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Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho Civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre sí la normativa rígida del derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes.

¿Cómo se impone este derecho, si no tenía respaldo público? A través de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos como “Consulados”), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposición pública sino por presión social.

Aunque este derecho de los comerciantes es personal (sólo se les aplica a los

comerciantes - que cada grupo social tenga un ordenamiento propio es un fenómeno típicamente medieval) y extraterritorial (se aplica al comerciante en cualquier plaza), las costumbres son muy parecidas en todos los puertos (el “Llibre” p.e. es adoptado por la mayoría de los puertos mediterráneos); de esta forma parece que se llega a crear una “lex mercatoria” que cubría los principales negocios del comercio (compraventa, comisión, navegación, letra de cambio) internacional con carácter: consuetudinario; sin respaldo estatal; administrada por tribunales arbitrales; y, además, impuesta por coerción social.

Este sistema de Derecho mercantil de clase cubre desde la baja Edad Media hasta la Revolución francesa, y en España hasta las reformas de Fernando VII, ya en el siglo XIX.

Las únicas imposiciones estatales fueron las leyes de quiebra (como p.e. la Ley de Cortes de 1300 de Jaime I de Aragón) y los requisitos para la creación de sociedades, para lo que se exigía autorización real (fue típico el privilegio concedido a la Compañía de las Indias). Fuera de esto, la intervención del poder estatal se limitaba a la promulgación de Ordenanzas, recopilaciones de normas consuetudinarias con aprobación real, como la de Bilbao de 1737.

Estas Ordenanzas de Bilbao, inspiradas en las Ordenanzas francesas de Luis XIV, llegan a aplicarse en un ámbito nacional vía consuetudinaria, y más tarde en 1792 Carlos IV termina por imponer su vigencia al declararlas “universalmente recibidas en sus Reinos para los asuntos mercantiles”.

En su esencia, el Derecho mercantil medieval pervive - aunque parezca increíble – hasta la transformación radical de finales del XVIII, cuya expresión más violenta es la Revolución Francesa, y que sostiene bases ideológicas que son los principios de igualdad y libertad - libre iniciativa y libre competencia en lo económico. La Revolución francesa proclamó de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil, concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la

Revolución Francesa y al racionalismo.

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Con la Revolución Francesa se plantea pues la necesidad de desechar la concepción tradicional del Derecho mercantil, como un derecho de clase de los comerciantes. Una posibilidad hubiera sido unificar todo el Derecho privado, regulando la actividad mercantil por medio del Código Civil. Sin embargo, prevaleció la idea que la normativa civil no era apropiada para regular la actividad comercial. Este dilema propicia la aparición, a través del “Code de commerce” francés de 1807, de una concepción objetiva del Derecho mercantil, basada en el acto de comercio (concepción ya apuntada en las Ordenanzas del Comercio de Luis XIV de 1673, que presumía la cualidad de comerciante de toda persona que realizara ciertos actos).

Los actos de comercio son determinados actos, legalmente enumerados, a los que el legislador da una regulación especial contenida en un Código mercantil (p.e. venta especulativa, transporte por mar, letra de cambio, conocimiento de embarque, venta en bolsa, etc.). Es suficiente que estén incluidos en dicha enumeración, sin que sea preciso que los realice un comerciante (aunque en general son comerciantes los que los realizan).

Y viceversa: los actos no de comercio realizados por un comerciante, son civiles. El “Code de Commerce” francés (uno de los cinco códigos napoleónicos) tiene enorme influencia en toda Europa. En 1829 entra en vigor en España el primer Código de Comercio, redactado por un único jurista, D. Pedro Sainz de Andino y basado en el francés. (Código que en materia concursal estuvo en vigor hasta el año 2003) y al año siguiente se suprimen los tradicionales tribunales arbitrales de comercio, y se crean tribunales de comercio funcionariales, pero separados de los civiles.

En 1830 bajo el Reinado de Fernando VII comienza pues la época contemporánea del Derecho mercantil español. Aunque el “Rey felón” es una de las bestias negras del liberalismo español, no se le puede negar el mérito de haber propiciado la ruptura del sistema medieval de Derecho mercantil, que hasta entonces continuaba en vigor.

Frente a la orientación objetiva del “Code de Commerce” francés y del Código de Comercio español (1885) e italiano (1882), aparece el Código de Comercio alemán de 1897, que vuelve a la concepción subjetiva como elemento diferenciador del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil. En el Derecho alemán se presume en el comerciante un conocimiento y una pericia en los asuntos de comercio superior al ciudadano corriente, y ello justifica la existencia de una normativa especial. El Derecho mercantil aparece en esta nueva fase más como una carga que como un privilegio de clase.

Desde una perspectiva histórica la concepción objetivista del Derecho mercantil ha fracasado, porque el concepto de acto de comercio es indefinible, carece de valor sustantivo; los códigos más modernos lo han abandonado y tienden hacia una unificación del Derecho mercantil y del Derecho civil (Suiza, Italia). Además, el sistema es muy rígido, pues sólo son actos de comercio los enumerados por el legislador, quedando excluidas nuevas formas de contratación, que por no estar contenidos en la enumeración original, no tienen la consideración de actos del comercio.

PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL

La concepción hoy dominante es la que entiende que el Derecho mercantil es el derecho que regula

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