DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
losato28 de Abril de 2014
965 Palabras (4 Páginas)321 Visitas
Eficacia de la politica criminal colombiana
A partir de la teoría del realismo jurídico se afirma que el derecho real no es el que se encuentra enunciado en un cuerpo de leyes, sino que es aquel que los hombres efectivamente aplican en sus relaciones cotidianas, es decir, se observa el derecho como realmente es. El gran reto del Estado Social de Derecho es materializar el derecho escrito para poder brindar una verdadera garantía al ciudadano, lo cual no sucede cuando se establece una política criminal propia de un derecho penal del enemigo, en la que el agente deja de contar con dichas garantías constitucionales y legales.
El derecho penal del enemigo observa al sujeto activo de la conducta desde el punto de vista de que representa un peligro para el bien jurídico, y al ser concebido como tal, pierde sus derechos y garantías en función de la protección de dicho bien. La política criminal que opera en este caso se preocupa predominantemente por la prevención, y gracias a esto las personas comienzan a ser juzgadas por lo que se cree que son y no por lo que hayan cometido. Esta situación lleva a una actitud castigadora por parte del Estado, ya sea por la elaboración de nuevos tipos penales o amplificadores de los mismos, o por el trato a los sujetos procesados y condenados.
Es de gran importancia examinar si el sistema penal que rige en un Estado Social de Derecho como Colombia es eficaz, o si se alcanzan a filtrar manifestaciones de una política criminal represiva propia del derecho penal del enemigo. La ineficacia de las normas penales se traduce entonces en una mezcla entre los postulados de un derecho penal garantista que se encuentran formalmente consagrados y ciertas actuaciones estatales situadas fuera de este marco democrático y liberal; expresiones de una política criminal selectiva, que busca beneficiar a ciertos sectores políticos o que busca mantener a la sociedad fragmentada por motivos políticos o económicos.
el detrimento del concepto de eficiencia del sistema penal que ha llevado a adoptar medidas desesperadas para aumentar la supuesta agilidad del mismo, pero que ha traído consecuencias típicas de un derecho penal del enemigo y, el hecho de que el derecho penal se esté utilizando como un instrumento de poder en la medida en que el Estado tiene la posibilidad de cambiar los tipos penales a su preferencia dependiendo del momento o de la intención, y tiene la capacidad de imponer penas a quienes considere enemigos de la sociedad.
Por otro lado, el utilitarismo a la luz del derecho penal sugiere que éste sirve como instrumento para la consecución de fines no declarados por parte del gobierno, y muchas otras veces beneficia directa o indirectamente a diferentes sectores que se encuentran en el poder. Es entonces cuando se debe diferenciar entre justicia de sectores políticos (que responde a los intereses socio-políticos de un grupo que sostiene una posición en el poder), justicia del gobierno (que pretende a su vez mantenerse en el poder), y justicia de la constitución, que es donde realmente se encuentran los puntos sobre los cuales la sociedad ha llegado a un pacto con el Estado y en virtud del cual ha entregado el poder en manos de sus representantes. Una actuación garantista al aplicar el derecho penal puede traducirse en un perjuicio para los intereses políticos del momento, y ciertamente no ayuda a la preservación de las coyunturas sociales, que es la razón de ser de las desigualdades y por lo tanto de la existencia de las clases dominantes.
Sin embargo, en el plano práctico la delimitación de estos intereses no se vislumbra de manera clara, pues la sociedad ha llegado a enceguecerse hasta el punto de asumir todas las decisiones de los jueces como aquello que es correcto y beneficioso sin cuestionar sus actuaciones más a fondo. Este fenómeno
...