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Dercho Mercantil


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  792 Visitas

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27 DE JUNIO DEL 2013

[DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4BIS Y 5]

UNIDAD 4 BIS

LOS AUXILIARES MERCANTILES.

Concepto y Clasificación.

Debe entenderse por auxiliares mercantiles todas aquellas personas físicas o jurídicas que prestan su colaboración al comerciante para facilitarle la realización de su actividad mercantil. Se clasifican en dos categorías:

* Auxiliares dependientes o del comerciante, sujetos a él por una relación laboral o de subordinación, regulada por el derecho laboral, se trata de personas físicas.

* Auxiliares independientes o del comercio, estos auxiliares son, personas físicas o jurídicas cuya finalidad es la de colaborar, como mediadores, en la actividad del comerciante.

Si son auxiliares, no pueden ser independientes, auxiliares libres.

Importancia Moderna de los Auxiliares Mercantiles.

Toda actividad comercial, por pequeña que sea la empresa respectiva, precisa del auxilio de colaboradores dependientes, encabezados por el factor.

Ventajas:

* Suponen considerables economías en cuanto al costo de locales, servicios telefónicos y de transporte, y algunos otros.

* El comerciante o empresa, acude al de empresas que habrán de desarrollar las necesarias actividades, con lo cual supuestamente, las empresas prestatarias de los servicios quedan al margen de conflictos laborales. Tal supuesto resulta ilusorio.

* Actividades hay que serían imposibles sin el auxilio de colaboradores, a tal grado que las leyes respectivas admiten, y reconocen y aún imponen, la participación de estos entes colaboradores. Se trata, de las actividades bursátiles, de colocación de seguros, de fianzas, exportación e importación de mercancías y algunas otras. Los auxiliares independientes, los corredores públicos, con la circunstancia de que éstos, en cambio, no son ni pueden ser comerciantes.

* También, la actuación de los notarios. La Ley del Notariado para el Distrito Federal, finca a estos personajes la prohibición de ser comerciantes. En cambio, la generalidad de nuestros códigos civiles faculta a estos notarios para sustituir al juez en el trámite de juicios sucesorios.

* La actividad de estos entes mediadores también representan utilidad a los consumidores, que merced a estas entidades, en la práctica conocidas hoy día con las abominables expresiones inglesas call center u outsourcing, pues en realidad con tales anglicismos se entiende que operan como mediadoras, encuentran muy apreciables comodidades en la recepción de servicios frecuentemente imprescindibles, como lo son los de emergencias de índole automovilística, hogareña, sanitaria, mortuoria y algunas otras.

* Prestan importantes servicios a cierto sector del comercio, en especial el importación y exportación, agentes aduanales, previstos y regulados por la Ley Aduanera.

Formas Contractuales y Proyecciones.

Las formas contractuales, dos de las más frecuentes, son la comisión mercantil y la agencia.

* En cuanto a la comisión mercantil, es el mandato aplicado a actos concretos de comercio. Es comitente el que la confiere, y comisionista el que la desempeña.

El contrato no requiere de formalidad alguna, pero si se otorga verbalmente, es necesaria su ratificación por escrito antes de la conclusión del negocio respectivo.

Características:

- El comisionista es libre de aceptar o no el encargo, pero si lo rehúsa, debe informarlo así de inmediato.

- El comisionista realiza alguna gestión en desempeño del encargo, en obligado llevar adelante su cometido, hasta la conclusión.

- El comisionista, que obligado a practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos que el comité le haya remitido. La existencia del derecho a favor del frustrado comisionista de exigir el pago de los gastos que requiera la conservación de los bienes.

- Previa autorización del comitente, el comisionista puede delegar su encargo.

- El comisionista puede actuar en su propio nombre o en el del comitente; en el primer caso, tendrá acción y obligación directamente frente a los terceros.

- El comisionista tiene derecho a ser remunerado por su desempeño, salvo pacto en contrario.

* La figura del agente de comercio no ha sido captada con precisión ni por la legislación ni por la jurisprudencia mexicana.

A reserva de examinar más de cerca el contenido de estos contratos, conviene evocar las circunstancias en que llegó considerárselos mercantiles. Tres de ellas cobran especial relieve:

1. La postura de igualdad jurídica.

2. La inexistencia de una remuneración fija.

3. La no exclusividad.

Es la LFT: "Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas".

No existe un contrato de agencia, sino una multitud de ellos.

Mantilla Molina "agente de comercio es la persona, física o moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes", Giordano "… su función consiste en aceptar el principal a los clientes, en cuidar que la clientela no se desvíe a otras casas, y por tanto en visitarla con frecuencia, en someterle los nuevos muestrarios y en invitarla a efectuar otras adquisiciones",DietrichMaskow "… agente comercial el que negocia la operaciones por el representado o celebrar los contratos en nombre y por cuenta del mismo".

Mario de la Cueva "… agentes de comercio, son las personas que de manera permanente y actuando de conformidad con las instrucciones y lineamientos que les imponen las empresas, se dedican a ofrecer al público mercancías, valores o pólizas de seguros, por cuyo trabajo perciben una

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