Derecho De Consumidores
julissavb20 de Abril de 2014
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I. SUJETOS
• DENUNCIANTE (consumidor): Daniel Alberto David Flores Moreno (Sr. Flores)
• DENUNCIADOS (proveedores): Banco de Crédito del Perú
Banco Internacional (INTERBANK)
• ÓRGANO REGULADOR: INDECOPI- Comisión
II. MATERIA
Protección al consumidor.
III. PUNTOS CONTROVERTIDOS
• El 27 de abril el Sr. Flores solicita al Banco de Crédito del Perú, banco que le presta servicios, una transferencia bancaria de su cuenta a la cuenta de la empresa IMPORTACIONES DH CORPORATION, cuenta que administraelBanco Interbank, el monto se abonaría al siguiente día hábil (30 de abril).
• El mismo 30 de abril, al sospechar que IMPORTACIONES DH CORPORATION estaba involucrado en casos de estafa, acude a las oficinas del Banco de Crédito y presenta un documento solicitando la suspensión de la transferencia bancaria. El 2 de mayo presenta la misma solicitud y además el extorno del dinero a Interbank quien se niega a recibir el documento y solo acepta las pruebas.
• El 9 de mayo el gerente del Banco de Crédito responde al Sr. Flores que en coordinación con Interbank declaraban improcedente su solicitud.
• El Sr. Flores denuncia que El Banco de Crédito del Perúy el Banco Interbank facilitaron la estafa al declarar improcedente su solicitud de suspensión de la transferencia y extorno del dinero.
• Resolución N° 2 admitió a trámite la denuncia del Sr. Flores por presunta Infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571 , por parte del Banco de Crédito del Perú y el Interbak.
• Interbank, es su descargo, afirma que hay falta de relación de consumo ya que este no presta servicios al Sr. Flores sino el Banco de Crédito.
Además no podía suspender la transferencia porque no la habían realizado y legalmente está impedido de extornar la transferencia porque una vez abonado a la cuenta de una persona el banco no puede unilateralmente debitar la suma abonada sin una orden judicial.
No hay medios probatorios presentados por el denunciante que acrediten que Interbank se negó a aceptar su reclamo.
• El Banco de Crédito, en su descargo, reconoció que el Sr. Flores es titular de una cuenta en este banco.
Además presentó la Solicitud de Transferencia Interbancaria del Sr. Flores a beneficio de IMPORTACIONES D.H. CORPORATION , y ellos procesaron la operación correcta y conforme a lo solicitado; el cambio de decisión posterior del Sr. Flores no le es imputable al banco.
Por lo tanto se declaró improcedente la solicitud de suspensión y extorno de transferencia porque no hay orden judicial de retención de fondos.
IV. RESOLUCIÓN
• Título Preliminar de la ley LEY Nº 29571 artículo IV #1 y artículo III, protege a los consumidores que se encuentren directa o indirectamente o comprendidos en relación de consumo.
Existe relación de consumo, ya que Interbank sí participó en la operación bancaria. Por lo tanto se deniega el pedido de improcedencia de Interbank.
• Se debe probar el defecto en la prestación del servicio para acreditar la infracción administrativa y el proveedor debe demostrar que este defecto no le es imputable y que por lo tanto no tiene responsabilidad. (Atribución de defecto), tomando en consideración la presunción licitud,numeral 9 Artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo Generalsegún el cual las entidades administrativas deben presumir que los administrados han actuado conforme a sus deberes , mientras no se cuente con evidencia en contrario.
Artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, según el principio de causalidad, la autoridad administrativa tiene la obligación de verificar que el destinatario de la sanción administrativa sea la persona natural o jurídica que cometió la infracción .
• Los
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