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Derecho Administrativo


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  610 Visitas

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Índice

Interacción…………………………………………………………...………….pagina 3.

Que es la negativa y positiva ficta…………………………………….…..pagina 3.

Para qué sirve……………………………………………………………….pagina 3 y 4.

Cuál es el plazo general para que se configure……….………..pagina 5y 6.

Cuales son su excepciones………………………………………………….pagina 6.

3 Leyes o reglamentos que las prevean………………………………..pagina 6.

Bibliografía……………………………………………………………………...página 6.

Introducción

En el presente trabajo, estudiaremos las figuras jurídicas de la negativa y positiva ficta, abarcando su definición, su función, dentro de que plazos se configuran, que leyes las prevén, sus excepciones y cuando procede el juicio en su contra, analizándolas desde un enfoque imparcial como instrumentos procesales que vienen a ampliar las posibilidades de defensa de gobernado frente a los actos de autoridad y que también pueden llegar a adquirir una función autorizadora o permisiva.

¿ Que es la Negativa y la Positiva Ficta?

Por negativa debemos entender la negación, repulsa, rechazo o contraposición a lo afirmado y por ficto (a) debemos entender lo fingido, aparente o convencionalizado, de allí que al hablar de negativa ficta lo que se pretende es fingir, suponer en forma aparente o convencional que se rechazó o repudió un acto mediante un hecho que a fin de cuentas, ni siquiera eso es, pues consiste en una mera abstención de hacer.

Es una figura jurídica en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso fiscal instaurado por un particular, no es resuelto en un plazo de tres meses, se entiende que fue resuelta negativamente.

La positiva ficta, es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente.

Lo que significa que la falta de respuesta por parte de la autoridad, una vez transcurrido el plazo legal, dentro del cual debió resolver una instancia formalmente presentada ante ella por un particular, ya no debe ser interpretada por éste como una resolución adversa a sus intereses, sino por el contrario, como una resolución que le es favorable.

¿Para que sirve?

La finalidad de la negativa ficta, es dejar al particular en aptitud de combatir por otros medios, que la ley le concede, dicha resolución y obtener o tratar de obtener la resolución que favorezca a sus intereses. la naturaleza de la negativa ficta, es de carácter procesal, ya que el silencio administrativo nació como un instrumento para hacer viable la defensa procesal del particular frente a la abstención de la autoridad por dictar una resolución a la petición de aquél, no teniendo otra razón de ser, más que hacer accesible a la impartición de justicia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cobra aplicación a lo anterior, lo establecido en la tesis 2a./J. 81/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 72, misma que a la letra dispone:

"NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Si del análisis relacionado de los artículos 37, primer párrafo, 210, fracción I y 215 del Código Fiscal de la Federación, así como de las fracciones IV y XV y penúltimo párrafo del diverso numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que cualquier petición formulada a la autoridad fiscal que no sea contestada en un plazo de tres meses se considerará resuelta de forma negativa y, por ende, que al ser esta materia del conocimiento exclusivo del citado tribunal podrá impugnarse ante él, es indudable que la falta de contestación en el lapso indicado a la solicitud formulada para que cancele una fianza y el crédito fiscal respectivo, configura una negativa ficta que causa agravio al contribuyente, de manera que éste podrá acudir, en defensa de sus intereses, ante el citado órgano jurisdiccional administrativo. Además, a través de la impugnación de esa negativa ficta por el interesado, se podrá obligar a la autoridad a que en la contestación dé a conocer los fundamentos de hecho y de derecho en que sustente aquélla, esto es, si bien es cierto que la facultad de la autoridad hacendaria para cancelar o no aquellos actos es discrecional, también lo es que dicha atribución no es arbitraria, por lo que está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación aludidos; de lo contrario, se llegaría al extremo de dejar en estado de indefensión al particular por el simple hecho de considerar que la autoridad fiscal responsable

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