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Derecho Penal Del Enemigo


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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“Ineficacia del paradigma actual”

Resumen

A lo largo de la historia hemos podido apreciar como el mundo evoluciona mediante el constante desarrollo, siguiendo un proceso de respuestas a previos sucesos, toda esta apreciación hecha sobre unos conjuntos de eventos llamados paradigmas.

Dentro de la apreciación de la que se habla, cabe resaltar que es relativamente sencilla la tarea de esbozar -en cualquier escala que se desee- un paradigma que ha culminado; labor no tan simple con uno que por el contrario apenas se desarrolla, como es el caso del tema que en este escrito se trae a colación: el derecho penal en el estado social de derecho, desde una visión crítica a la ineficacia de la realidad formal basándose en las necesidades de la realidad material, con el fin de justificar un derecho penal del enemigo.

Introducción

Con el fin de no caer en imprecisión o generalidad, dada la amplia gama de posibles discusiones y ramificaciones temáticas que surge alrededor de la ya mencionada orientación del escrito, este está guiado a través de las siguiente consideraciones: el estado como institución imprescindible, la relatividad de un paradigma ante el poder legítimo, el paradigma formal actual y su ineficacia, la necesidad de un derecho penal del enemigo.

1. Estado como institución imprescindible

Iniciando entonces con el estado, encontramos que de una manera ecléctica entre las múltiples teorías sobre este se puede decir que es la organización social de mayor relevancia resultado de una convención de los futuros pertenecientes a este sistema, mediante la cual se disminuye la libertad de los integrantes a cambio de un aumento en la seguridad; todo esto gracias al uso de principios, valores y reglas que sumados a la organización mediante instituciones y la fuerza de coerción hacen posible una estabilidad. Se puede entonces apreciar cómo es que esta organización es imprescindible pues estando incluso bajo el manto de la imperfección ha sido aceptada en cualquier situación antes de pensar siquiera en lo que sería la vuelta al estado de naturaleza. Lo anterior traducido en que el interés más relevante de los integrantes del sistema es mantenerlo vigente, lo que crea la necesidad de describir de qué manera estos integrantes son la fuente del poder y más aun su legitimidad.

A groso modo sabemos que dependiendo de las necesidades y características de los integrantes del conglomerado social se termina por adoptar para su efectivo desarrollo una forma de estado y un sistema de gobierno. Centrándonos en el segundo vemos que ajeno a su manera de constituirse , como característica inmutable siempre tenemos el hecho de que existe un poder absoluto denominado soberanía y una fuente de su legitimidad, todo esto para generar un aceptable ejercicio institucional.

Pero sin intención de agotar de esta manera el tema y más aun queriendo esclarecer una base de lo que es la piedra angular de este escrito, se hace pertinente hablar sobre la influencia que tienen el poder, la legitimidad y por supuesto su fuente en la estabilidad del paradigma .

2. Relatividad del paradigma

Actualmente cualquier concepto u objeto puede considerarse desde múltiples puntos de vista basados en las diversas estructuras del desarrollo cognitivo o pensamiento, teniendo así la posibilidad de aceptar la realidad: de manera universal e indiscutible desde el dogmatismo, de manera subjetiva desde el empirismo, de manera utilitarista desde el pragmatismo o de manera objetiva desde el racionalismo. Todo lo anterior para generar una cuestión: es necesario adoptar una entre todas estas, aunque validas generalmente inconciliables, visiones de la realidad, pero ¿Cómo hacerlo?, ¿cómo definir que estructura se empleará? Y más aun ¿Cómo conseguir que esta decisión tenga el peso suficiente como para convencer a los integrantes del estado? Es aquí donde cobra importancia el uso de un factor decisivo en cualquier empresa que se pretenda realizar, el poder.

El poder se conoce como la capacidad de hacer algo; concepto bastante apropiado a la situación pues según lo enseñado con anterioridad existe la necesidad de hacer algo, de definir de qué manera será considerada la realidad y es aquí donde el poder entra a ejecutarse, pues no es otra cosa sino el poder el que permite que se defina un paradigma.

Aun con lo anterior estipulado existe un aspecto que limita el ejercicio del poder y es la necesidad de legitimidad, la cual fue punto clave para la conformación del estado creando la sensación garantista , de que se es parte del desarrollo del sistema al cual se pertenece. Visión hoy bastante idealista e incluso ingenua ante la realidad que se vive, en la cual el poder va perdiendo toda limitante al punto de moverse dentro de un trasfondo institucional ignorado por la mayoría de los asociados; los cuales día a día pierden control, viéndose la manipulación y sometimiento por aquello que han creado .

3. Ineficacia del paradigma actual

Una vez ampliados los anteriores aspectos es oportuno llevar la reflexión a un plano delimitado, más palpable, más puntual y claro está, más crítico; es de esta manera como empezamos a hablar del estado social de derecho . Tenemos sin mayor esfuerzo la idea de lo que es el estado y este agregado, social de derecho, es una forma de decir que este estado al cual se hace referencia adopta la filosofía liberal; lo cual trae un enorme trasfondo basado en el principio kantiano “el hombre es un fin en sí mismo”.

Lo anterior aplicado en cada aspecto formal de lo cual el derecho penal, lejos de ser la excepción, es uno de los mayores exponentes de la finalidad garantista en el orden normativo. Esto bien puede apreciarse al ver como los principios de la sanción penal –necesaria, proporcionada y razonable- dejan en claro la labor limitante al poder punitivo del estado de esta rama del derecho. Pero con marcada indiferencia, a aquello que dejan ver las intenciones de la realidad formal, la realidad material se muestra como un conjunto de situaciones aparentemente interminables las cuales están plagadas de violaciones y contradicciones a los supuestos teóricos bajo los cuales el estado pretende regirse.

Es en verdad esto un problema ya que da lugar a un conglomerado social en desventaja, el cual debe enfrentar bajo las limitantes de la dignidad humana a un adversario que a diferencia de este no tiene problema alguno en actuar de manera relativa a la situación consiguiendo así el cumplimiento de sus egoístas fines. De lo que cabe aclarar que en medio de las concepciones inmateriales el postulado “estado en desventaja” debe de ser considerado una falacia. Pero más allá de lo que cualquier supuesto teórico indique basta una mirada a la realidad que se vive en países como Colombia, donde las mismas instituciones están viciadas por corrupción, para darse cuenta de que se hace concebible la posibilidad de estar en una marcada incapacidad ante las ventajas de un problema o posible enemigo como veremos a continuación.

4. Necesidad de un derecho penal del enemigo

Es sin duda una situación crítica para el estado y probablemente aquella que lo ha mantenido sobre el ya mencionado manto de la imperfección que por su parte se ha agravado desde la aceptación -o imposición- a las mencionadas limitaciones de la dignidad humana. Problema para el cual nace en el S.XX gracias a Gunther Jakobs el concepto “derecho penal del enemigo”

El derecho penal del enemigo es en principio una corriente que propone actuar de manera contraria a los principios del derecho penal liberal; principalmente al proponer en el más extremo de los casos un adelantamiento punitivo, desproporcionado y ausente -parcial o totalmente- de garantías procesales. Lo cual lo hace a simple vista inconcebible en sistemas organizados bajo el paradigma de estado social de derecho.

Aun así, yendo más allá de lo que una primera y tan sencilla impresión llegue a indicar, es posible luego de analizar las razones dar una justificación a la implementación de esta propuesta . Luego, tenemos como razón principal la peligrosa desventaja bajo la cual el paradigma actual deja al estado, lo que crea la necesidad de categorizar su problemática, el delincuente, en dos clases: aquel que obra en calidad de ciudadano y aquel que no.

Lo anterior generando por supuesto la necesidad de definir cuales delincuentes no tienen la calidad de ciudadanos y es precisamente en este punto donde cobra vital importancia la capacidad del poder, pues en la actualidad se requiere que la fuente de este use sus facultades para cambiar la concepción paradigmática de que todo ser humano tiene calidad de ciudadano.

Todo esto para poder dar sin mayor obstáculo el siguiente paso, la legítima aceptación de un derecho penal del enemigo debidamente separado del derecho penal del ciudadano, separación estrictamente necesaria para garantizar la eficacia en la aplicación.

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