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Derecho penal del enemigo, de Gunther Jakobs


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  43 Visitas

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Práctica II – Derecho penal del enemigo, de Gunther Jakobs

Gunther Jakobs es un jurista alemán y profesor de derecho penal y filosofía del derecho en la Universidad de Bonn. Introduce en 1985 el concepto de derecho penal del enemigo. Este concepto supone que existan ciertos individuos que son tratados como enemigos de la sociedad y que, por ende, no tienen las protecciones y procedimientos penales que se dan a otras personas. Es decir, se hace una distinción entre un derecho penal del ciudadano, donde se mantiene esa norma o ley, y derecho penal del enemigo, donde se permite la utilidad de cualquier medio de castigo, ya que estos individuos son considerados un peligro y, por esta razón, deben ser combatidos. El derecho penal del enemigo supone la suspensión de ciertas leyes con la justificación de que se debe proteger a los ciudadanos o al Estado de ciertos peligros. Es decir, aquel ciudadano que no respete las leyes y el marco jurídico de un Estado (o que pretenda destruirlo), perderá todos sus derechos como ciudadano y como ser humano y esta persona, con el permiso del Estado, será perseguida por todos los medios disponibles. Según esta definición, un terrorista o un asesino serán definidos como “no personas” y ya no merecen el trato que se les da a las personas, si no que recibirán aquel trato perteneciente a “enemigos”.

La necesidad de un derecho penal del enemigo es justificada por Jakobs de una forma filosófica y, además, hace referencia a la teoría del contrato social de Hobbes y su consiguiente interpretación por parte de Immanuel Kant. Quien rompe este contrato social, abandona la sociedad y entra en el estado natural sin ley. Así, pierde sus derechos como persona y se convierte en un enemigo y como tal, debe ser perseguido por la sociedad.

Tras los hechos acontecidos el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos, Jakobs hizo referencia a estos acontecimientos como un ejemplo de derecho penal del enemigo, pero ya no de una forma peyorativa. Por este motivo, se considera que Jakobs tuvo dos etapas respecto a este concepto: una de 1985 a 1998, y otra de 1999 a 2003. Este segundo Jakobs, fundamenta la legitimidad del derecho penal del enemigo         en el derecho de los ciudadanos a poseer seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas. Se debe mantener separados los dos ordenamientos jurídicos.

Se debe hacer una distinción entre aquellos delincuentes que simplemente cometen un error y aquellos que pueden destruir el orden jurídico. Los primeros sí son personas y se les debe tratar como tal, mientas que los segundos no. Según Kant, apunta Jakobs: “separarse de los enemigos significa protegerse de ellos”.

Ahora bien, cabe preguntarse como se ha desarrollada este concepto. Este concepto ha sido tanto rechazado y cuestionado porque se considera contrario a un modelo de Estado democrático y de derecho, como aceptado y justificado por aquellos que lo consideran bien fundamentado. Indudablemente, los legisladores se encuentran realizando normas y leyes cuya naturaleza se encuentra en el derecho penal del enemigo.

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