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Derecho Penal Del Enemigo


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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I. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Introducción: la pena como contradicción no como aseguramiento

Un Derecho penal del enemigo es indicativo de una pacificación insuficiente; implica un comportamiento desarrollado con base en reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva

La pena es coacción, está la coacción en cuanto portadora de un significado, portadora de la respuesta al hecho.Sin embargo, la pena no sólo significa algo, sino que también produce físicamente algo: así, por ejemplo, el preso no puede cometer delitos fuera del centro penitenciario: una prevención especial segura durante el lapso efectivo de la pena privativa de libertad. En esta medida, la coacción no pretende significar nada, sino quiere ser efectiva, lo que implica que no se dirige contra la persona en Derecho, sino contra el individuo peligroso.

Algunos esbozos iusfilosoficos

Se denomina Derecho al vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con un enemigo no se determina por el Derecho, sino por la coacción.Ahora bien, todo Derecho se halla vinculado a la autorización para emplear coacción, y la coacción más intensa es la del Derecho penal. En consecuencia, se podría argumentar que cualquier pena, o, incluso, ya cualquier legítima defensa se dirige contra un enemigo.

Tal argumentación cuenta con destacados precursores filosóficos. Son especialmente aquellos autores que fundamentan el Estado de modo estricto mediante un contrato los que representan el delito en el sentido de que el delincuente infringe el contrato, de manera que ya no participa de los beneficios de éste: a partir de ese momento, ya no vive con los demás dentro de una relación jurídica.

En correspondencia con ello, afirma que deja de ser miembro del Estado, puesto que se halla en guerra con éste. En principio, un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del Derecho también al criminal, y ello por una doble razón: por un lado, el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad, y para ello debe mantener su status como persona, como ciudadano.Por otro, el delincuente tiene el deber de proceder a la reparación, y también los deberes tienen como presupuesto la existencia de personalidad, dicho de otro modo, el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho.

Por consiguiente, Hobbes y Kant conocen un Derecho penal del ciudadano contra personas que no delinquen de modo persistente, por principio y un Derecho penal del enemigo contra quien se desvía por principio; éste excluye, aquél deja incólume el status de persona.

El Derecho penal del ciudadano es Derecho también en lo que se refiere al criminal; éste sigue siendo persona. Pero el Derecho penal del enemigo es Derecho en otro sentido. Ciertamente, el Estado tiene derecho a procurarse seguridad frente a individuos que reinciden persistentemente en la comisión de delitos; a fin de cuentas, la custodia de seguridad es una institución jurídica.

Personalidad real y peligrosidad fáctica

Rousseau no ve a un enemigo al que ha de destruirse,sino a un ciudadano, una persona que mediantesu conducta ha dañado la vigencia de la norma yque por ello es llamado, de modo coactivo, peroen cuanto ciudadano (y no como enemigo) aequilibrar el daño en la vigencia de la norma.

Si se pretende que una norma determine laconfiguración de una sociedad, la conducta

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