por concepto de impuesto predial y en algunos casos resoluciones de determinación por concepto de arbitrios municipales.

SEGUNDO.- Señor Presidente, el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es la norma de carácter especial que rige la conducción y destinos de todo procedimiento coactivo, en ese entender tanto Ejecutor como Auxiliar Coactivo deben seguir su accionar a lo estrictamente plasmado en la referida Ley, lo que no ha sucedido en el presente caso, por lo que al amparo de su Art. 23° interpongo la presente demanda de revisión judicial de procedimiento coactivo, por cuanto existen vicios insubsanables, que atentan su legalidad y cumplimiento de normas para su iniciación y trámite.

TERCERO.- Que, el inc. a) num. 23.1 del Art. 23 del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el caso que ampara la admisibilidad de mi demanda, consecuentemente mi apersonamiento a vuestra Sala con la finalidad de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, ya que se ha iniciado un procedimiento de ejecución coactiva en mi contra, ordenándose mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros actos que han sido dictados sin respetar un debido procedimiento consagrado en num. 1.2 del Art. IV del T.P. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

CUARTO.- Que, los Arts. 14° y 15° del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, nos señalan los presupuestos para el inicio del procedimiento coactivo, y los requisitos que toda resolución de ejecución coactiva debe contener, respectivamente; asimismo se encuentra establecido que la notificación de los actos se realizan conforme a lo dispuesto en el Art. 21° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al régimen de la notificación personal. En ese mismo orden de ideas debemos atender a lo dispuesto por el Art. 104° de TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, respecto a la notificación de las Ordenes de Pago, que se han constituido en títulos de ejecución dentro del presente procedimiento coactivo; de igual modo el Precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10224-7-2008 por la que se establece lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal”.

A continuación describo los vicios en los cuales ha incurrido el procedimiento coactivo, del cual vengo a solicitar su revisión judicial, teniendo en cuenta la enmienda en la numeración de las resoluciones ordenada por la Resolución N° 22 de fecha 30 de Enero del 2013, como sigue:

ORDEN DE PAGO N° 07-014-000059916, de fecha 06 de Marzo del 2009.

- NO se encuentra con arreglo al Art. 104° de TUO del Código Tributario, se consigna que se negaron a recibir la notificación, pero no se consigna la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 06 de Abril del 2009.

- NO se encuentra con arreglo al num. 14.2 del Art. 14° del TUO de la Ley Nº 26979, por cuanto al no haber sido notificada válidamente la OP. N° 07-014-000059916, este procedimiento coactivo nunca debió iniciarse.

- NO se encuentra con arreglo al num. 15.2 del Art. 15° del TUO de la Ley Nº 26979, por cuanto al momento de notificarse no se adjuntó la constancia señalando que la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, ha quedado consentida o causado estado; asimismo dicha constancia no obra en el expediente; consecuentemente su notificación NO se encuentra con arreglo al Art. 21° de la Ley N° 27444.

RESOLUCIÓN

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