Modelo De Demanda
mariacre20 de Abril de 2014
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SEÑOR DE JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
Tatiana Gómez Anticona, identificado con D.N.I. 51865429, con dirección domiciliara Av. Huancavelica Nº645, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.
I. PETITORIO:
Que, interpongo demanda de separación de cuerpos por causal de uso habitual e injustificado de sustancias que pueden generar toxicomanía, contra mi cónyuge, Javier Jiménez Peña, con domicilio en Jr. Atahualpa Nº 364 del distrito y provincia de Huancayo, a fin de que se declare la suspensión de sus deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de lo civil: Porque ello se desprende del artículo 14 del Código Procesal Civil, según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio. Es de destacar que, de acuerdo a la norma en el art.24- inc.2 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del último domicilio conyugal.
III. FUNDAMENTO DEL HECHO:
1.- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado, Javier Jiménez Peña el día 25 de Noviembre del 2011.
2.- Que, el demandado consume en forma habitual sustancias que pueden generar toxicomanía, pues el demandado empezó a consumir habitualmente sustancias a un año de haber contraído matrimonio, las sustancias que consume son la marihuana, cocaína. Estas sustancias pueden generar toxicomanía puesto que depende de ella y hace produce enfermedades cardiovasculares.
3.- Que, el consumo de las sustancias indicadas en el punto anterior resulta ser injustificado porque no obedece a razones de salud ni a tratamiento médico alguno.
4.- Que, además, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha subsisten los hechos que motivan la presente demanda, esto es, el consumo habitual e injustificado por el demandado de sustancias que pueden generar toxicomanía, por lo que no ha operado la caducidad que se contrae al artículo 339 - último párrafo – del Código Civil.
5.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos procedentemente, que resulta ser por demás intolerables y que configuran la causal de separación de cuerpos( consumo habitual e injustificado de sustancias que puedan generar toxicomanía) contemplada en el inciso 7 del artículo 333 del Código Civil , es que debe declararse fundada la presente demanda de separación de cuerpos y, por ende, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
I. Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial
II. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 7 se establece como causal de separación de cuerpos el consumo habitual e injustificado de sustancias que pueden generar toxicomanía.
III. Artículo 480 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de separación de cuerpos por las cuales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda debe tramitarse en la Vía del Proceso de conocimiento, en aplicación del art. 480 del Código Procesal Civil.
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