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Derecho Administrativo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  470 Visitas

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MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO

Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado

El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.

Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.

Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.

Adquisición y soberanía nacional

Hemos dicho que el territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.

Conforme a lo comentado en las líneas iniciales de este tema estamos en condiciones de hablar de propiedad originaria..

Según el articulo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; esta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.

El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:

Hidrocarburos

Energía eléctrica

Energía nuclear

Aguas

Minerales

El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.

Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.

Concepto de Expropiación

EXPROPIACIÓN: es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.

Elementos de la expropiación

la autoridad expropiante

el particular afectado

el bien expropiado

la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización

Concepto de utilidad pública

Una definición de la utilidad pública resulta riesgosa y de poco provecho en la práctica. Pero podemos afirmar provisionalmente, que habrá utilidad publica cuando un bien o servicio, material o cultural, común a una importante mayoría de la población, es considerado por el poder público, de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.

Habrá utilidad pública con motivo de servicios públicos, caminos y puentes, parques, embellecimiento y saneamiento de poblaciones, conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica, guerra exterior o interior, abastecimientos de artículos de consumo necesario, conservación de elementos naturales explotables, distribución de la riqueza, impedir plagas, incendios o inundaciones y por ultimo empresas de beneficio general.

Bienes que pueden ser expropiados

Cualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible de expropiación se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él.

Resulta difícil la expropiación de dinero, pues es con dinero como se cubre la indemnización.

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