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Derecho Administrativo


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  387 Visitas

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LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

Las Administraciones o entidades locales son el escalón territorial inferior de todos los entes públicos territoriales (Art. 137 CE).

2 Concepciones diferentes:

Visión muy idealista. Los municipios manifiestan de manera primaria el principio del Estado Democrático. Los órganos de las Administraciones locales se eligen todos democráticamente. Los plenos de los Ayuntamientos, por ser una manifestación de un Estado democrático, funcionan como si se trataran de Asambleas legislativas.

Muchos autores interpretan que los reglamentos locales son normas de naturaleza distinta a los reglamentos de las administraciones burocráticas. Hay otra visión realista de las administraciones locales. Los municipios carecen de capacidad de gestión porque tienen medios muy precarios. Se han dado, por ejemplo, supuestos en los que Iberdrola “corta la luz” a un Ayuntamiento por falta de pago.

Notas Jurídicas

A diferencia del Estado y las Comunidades Autónomas las entidades locales son exclusivamente administración, en lo administrativo agotaron su esencia. No significa que carezcan de autonomía. Disponen de autonomía administrativa que es suficiente para conseguir determinados intereses y para la determinación de sus fines.

Algunos autores, cree que su autonomía es política y no meramente administrativa porque es una consecuencia y una manifestación del pluralismo del 1.1 CE.

El Tribunal Constitucional ha señalado que su autonomía es meramente administrativa pero ha matizado también que esta autonomía administrativa lleva consigo la capacidad de señalar cuáles son sus fines y objeto de las entidades locales. Reconoce que dentro de lo administrativo siempre existe un cierto margen de acción.

Se pone de relieve que las entidades locales, en todo caso se mueven dentro del marco de la legalidad, esta autonomía administrativa obliga a las administraciones locales a actuar de acuerdo con el Estado y las Comunidades Autónomas.

Expresa una potestad propia de los entes territoriales para gestionar los intereses generales en una demarcación territorial inferior a la estatal. La autonomía administrativa excluye las relaciones de dependencia jerárquica con respecto a la administración estatal y autonómica y excluye también los controles de oportunidad sobre las administraciones locales.

La principal consecuencia de la autonomía es la responsabilidad. Arts 140 y 141.1 CE manifiestan que municipios y provincias son entes de derecho (personificaciones jurídico - políticas) y a éstas se le imputa su actuación.

Desde el punto de vista estructural son de naturaleza corporativa (agrupan a una colectividad) y su estructura de gobierno es democrática representativa. Desee le punto de vista funcional, a las administraciones locales se les reconoce potestades instrumentales y prerrogativas públicas. Disponen de potestad tributaria, reglamentaria, para dictar actos administrativos...

Todas estas potestades se caracterizan porque son de carácter derivado. Disponen de éstas sólo en la medida en que una ley se le reconozca o se les atribuya de una manera expresa. Esta ley es necesariamente una ley estatal o un a ley autonómica, esta peculiaridad supone que la extensión de la autonomía local está encuadrada por la comprensión del Estado o las Comunidades Autónomas de lo que sea esta autonomía local.

La posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas señalen la autonomía local viene determinado por el régimen bifronte de reconocimiento de las competencias locales.

Cuando se aprobó la Constitución se discutió si las Administraciones locales debían quedar interiorizadas en la Comunidades Autónomas, aunque se descartó.

GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL

Es una técnica de protección de instituciones. Para defender la Autonomía local. La garantía institucional del régimen local ha sido deducida por el TC en la STC 32/81, en la STC 214/89 y en la STC 109/98. La Constitución, en los artículos 137, 140 y 141, apartados 2 y 4, sanciona esta garantía institucional de la autonomía local. El núcleo esencial de esta autonomía tiene que ser preservado frente a la actuación de los poderes públicos que tiendan a hacer desaparecer esa autonomía.

La

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