Derecho Mercantil
SEMPAI18 de Febrero de 2012
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5°) SOciedades civiles y sociedades mercantiles.
Antes de abordar directamente la discusión suscitada en este momento,
alrededor de esta distinción, haremos un poco de historia.
la sociedad aparece en derecho romano, en la época en que no existía aún la
diferenciación entre el Derecho Civil y el Mercantil. Las sociedades romanas fueron
de dos tipos: sociedades generales y sociedades particulares.
La sociedad general fue la primera en aparecer, porque surgió como un
desarrollo del sistema familiar y del fenómeno de la manumisión. Estas sociedades
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fueron de dos clases: la "societas omnium bonorum" y la "societas quoe esquoestu
veniunt", del contenido de sus nombres, puede deducirse el tipo de bienes que
comprendían cada una.
las "societas omnium bonorum" comprendían todos los bienes presentes y
futuros de los socios; fue la primera que apareció y surgió como una consecuencia del
sistema familiar. Como es sabido, el sistema de propiedad en Roma era
fundamentalmente un sistema de propiedad familiar; el pater familiae, como jefe
absoluto de la unidad familiar, disponía a su voluntad de los bienes de la familia; es
tan cierto que el sistema romano se encontraba informado de estos principios, que a la
muerte del padre de familia, sus hijos no podían repudiar la herencia, sino que los
bienes les pertenecían por un derecho de copropiedad, que desaparecido el jefe de
familia, era asumido directamente por los hijos, a quienes se calificaba de herederos
suyos y forzosos. El deseo de mantener el patrimonio indiviso y de continuar
manejándolo como en vida del padre de familia desaparecido, dio origen a esta
sociedad; los hijos de un mismo padre se asociaban, aportando a la sociedad todos
sus bienes y comprometiéndose a aportar los que, en lo sucesivo, adquirieran.
las "societas quoequoestu veniunt" surgieron de la manumisión. Sabido es
que el esclavo no pOdía tener bienes en Roma; en consecuencia los esclavos
hechos libres por manumisión, en el momento de adqUirir su libertad, carecían de
bienes en absoluto, pero quedaban ligados con su antiguo amo por los llamados
derechos de patronato; la relación entre patrono y liberto tenía implicaciones
económicas. Resultó cómodo que los libertos de un mismo patrón, antiguos
compañeros de esclavitud y en aquel momento ligados hacia una misma persona
por los derechos de patronato, se asociaran; desde luego, no pOdían aportar
bienes presentes, por la sencilla razón de que no los tenían, por lo tanto, se
comprometían a aportar únicamente los bienes que en el futuro adquirieran como
resultado de su actividad. Esta fue la segunda forma de sociedad general, la cual
comprendía únicamente los bienes futuros de los socios.
Desde luego, el hecho de que las dos figuras sociales antes referidas, hayan
surgido en la forma que se ha expuesto, no constituyó obstáculo para que, una
vez estructuradas, fueran empleadas por toda clase de personas y no solamente
por aquéllas que se encontraban en las situaciones que les dieron origen.
Con posterioridad, se desarrollaron las sociedades particulares, cuya actividad
podemos deducirla también de sus nombres; estas sociedades fueron: la "societas
unius reiR, destinada a la explotación de un bien determinado; y la "societas alicuius
negotiationis", destinada a la explotación de un tipo de negocio dado.
Todas estas formas de sociedad tuvieron, en Roma, una característica esencial.
Los romanos
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