Dercho Mercantil
18038318 de Febrero de 2013
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TAREA DE DERECHO MERCANTIL
1.-menciones cuales son y en que consisten los requisitos de exixtencia y de validez de los contratos mercantiles.-
Anteriormente habíamos señalado que no existe variación alguna, en términos generales, en relación a las reglas generales del contrato civil, respecto al mercantil y tratándose de los elementos del contrato mercantil, se sigue la misma regla ya apuntada anteriormente, según el artículo segundo del Código de Comercio que indica que se aplicará a los actos de comercio las disposiciones del derecho común a falta de las de este código
Así que los contratos mercantiles al igual que los civiles, tienen dos elementos de existencia: que son el consentimiento y el objeto.
indica que el consentimiento y el objeto son elementos esenciales para la existencia del contrato mercantil y que puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes, por vicios del consentimiento, por ilicitud en su objeto, motivo o fin, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Ahora vamos a analizar primeramente los dos elementos de existencia del contrato mercantil, resaltando aquellos puntos importantes y diferenciales con el derecho civil.
los contratos mercantiles (al igual que los civiles) se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual se produce por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1262 del Código Civil para el Distrito Federal.
Cuando el contrato se celebra entre presentes no es difícil saber en que momento se perfecciona, ya que este existe desde que las dos partes manifiestan su voluntad de obligarse, el problema surge cuando este contrato se celebra entre ausentes; en este caso la oferta y la aceptación pueden hacerse por escrito, y esto da lugar a los contratos para correspondencia.
El artículo 80 del Código de Comercio nos explica que en este caso de contratos que se celebran por correspondencia se perfeccionarán en el momento en que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta sea modificada.
En cuanto a la correspondencia telegráfica se producirá obligación entre los contratantes cuando hayan admitido previamente y por escrito este medio.
Nos indica el maestro Cervantes Ahumada que en este se sigue el sistema de la expedición, pero que tiene una excepción, que se trata del contrato de seguros en el que se sigue el sistema de recepción.
El objeto es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que deba hacer o no hacer. En las obligaciones de dar, el objeto debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Existir en la naturaleza.
2.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
3.- Estar en el comercio.
En cuanto a las obligaciones de hacer o no hacer, éstas deben ser posible y lícitas.
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente, y que constituye un obstáculo insuperable para su realización; por el contrario, no se considera imposible el hecho que no pueda ejercitarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Es ilícito el hecho que es contrario a las buenas costumbres y a las leyes de orden público; igualmente el fin o motivo determinante de la voluntad de los contratantes no deban ser contrarios a las leyes de orden público y a las buenas costumbres.
El artículo 77 del Código de Comercio indica que las convenciones ilícitas no producen acción ni obligación, aún cuando recaigan en operaciones de comercio.
“Una vez que el contrato existe, por reunir los elementos que hemos estudiado antes, es necesario examinar si es válido. Los contratos son anulables si el consentimiento está viciado por error, dolo o violencia o si alguna de las partes es incapaz.
Las disposiciones del Derecho Civil sobre capacidad de los contratantes y causas que invalidan los contratos son aplicables a los actos mercantiles, con las modificaciones que establece el Código de Comercio. En algunos casos las leyes exigen determinadas formalidades para la validez de los contratos. ”
Así ya indicado anteriormente para que el contrato mercantil sea válido se necesitan los siguientes requisitos:
Capacidad.
a) a) Ausencia de vicios en el consentimiento.
b) b) Forma.
c) c) Objeto, motivo o fin lícito
d)
Ya hemos indicado anteriormente que la capacidad además de ser un atributo de la personalidad es un requisito de validez del contrato. Ya también apuntamos que existen dos clases de capacidades: la de goce y la de ejercicio.
Y que la que nos interesa en este punto es la capacidad de ejercicio que es la aptitud para por sí mismo hacer valer los derechos y cumplir las obligaciones, por tanto, es la aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por sí mismo un contrato.
Por su parte el artículo 81 del Código de Comercio nos dicen que serán aplicables igualmente a los actos mercantiles las disposiciones del Derecho Civil respecto a la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que invalidan los contratos.
El artículo 5o. del mismo ordenamiento señala que tiene capacidad legal toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben la profesión del comercio expresamente.
“A las incapacidades-minoría de edad y estado de interdicción- prescritas en el Código Civil (art. 23, 413 y 635), han de agregarse las siguientes limitaciones de naturaleza mercantil:
a) La prohibición de ejercer el comercio que pesa sobre los corredores, quebrados no rehabilitados e individuos condenados en sentencia firme por delitos contra la propiedad (art. 12-I Co. Co. y 20-I LFCP);
b) La circunscripción de las operaciones que pueden realizar las sociedades mercantiles, sólo a las inherentes a su objeto social (art. 10, LGSM y 26 C. C.).
c) Las taxativas impuestas por la por la L I E a ciertos actos y contratos celebrados por personas o unidades cuyas inversiones se consideran extranjeras por la propia ley.
d) La prohibición, a los comerciantes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, de hipoteca o gravar los bienes de la sociedad, sin licencia del otro cónyuge (art. 9o. Co. Co.).”
LOS CONTRATOS MERCANTILES.
La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias
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