Derecho Penal
941202j30 de Agosto de 2012
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Funciones elementales de la moneda y el crédito:
La moneda es una pieza de un material resistente, de peso y composición uniforme, normalmente de metal acuñado en forma de disco, que se emplea como medida de cambio (dinero) por su valor legal o intrínseco y como unidad de cuenta.
Funciones de la moneda
La moneda tiene como funciones, entre otras, las siguientes:
Medida de Valor: La moneda sirve como medida de valor ya que el valor de las cosas puede ser representado por medio de las unidades que la moneda representa.
Instrumento de adquisición o intercambio: La moneda permite adquirir cualquier producto o servicio en función de su valor, esto gracias a que precisamente representa el valor de las cosas y puede ser intercambiadas por esta.
Medio de acumulación de riqueza: La moneda se puede acumular para usos futuros debido a que conserva indefinidamente su valor. Se debe tener en cuenta, que el valor de la moneda, aunque se conserve, no conserva la capacidad adquisitiva en el tiempo, debido al efecto que tiene la Inflación o la Deflación sobre el Precio de los bienes de consumo.
Medio de pago: La moneda sirve para el pago de cualquier obligación puesto que representa un valor, valor que es universalmente aceptado.
El crédito, implica un intercambio en el tiempo y no en el espacio y no altera la función y utilidad de la moneda, sino por el contrario, obtiene de ella sus mejores posibilidades porque permite y propicia, un número de cambios con moneda, mayor al que existiría si los cambios sólo se pudieran hacer de contado. Los vehículos del crédito, sus títulos, completan con enorme fortuna esta conformación utilitaria. Sin embargo, cabe señalar que ellos mismos, o sea, los títulos de crédito, han asumido, por sus peculiaridades características, algunas utilidades adicionales diferentes a las señaladas. El crédito es simultáneamente un atributo y un acto jurídico típico.
Ventajas utilitarias del título de crédito:
1. Que son garantías legales en las que se ejerce el derecho de cobro por un monto, en una fecha y a un deudor determinado.
2. Facilitan el ejercicio legal porque se ejecuta el cobro a través de un juicio ejecutivo mercantil.
3. Si el deudor no lo paga al vencimiento se puede ejercer un embargo en un lapso de 4 semanas para garantizar realmente el pago del adeudo.
4. Se pueden transferir los derechos total o parcialmente a un tercero a través del endoso (existen varios tipos de endosos).
5. Se pueden vender para que los cobre quién los compra.
6. El pagaré se puede firmar con un coacreditado o deudor solidario.
7. El pagaré se puede firmar por un aval. Como no es una garantía real, recomiendo que quien lo firme como deudor tenga bienes patrimoniales que se pueden embargar en proporción de 3 a 1 y que los bienes se consideren al 50% de su valor comercial y que siempre se pida un aval para garantizar el pago y se presione la cobranza.
Clasificación de los títulos de crédito.
- Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.
- Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.
- De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.
El problema de la denominación.
Definición legal de título de crédito. Son títulos de crédito, los documentos que reúnan dichos
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