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DERECHO PENAL


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  6.408 Palabras (26 Páginas)  •  427 Visitas

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DERECHO PENAL:

La investigación previa

¿Quién realiza la investigación previa?

• El fiscal competente y la Policía Judicial bajo su dirección

• En los casos de flagrancia y en el lugar de su ocurrencia o cuando por motivos de fuerza mayor no pueda el fiscal iniciar la investigación previa, la Policía Judicial podrá ordenar y practicar pruebas, dando aviso o remitiéndolas al fiscal competente en la primera hora hábil del día siguiente.

¿Quiénes son funcionarios de Policía Judicial?

Permanentes:

• La Policía Judicial de la Policía Nacional.

• El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos que desempeñen funciones judiciales siempre que guarden relación con la naturaleza de su función

• La Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad.

Tienen funciones especiales de Policía Judicial, en asuntos de su competencia:

• Contraloría y Procuraduría General de al Nación

• Autoridades de transito

• Entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control

• Alcaldes e Inspectores de Policía

• Directores Nacional y Regional del INPEC, directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario

¿Cómo se llama en esta etapa la persona investigada?

La persona investigada se denomina Imputado, es decir, a quien se atribuye participación en una conducta punible y no ha sido escuchado en indagatoria.

¿Cuánto dura la investigación previa?

Máximo seis (6) meses, al cabo de los cuales si no se ha podido determinar la identidad del imputado se suspenderá

¿Cuándo se escucha al imputado en la investigación previa?

• Cuando lo considere necesario el fiscal que adelante la investigación solicitará al imputado que rinda su versión libre, que siempre tendrá que recibirse en presencia de su abogado defensor.

• Quien se entere de que se esta adelantando un investigación previa en su contra tiene derecho a solicitar y obtener que se le escuche en versión libre y nombrar un abogado defensor o que se le asigne uno de oficio.

¿Quiénes pueden conocer las diligencias de la investigación previa?

las diligencias son reservadas, solo las puede conocer el abogado defensor del imputado que haya rendido versión preliminar.

¿Cómo termina la investigación previa?

• Resolución inhibitoria: Por la cual el fiscal se abstiene de iniciar la etapa de instrucción, cuando encuentre que la conducta no existió, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o esta demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

Atípica: no se incluye como delito en las leyes colombianas.

• Resolución de apertura de instrucción: Por la cual el fiscal da inicio a la etapa de instrucción, cuando encuentre que el hecho existió, esta descrito en la ley como punible y se ha identificado a posibles autores o participes; indicando los fundamentos de su decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar.

»Causales de ausencia de responsabilidad

¿Qué son las causales de ausencia de responsabilidad?

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal por la realización de la conducta punible.

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

• En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor

• Se actúe con el consentimiento validamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se pueda disponer del mismo

• Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal

• Se obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales,

• Se obre en legitimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o cargo público

• Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente siempre que la defensa sea proporcional a la agresión

• Se obre por la necesidad de proteger el derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente no evitable de otra manera y que no sea producto de la intencionalidad o imprudencia y que no tenga el deber de afrontar

• Se obre bajo insuperable coacción ajena

• Se obre impulsado por miedo insuperable

• Se obre con error invencible de que su conducta no constituye una conducta punible o convencido de que actúa bajo una causal que excluya la responsabilidad

• Cuando se actúe convencido de la licitud de su conducta

»La flagrancia

¿Cuándo hay flagrancia?

• Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible

• Cuando la persona es sorprendida e identificada o individualizada al momento de cometer la conducta punible y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho

• Cuando la persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido una conducta punible o participado en ella

¿Qué sucede con las personas capturadas en flagrancia?

Deben ser conducidas ante el funcionario judicial competente que en un plazo de treinta y seis (36) horas legalizara su captura.

Derechos de la persona capturada:

• Ser informada de las razones de su captura y funcionario que la ordeno

• Ser puesta a disposición del fiscal competente

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