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Derecho Fiscal

kaferba1713 de Septiembre de 2013

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Asignatura: Teoría General del Derecho Fiscal 2013

UNIDAD 1

Hacienda pública y contribuciones

Por hacienda pública se debe entender el conjunto de bienes que un gobierno po¬see en un momento dado, para realizar sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.

Contribuciones. Son obligaciones unilaterales establecidas por la ley, que co¬rren a cargo de los gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gas¬to público.

1.1 Funciones del Estado contemporáneo y recursos financieros para su realización

Funciones del Estado contemporáneo

Dentro del marco constitucional que rigen las funciones económicas del Estado mexica¬no, por su importancia, se va a destacar lo preceptuado sobre la materia por los arts 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Rectoría del Estado

El art 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento econó¬mico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya se¬guridad protege dicha constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la acti¬vidad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Carta Magna.

Concurrencia del sector público y privado

Asimismo, se menciona que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público y privado, sin menoscabo de otras formas de acti¬vidad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el art 28, párr. cuarto de la Constitución.

Podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Mediante criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía.

Apoyo al sector social

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, de las cooperativas, de las comunidades, de las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Protección ala economía de los particulares

Fomentará y protegerá la ley a la actividad económica que realicen los particulares y creará las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al de¬sarrollo económico nacional, en los términos que establece la mencionada constitución.

Planeación nacional

El art 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la de¬mocratización política, social y cultural de la nación.

Áreas estratégicas y prioritarias

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los de¬más hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas priorita¬rias para el desarrollo nacional en los términos del art 25 de la misma Constitución; el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respec¬tivas vías de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia.

Privilegios a autores y artistas

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conce¬dan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclu¬sivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

Banco Central

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procura la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

Concesión de prestación de servicios o uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación

Con apego a las leyes, el Estado podrá en casos de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de do¬minio de la Federación, salvo las excepciones que aquéllas prevengan. Las leyes fijarán as modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contra¬ríen el interés público.

Actividades prioritarias

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carác¬ter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación.

Funciones esenciales del Estado contemporáneo

Las funciones principales del Estado contemporáneo son idénticas a las que le dieron origen, pues sólo cambian los instrumentos, los términos y las formas para cumplir con sus fi¬nalidades esenciales, como realizar la justicia social, individual y colectiva, y el bien común, y garantizar tanto la libertad como la seguridad jurídica de los habitantes de una nación.

Actividad financiera

"... el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo con¬junto constituye la actividad financiera"

Recursos financieros

Alfonso Cortina Gutiérrez, cuando alude a las finanzas públicas, dice que éstas se refieren "... a todos los medios económicos del Estado para satisfacer sus erogaciones...", los cuales clasifica en cuatro categorías:

• Recursos tributarios

• Precios públicos

• Empréstitos, tanto de fuentes externas como internas

• Emisión de moneda

Derecho financiero

Se puede decir que el derecho financiero es el conjunto de normas reguladoras de la actividad financiera del Estado.

Ramas del derecho financiero

Dada la amplitud y multiplicidad de asuntos que atiende el Estado en el cumplimiento de sus tareas y funciones, el derecho financiero se divide en varias ramas que tienen, cada una, un objeto propio.

Noción de derecho fiscal

El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones.

Ubicación del derecho fiscal

El derecho fiscal se ubica dentro del derecho público, porque es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto.

Fuentes del derecho fiscal

Existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas

Principios generales de derecho

Doctrina

Decreto-ley o decreto delegado

Jurisprudencia

Reglamentos

Ley

Tratados internacionales

Las fuentes formales son las relativas a los procesos de creación de las normas, las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y las fuentes históricas son las que aluden a evidencias documentales de eventos o actos que dieron origen al texto de una ley, las fuentes formales del derecho fiscal, que son las siguientes:

1. Ley. Se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder legislativo, que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como principio de legalidad y consiste en que si no se indica en el texto de la ley la existencia de una con¬tribución, no habrá obligación de pagarla; además, la ley debe precisar los elementos sustanciales de las contribuciones, como el sujeto, el objeto, la base, la tasa, la tarifa y la época de pago.

2. Reglamentos. Se conforman por normas de carácter general, abstractas e im¬personales, expedidas por el titular del Poder ejecutivo con la finalidad de

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