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Derecho Fiscal


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE ZACATECAS

DERECHO FISCAL

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION

CP ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS

CARLOS ARMANDO AGUILA RIVERA

5-*B

05/09/2013

INTRODUCCION:

En esta unidad podemos ver cuáles son las siguiente interpretaciones como podemos ver darnos un breve resume de cada uno de estos temas que nos enseña por ejemplo la interpretación doctrinal nos dice que está por entendido que el orden de la comunidad u observancia de la función de policía o de las normas vigentes, la idea de orden público se asienta sobre la obligación del ciudadano y así podremos ver brevemente cada uno de estos temas que son muy importante.

INTERPRETACION DOCTRINAL

Hay un nexo indisoluble entre el orden público y los fines del Estado, incluso como motivo de su justificación y existencia, ya que procura que sea la acción política la que defina, realice y garantice cierto orden entre los hombres para que realicen los propósitos que se impongan según su naturaleza y condición en el entendido de que sólo donde existe paz y orden pueden desplegarse sus potencialidades y permitir se cumplan los cometidos del Estado. Entendido como finalidad última, bien común, orden de la comunidad u observancia de la función de policía o de las normas vigentes, la idea de orden público se asienta sobre la obligación del ciudadano de no perturbar con su actuación los fines que persigue la comunidad o la sociedad y de las facultades conferidas a los órganos del Estado para velar por su respeto. Es una obligación general de los ciudadanos el respeto a ese bien común o general que les permite vivir en el ejercicio de sus libertades o derechos el que fundamenta también la actuación del Estado, de modo que a la vez que es obligación del ciudadano para que permanezca o se desarrolle, es garantía y justificación del propio Estado, porque puede limitar las acciones individuales que vulneren o contraríen ese estado de equilibrio o de paz social en que los diversos intereses individuales confluyen.

INTERPRETACION JURISDICCIONAL

Al tener la naturaleza de órganos jurisdiccionales no tienen superiores jerárquicos...imparcialidad, autonomía e independencia jurisdiccional, cuya característica en el ejercicio. AL TENER LA NATURALEZA DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, LOS REQUERIMIENTOS PARA QUE CUMPLAN.

Revisión en amparo indirecto. Si se interpone dentro del horario normal de labores de los tribunales federales, pero en oficinas de correspondencia común, y no directamente ante el juzgado de distrito o tribunal unitario que dictó la sentencia, la fecha cierta de la presentación será la de recepción del escrito relativo en la oficialía de partes del órgano jurisdiccional correspondiente (interpretación del artículo 29 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal 13/2007)..NORMAL DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A LOS QUE SE DIRIGEN (ACUERDO GENERAL...partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicios, en pdfumento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente.

INTERPRETACION ORDINARIA

Para que opere la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de definitividad que rige el juicio de amparo, basta con que en alguna ley, formal y material, se prevenga, de manera directa e inmediata, la procedencia de algún recurso o medio de defensa que posibilite la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, cuya tramitación permita la suspensión de sus efectos, sin exigir mayores requisitos que los consagrados en la Ley de Amparo. Ahora bien, el establecimiento de los aludidos medios de impugnación no está restringido solamente al ordenamiento del cual emane formalmente o en que encuentre su fundamento el acto de autoridad, puesto que ninguna de las disposiciones aplicables al juicio de garantías establece esa limitante, máxime que el legislador cuenta con plena libertad para instituir los recursos o medios ordinarios de defensa que estime pertinentes, sin quedar constreñido a algún ordenamiento en particular.

INTERPRETACION AUTENTICA

La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación.

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