DERECHO PENAL
pipevillegas7 de Agosto de 2012
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DERECHO PENAL:
La investigación previa
¿Quién realiza la investigación previa?
• El fiscal competente y la Policía Judicial bajo su dirección
• En los casos de flagrancia y en el lugar de su ocurrencia o cuando por motivos de fuerza mayor no pueda el fiscal iniciar la investigación previa, la Policía Judicial podrá ordenar y practicar pruebas, dando aviso o remitiéndolas al fiscal competente en la primera hora hábil del día siguiente.
¿Quiénes son funcionarios de Policía Judicial?
Permanentes:
• La Policía Judicial de la Policía Nacional.
• El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos que desempeñen funciones judiciales siempre que guarden relación con la naturaleza de su función
• La Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad.
Tienen funciones especiales de Policía Judicial, en asuntos de su competencia:
• Contraloría y Procuraduría General de al Nación
• Autoridades de transito
• Entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control
• Alcaldes e Inspectores de Policía
• Directores Nacional y Regional del INPEC, directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario
¿Cómo se llama en esta etapa la persona investigada?
La persona investigada se denomina Imputado, es decir, a quien se atribuye participación en una conducta punible y no ha sido escuchado en indagatoria.
¿Cuánto dura la investigación previa?
Máximo seis (6) meses, al cabo de los cuales si no se ha podido determinar la identidad del imputado se suspenderá
¿Cuándo se escucha al imputado en la investigación previa?
• Cuando lo considere necesario el fiscal que adelante la investigación solicitará al imputado que rinda su versión libre, que siempre tendrá que recibirse en presencia de su abogado defensor.
• Quien se entere de que se esta adelantando un investigación previa en su contra tiene derecho a solicitar y obtener que se le escuche en versión libre y nombrar un abogado defensor o que se le asigne uno de oficio.
¿Quiénes pueden conocer las diligencias de la investigación previa?
las diligencias son reservadas, solo las puede conocer el abogado defensor del imputado que haya rendido versión preliminar.
¿Cómo termina la investigación previa?
• Resolución inhibitoria: Por la cual el fiscal se abstiene de iniciar la etapa de instrucción, cuando encuentre que la conducta no existió, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o esta demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
Atípica: no se incluye como delito en las leyes colombianas.
• Resolución de apertura de instrucción: Por la cual el fiscal da inicio a la etapa de instrucción, cuando encuentre que el hecho existió, esta descrito en la ley como punible y se ha identificado a posibles autores o participes; indicando los fundamentos de su decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar.
»Causales de ausencia de responsabilidad
¿Qué son las causales de ausencia de responsabilidad?
Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal por la realización de la conducta punible.
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
• En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor
• Se actúe con el consentimiento validamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se pueda disponer del mismo
• Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
• Se obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales,
• Se obre en legitimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o cargo público
• Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente siempre que la defensa sea proporcional a la agresión
• Se obre por la necesidad de proteger el derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente no evitable de otra manera y que no sea producto de la intencionalidad o imprudencia y que no tenga el deber de afrontar
• Se obre bajo insuperable coacción ajena
• Se obre impulsado por miedo insuperable
• Se obre con error invencible de que su conducta no constituye una conducta punible o convencido de que actúa bajo una causal que excluya la responsabilidad
• Cuando se actúe convencido de la licitud de su conducta
»La flagrancia
¿Cuándo hay flagrancia?
• Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible
• Cuando la persona es sorprendida e identificada o individualizada al momento de cometer la conducta punible y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho
• Cuando la persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido una conducta punible o participado en ella
¿Qué sucede con las personas capturadas en flagrancia?
Deben ser conducidas ante el funcionario judicial competente que en un plazo de treinta y seis (36) horas legalizara su captura.
Derechos de la persona capturada:
• Ser informada de las razones de su captura y funcionario que la ordeno
• Ser puesta a disposición del fiscal competente
• Hablar con un abogado
• Indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión
• Derecho a no ser incomunicado
• Interponer el recurso de habeas corpus.
»La versión libre o preliminar
¿Qué es la versión libre o preliminar?
Es un relato que hace el imputado al funcionario judicial, acerca de lo que sabe sobre los hechos que se investigan.
¿El imputado esta obligado a declarar contra si mismo?
No, siempre se advertirá al imputado que no tiene la obligación de declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.
¿Se puede confesar en la investigación previa?
Si, la aceptación de la autoría o coparticipación por parte del imputado en la versión rendida dentro de la investigación previa, tendrá valor de confesión.
»La etapa de instrucción
¿Quién adelanta la etapa de instrucción?
El fiscal competente.
¿Cuánto dura la etapa de instrucción?
• Máximo dieciocho (18) meses
• Máximo veinticuatro (24) meses, si son tres (3) o más los imputados o delitos investigados.
¿Las diligencias de la etapa de instrucción son públicas?
No, las diligencias son reservadas y los sujetos procésales tienen derecho a sacar copias para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos.
Los funcionarios competentes podrán proporcionar a los medios de comunicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen, si fuere el caso y su nombre, siempre que se halla dictado medida de aseguramiento.
¿Cómo se vincula el imputado al proceso penal?
• Mediante la recepción de indagatoria
• Declaración de persona ausente
¿Cómo se llama la persona investigada después de la indagatoria?
Sindicado.
¿Qué debe hacer el fiscal después de recibir la indagatoria o declarar al sindicado como persona ausente?
Solo cuando proceda la detención preventiva, se debe definir la situación jurídica al sindicado
• Dentro de los cinco (5) días siguientes, si la persona esta privada de la libertad
• Dentro de los diez (10) días siguientes si esta en libertad, o son cinco (5) o más las personas aprehendidas.
¿Cómo define el fiscal la situación jurídica del sindicado?
Según las pruebas que hasta ese momento estén en el proceso:
• Dictando medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.
• Absteniéndose de dictar medida de aseguramiento, caso en el cual el sindicado permanecerá en libertad y suscribirá un acta comprometiéndose a presentarse ante la autoridad competente cuando así se le solicite.
¿Qué hace el fiscal después de definir la situación jurídica?
Se dedica a investigar tanto los favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y recaudar pruebas para esclarecer la ocurrencia de la conducta punible investigada y la posible responsabilidad del sindicado.
¿Quiénes pueden solicitar pruebas?
• Los sujetos procésales.
• El fiscal podrá decretarlas de oficio.
¿Cómo se prueban los hechos en el proceso?
A través de los medios de prueba.
¿Qué pasa en el proceso una vez se han decretado y practicado las pruebas?
El fiscal cierra la investigación mediante resolución en la que da un término de ocho (8) días a los sujetos procésales, para que presenten sus alegatos y solicitudes que consideren necesarias.
Alegatos: conclusiones de cada sujeto procesal acerca de los resultados de la investigación y el sentido en que consideran, el fiscal debe proferir la calificación.
¿Cómo termina la etapa de instrucción?
Cuando se haya recaudado la prueba necesaria para calificar
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