Derecho Fiscal 1
lalohega24 de Septiembre de 2013
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Rec Revisión ante el TCC
Rec Revisión ante la SCJN
Derecho Fiscal 1
Temas de Examen
1. Garantía del Interés Fiscal
a)Formas de garantías
2. Medios de defensa
a) Revocación
Requisitos
Procedibilidad
Improcedencia
Sobreseimiento
Resolución
b) Juicio contencioso administrativo ante el TFJFyA
Requisitos
Procedibilidad
Improcedencia
Sobreseimiento
Resolución
Partes del juicio
Sentencia
Pruebas
3. PAE
a) Requisitos de ambargo
b) Requisitos de remate
Fuentes materiales ó reales
Son lar razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Son todos los fenómenos naturaleza y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Por fuentes formales del derecho fiscal entendamos como la creación de normas jurídicas que regulan esta relación.
Y estas fuentes son:
La Constitución.
El proceso legislativo (la ley)
Los reglamentos administrativos
Los decretos ley
Los decretos delegados
Jurisprudencia
Los tratados internacionales
La doctrina.
RELACIONES DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS Y CIENCIAS DEL DERECHO
Derecho Financiero
Conjunto de normas jurídicas que reglamentan la recaudación, la gestión y la derogación de los medios económicos necesarios que requiere el estado para el desarrollo de sus actividades públicas.
Con el derecho Constitucional.- De esta rama obtiene su fundamento jurídico, a través de los preceptos constitucionales que prevén la obligación tributaria, el principio del destino de las contribuciones para cubrir el gasto público; los principios de proporcionalidad y equidad en la obligación fiscal, del artículo 31 fracción cuarta.
Con el Derecho Civil.-
Diversas normas sustantivas y procedimentales de esta materia son aplicadas en forma supletoria al derecho fiscal, ya que tuvieron su origen en aquella ciencia jurídica, como son:
Conceptos de obligación, sujetos de la obligación, responsabilidades, domicilios, residencia, pago, la prescripción, condonación, caducidad, la compensación, lo referente al procedimiento ejecutivo, etcétera.
Así como con todo lo relacionado a los medios de defensa en el rubro fiscal cuyas lagunas e imprecisiones son subsanadas en forma supletoria por los ordenamientos civiles que no se opongan a los intereses del fisco.
Con el Derecho Penal.-
Se han tomado los principios elementales para tipificar las infracciones, sanciones y los delitos dentro del derecho fiscal, de tal manera que las reglas generales de la legislación penal común constituyen un hilo conductor de lo que tradicionalmente algunos han dado en llamar derecho penal fiscal; de igual forma juega un papel elemental para ser aplicadas y para sancionar a los responsables de los delitos fiscales.
Es importante consultar por un lado a las leyes fiscales, y por el otro, a las penales, pues existen dos clases de penas; la administrativa a cargo de una autoridad fiscal y la penal corre por cuenta de un tribunal judicial.
Con el Derecho Administrativo.-
Tiene una relación muy estrecha ya que en esta materia encontramos los principios básicos y necesarios para la administración fiscal, sobre todo porque todas las actividades desarrolladas por el Poder Ejecutivo, son reguladas por el derecho administrativo.
Al Derecho Fiscal se le considera como una rama del derecho administrativo; por lo tanto se puede decir que la organización, estructura y funcionamiento de la recaudación fiscal Federal, local o municipal es estudiado y aplicado por ambas materias, y por ello son estrechas y fundamentales las relaciones entre ellas.
Con el Derecho Internacional.-
Regula toda clase de operaciones para grabar o desgravar actos relacionadas con el comercio internacional, sobre todo para resolver los problemas sobre la doble tributación internacional a fin de alcanzar una plena justicia contributiva de los particulares, ya que el conflicto de leyes en esa esfera es en perjuicio de los particulares que celebran actos de comercio, regulándose mediante la celebración de los internacionales.
Con el Derecho Mercantil.-
Se ha fortalecido al derecho fiscal para grabar todos los actos de comercio, de tal manera que sus normas y principios son observables para establecer contribuciones sobre la industria, el comercio y la prestación de servicios de diversa índole.
Con el Derecho Procesal.-
Existen relaciones estrechas porque se han tomado las principales reglas relativas a los procedimientos para el control, exigibilidad y legalidad de los actos fiscales, sobre todo lo concerniente a la tramitación y resolución de los recursos administrativos y el juicio ante los tribunales de naturaleza administrativa.
Con la Economía.-
Es importante porque toda actividad fiscal tiene un significado económico, de tal manera que sus principios y criterios deben ser consultados para diseñar la política económica del país y la adecuación de la legislación fiscal cada año.
Con el Derecho Laboral.-
Permite aplicar sus normas jurídicas para gravar los ingresos de las personas físicas y morales provenientes de sus ingresos, así como las utilidades de las empresas, para definir exenciones y la política sobre estímulos fiscales y de esta forma impulsar con armonía el desarrollo económico nacional.
18 de julio de 2013
Potestad Tributaria
Facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.
La creación obliga al pago por las personas sometidas a su COMPETENCIA.
Implica, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado Puede completar a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
Competencia
En sentido jurídico denota un poder legal atribuido a un órgano del Estado o de otra institución por él reconocida, para actuar, decidir o ejecutar e un poder (constitucional) u órgano, sea jurisdiccional o no.
Es la atribución limitada por el lugar, materia, instancia o grado, dentro de una jurisdicción.
Jurisdicción
Entraña, una competencia, que es la declarar derecho con fuerza de ley.
Potestad superior de conocer y decidir declarando derecho en caso cuestionado.
POTESTAD
La potestad es el dominio, poder o facultad que se ostenta sobre alguien o una cosa.
Se trata de un término de fuerte presencia en el ámbito jurídico y que al mismo tiempo engloba cuestiones como el poder, el derecho y la obligación.
Entonces, la potestad será un derecho, una obligación y un poder…
Un derecho porque quien la tiene puede ejecutarla ante determinadas personas para que éstas cumplan con sus deberes tal como está prescripto. También se trata de un poder, porque quien la posee podrá emplear la fuerza para que la misma se cumpla, por esto mismo es que normalmente la potestad se le confiere a una autoridad. Y asimismo se trata de un deber, porque aquel que la dispone está obligado a ejercerla, no pudiéndola rechazar jamás.
Potestad es:
poder,
derecho
y deber.
Supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza.
Es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas.
Es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente hacer uso de la fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad.
Es un deber, porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar.
Lo habitual es que la potestad sea una característica de entes de derecho público (la administración, el ministerio público, etc.), pero también se utiliza el término en derecho privado.
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su COMPETENCIA. Implica, por tanto, la facultad de generar
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