DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
CLAUDIALICE77726 de Junio de 2014
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Derecho Penal del Enemigo
Generalidades
ANALISIS DEL TEXTO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO (JAKOBS)
El antagonismo político es el más intenso y extremo de todos y cualquier otra contraposición concreta es tanto más política cuanto más se aproxima al punto extremo, el del agrupamiento basado en el concepto amigo–enemigo. No hay necesidad de que el enemigo político sea moralmente malo o estéticamente feo,
El enemigo es simplemente
el otro que está en contra de mi posición
Enemigo es la expresión radical de la enemistad, el antagonismo exacerbado o el desacuerdo extremo, innegociable e intolerante entre entes sociales, políticos, religiosos, etc.
Se considera enemigo a una persona o grupo de personas, que se oponen a otro grupo de personas ya sea por sus ideas, pensamientos, actividades o por motivos políticos radicales tales como el invadir a otro país por la captura de sus recursos naturales.
En el caso de la Declaración de guerra se considera como enemigo a las fuerzas armadas de otro país y, dependiendo de las reglas de enfrentamiento, a sus civiles como hostiles.
Teoría del partisano
El término partisano es sinónimo de guerrillero, revolucionario, y surge tras la ocupación de España por parte de Napoleón entre 1808 y 1813. El partisano es un individuo armado que, a diferencia del soldado regular, tiene las siguientes características:
• Irregularidad: puede o no portar armas, no hizo una carrera profesional, no porta uniforme, no tiene una función definida.
• Telurismo: está vinculado a un lugar determinado, no necesita la logística de una batalla regular, actúa generalmente dentro de su propia gente que lo ayuda.
• Extrema movilidad: tiene una gran facilidad de movimiento en el campo de batalla, no tiene tácticas establecidas.
• Intenso compromiso político: posee un intenso compromiso con su tierra natal, lo cual significa que distingue a los amigos del enemigo real.
“El enemigo tiene menos Derechos", dice Günther Jakobs
Si se piensa en fenómenos internacionales, como el atentado del 11 de septiembre, o el del 11 de marzo de Madrid, o el de Londres, y otros actos de terrorismo del mundo actual, seguramente no se puede llegar a la conclusión de que las ideas sobre el terrorismo son prejuiciosas, sino que están basadas en hechos reales y existentes.
En Alemania hay una organización criminal que afecta a la sociedad en su conjunto y es la encargada del tráfico de drogas en el aeropuerto de Fráncfort. Cuando se toman medidas preventivas en ese aeropuerto, ¿puede decirse acaso que esas medidas son prejuiciosas?
Günther Jakobs alcanzó renombre internacional por su descripción de cómo el derecho penal de las sociedades occidentales cambió rotundamente desde el fatídico 11 de septiembre de 2001, con la aparición de sectores de regulación orientados a combatir la criminalidad organizada. Esa regulación ha derivado en lo que Jakobs llama Derecho Penal del Enemigo.
El derecho penal del enemigo es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, y consiste en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos.
La propuesta de Günther Jakobs
Para el alemán, especialista en teoría del Derecho, no existe la igualdad ante la ley. Para el poder penal del Estado no todos los ciudadanos son personas, sino que están “las personas y los enemigos”. Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, en realidad no son considerados por el Derecho delincuentes, sino poco menos que animales peligrosos. “El derecho penal del enemigo pena la conducta de un sujeto
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