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Derecho Mercantil

derechounila9 de Febrero de 2012

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Contrato de Arrendamiento Financiero

ORIGEN

En Roma en la época de la República, aproximadamente entre el año 520 A.C. al 27 D.C., era común el llamado Locatio Conductio o sea contrato consensual de buen fé, sinalagmático, lo que quiere decir que hay obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.

El Locator es la persona que se compromete a proporcionar el bien o efectuar el trabajo y que equivale al arrendador, se llama Conductor al que paga el precio del alquiler y se refiere al arrendatario.

Los romanos lo definían como: Contrato por virtud del cual una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa no consumible, o bien a ejecutar a favor de ella un determinado trabajo mediante una retribución periódica y en dinero.

En ese tiempo, se distinguían los siguientes tipos de arrendamiento:

1. Locatio Conductio Rerum (arrendamiento).

2. Aparcería (renta de predio rústico).

3. Locatio Conductio Operarum (contrato de trabajo).

4. Locatio Conductio Operis (contrato de obra).

En los Estados Unidos de América en la década de los cincuenta, se le denominó leasing, término con el que también se le identifica a este tipo de contrato. Su nacimiento se obedeció a necesidades financieras de las arrendatarias que, a través de este medio, obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posteriormente, el éxito de este contrato y de las compañías que se dedicaban a celebrarlo hizo que este tipo de negocios se iniciara en otros países como Gran Bretaña, Francia, Bélgica, España, Turquía, Portugal, Argentina, Uruguay, Perú y Japón.

Cuando en México, surgieron las primeras arrendadoras, éstas canalizaron su mercado hacia otorgar el uso de flotillas de automóviles, mismo que representaba muchas ventajas fiscales, al no existir legislación al respecto. En la década de los 70's se implementan las primeras disposiciones fiscales, al considerar el arrendamiento financiero como una operación de compra a plazos, sin embargo el arrendamiento puro continuaba sin normas fiscales.

Al final de esa década, se impulso mucho el crecimiento de estas empresas, se instalaron sociedades anónimas dedicadas al arrendamiento financiero, se realizaron operaciones con bancos extranjeros por un lado y empresas del país por otro.

A partir de 1982, el Código Fiscal de la Federación, incluía reformas fiscales que regulaban el manejo de las arrendadoras financieras, por lo que únicamente éstas se encontraban en posición de ofrecer el arrendamiento financiero, puesto que debían contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria de Valores.

También se desarrollo esta actividad económica en el continente europeo. Se inició en Inglaterra hacia 1960, en Italia se creó una sociedad que tenía contacto con empresas financieras y mantenía comunicación con las empresas de leasing en Luxemburgo. Francia se incluye en la lista con su primera sociedad de leasing en abril de 1962 y En España operaron estas empresas a partir de 1963.

En el año de 1988 cincuenta y cinco países formaron la Convención de UNIDROIT sobre el arrendamiento financiero internacional.

Las ventajas de esta figura contractual que han consagrado su utilización en la práctica de los negocios, pueden agruparse como sigue:

Para la Arrendataria:

a) De las operaciones físicas, carece por lo común de importancia que el activo sea adquirido en propiedad o se haya tomado en arrendamiento. Para la arrendataria, la posibilidad de utilizar el bien es más importante que la propiedad.

b) Si la renta está adecuadamente calculada, la maquinaria (bien arrendado) se autofinancia (se paga por sí misma) a través de su utilización productiva.

c) El arrendamiento, puede ser la única forma en que una compañía en dificultades financieras puede obtener el uso de equipo nuevo.

d) La arrendataria tiene en su perjuicio que el bien arrendado está en su poder por un plazo y no puede deshacerse de él tan fácilmente como un propietario.

Para la arrendadora financiera:

a) Concede un crédito con una garantía real específica; como propietario del objeto arrendado, bajo ciertas circunstancias, puede pedir la posesión

b) La arrendadora financiera, a través de los intereses y pagos de la arrendataria, obtiene un rendimiento del capital invertido.

c) Facilita el otorgamiento del crédito, pues se conoce el destino de la inversión.

CONCEPTO

El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.

Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos, al mismo tiempo que facilita la negociación con el proveedor pues le permite obtener precio de contado. El término leasing, que se aplica en forma específica al arrendamiento financiero, deriva de lease: arrendamiento, y ha sido adoptado por diversos países para denominar a este particular contrato.

En algunos países, aunque no se encuentre regulado legislativamente, existe un reconocimiento jurídico de la figura a través de Reglamentos, Decretos o circulares y de la práctica cotidiana del contrato.

En las leyes mexicanas, el Código Fiscal define al arrendamiento financiero, y establece los requisitos que debe reunir este contrato para ser considerado como tal en las relaciones entre el Fisco y la arrendadora financiera y la arrendataria en las diversas disposiciones que se refieren a él (Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto al Activo y Código Fiscal de la Federación). Se resalta: la mención de que los bienes objeto del contrato sean tangibles y la necesidad de señalar en el contrato el valor del bien y la tasa de interés.

El arrendamiento financiero puede definirse como el contrato por el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria, quien se obliga a pagar un precio, determinado o determinable, en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual, o anticipadamente, la arrendataria deberá ejercitar la opción para adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a un tercero.

MARCO LEGAL

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

CONCEPTO

ARTÍCULO 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar el vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de … arrendadoras financieras….

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 24.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de esta Ley;

II.- Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

III.- Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero;

IV.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este Capítulo así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero;

IV Bis.- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

V.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social;

VIII.- Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción IV anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción IV Bis de este artículo;

IX.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados

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