Derecho Fiscal
mr_casique16 de Septiembre de 2013
9.333 Palabras (38 Páginas)424 Visitas
1. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
Derecho Financiero
En cuanto al término “Financiero” ´éste deriva del término francés “Financiero”, de Finances, hacienda pública. Adjetivo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantilistas. El autor Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el derecho financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa. En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y ley para regular las agrupaciones financieras que forman parte del derecho financiero”.
Normas que integran el Derecho Financiero:
• Derecho Bancario.
Forma parte integrante del derecho financiero y se define como un conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas.
Para Rodríguez y Rodríguez “Es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito”.
• Derecho bursátil.
“Se define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”.
• Derecho de seguros.
Abarca los estatutos estatales y leyes federales que regulan la actividad de seguros y los periféricos de la industria.
• Derecho de seguros y Derecho de fianzas.
Los conceptos anteriores señalados tienen la finalidad de ser “conjunto de normas jurídicas relativas a la constitución, funcionamiento y operación de las entidades financieras respectivas, así como la intervención de las autoridades y la protección de los intereses del público”.
Fuentes primarias y supletorias del derecho financiero.
Las fuentes del derecho financiero son aquellas que se generan de las normas jurídicas. Es decir “primarias y supletorias”.
Las primarias.- son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre otras:
• Ley de instituciones de crédito.
• Ley del mercado de valores.
• Ley del banco de México.
• Ley de sociedades de inversión.
• Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
• Ley federal de instituciones de fianzas.
• Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
• Ley para regular las agrupaciones financieras.
Las supletorias.- El derecho financiero se ha caracterizado como un derecho cambiante, por lo que, en ocasiones, presenta casos que no están previstos por el legisladores y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de legislaciones especiales de la materia; sin embargo, las mismas prevén la manera de colmar esas lagunas, a través de fuentes supletorias que pueden ser leyes, o bien, usos y prácticas bancarias y mercantiles. Estas son fuentes formales, porque son los medios a través de
los cuales se concreta la regla jurídica con fuerza obligatoria y se da a conocer el derecho.
El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comercial, banca de desarrollo, casa de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio y empresas de factoraje. Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento),
como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema.
El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comercial, banca de desarrollo, casa de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio y empresas de factoraje.
Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema.
Derecho Tributario
La autoridad hacendaría solo está facultada a llevar a cabo acto alguno dentro del ámbito fiscal solo si está regulada por alguna ley aplicable al caso. Y los contribuyentes solo están obligados a cumplir con los deberes que estén establecidos en las mismas leyes que le confieren. En términos generales el principio de legalidad actúa como importante limitante al ejercicio del poder público y como un escudo protector de los derechos de los particulares. En si el principio de legalidad permite al contribuyente conocer cuáles son sus oblaciones y derechos ante el fisco.
DEUDA PÚBLICA
La noción de deuda pública hace mención al conjunto de deudas que mantiene el estado frente a otro país o particulares. Se trata de un mecanismo para obtener recursos financieros a través de la emisión de títulos de valores.
El Estado, por lo tanto, contrae deuda pública para solucionar problemas de liquidez (cuando el dinero en caja no resulta suficiente para afrontar los pagos inmediatos) o para financiar proyectos a medio o largo plazo. La deuda pública puede ser contraída por la administración municipal, provincial o nacional. Al emitir títulos de valores y colocarlos en los mercados nacionales o extranjeros, el Estado promete un futuro pago con intereses según los plazos estipulados por el bono. La emisión de deuda pública, al igual que la creación de dinero y los impuestos, son medios que tiene el Estado para financiar sus actividades. La deuda pública, de todos modos, también puede utilizarse como un instrumento de la política económica, de acuerdo a la estrategia escogida por las autoridades.
Es posible clasificar la deuda pública de distintas maneras. La deuda pública real es aquella compuesta por los títulos que pueden ser adquiridos por los particulares, los bancos privados y el sector exterior. La deuda pública ficticia, en cambio, es la emisión destinada al banco central del país, que es un organismo de la misma administración pública.
2. La Norma Jurídica Tributaria.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Las fuentes formales del derecho tributario
Entendemos por fuentes del derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del derecho. Fuentes del derecho tributario:
La ley
Decreto-ley
Decreto-delegado.
Reglamento.
Las circulares.
La jurisprudencia.
Los tratados internacionales.
Los principios generales del derecho.
La ley.- es el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 constitucional y de que el art. 31, fracción iv, de la constitución federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la ley de hacienda del distrito federal al
...