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DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

marvellys28 de Octubre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

MINISTERIO DELPODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

AREA CIENCIAS PENAL Y CRIMINALIDAD

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Facilitador: Abg.: Juana Paula Carrizales de O.

Abg.: Francisco Cernadas C.I.: 3.202.533

Teléf.: 0426-730.51.15

Introducción

El presente trabajo de investigación se formula con el objeto de adquirir conocimiento sobre el contenido de la Obra: “Derecho Penal del Enemigo” del año 2003, a través de esta lectura se puede hacer una composición con la Ley Penal actual, y con su desarrollo se hará una explicación más detallada del tema.

En su obra “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” publicado en el 2003 el Profesor Guinther Jakobs señala, no es el primero en plantear la existencia de los “Enemigo” de la sociedad, a quienes no hay que regular con el derecho sino a quienes Hay que combatir con la coacción. En este sentido, cita a Rousean quien afirmó “al culpable se le hace morir más como enemigo que como Ciudadano” asimismo, cita a Fitche “quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por Imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos a falta de personalidad, la ejecución criminal no es una pena, sino sólo un Instrumento de seguridad “y finalmente cita a Kant “quien no participa en la vida en un Estado comunitario legal debe irse, no hay que tratarlo como persona, sino que se le puede tratar, como un enemigo (…) a quien me amenaza constantemente. En el sentido expuesto salta a la vista que Jokobs se basa para fundar su teoría en la filosofía política de los teorías contractualitas del Estado, por ello, quien no cumple con el contrato social en términos funcionalistas quien no se conduce conforme a la vigencia de las normas penales de manera constante debería ser tratado como un no Ciudadano, es decir como un enemigo.

Descripción de una realidad

En la discusión actual de la dogmática penal se ha venido hablando con reiteración de un así denominado “Derecho Penal del Enemigo” termino (re) introducido en el debate Jurídico Penal por Guinther Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn, Alemania.

Con dicha expresión, tal y como es entendido por este autor en el momento presente se quiere hacer referencia a una especie de derecho penal “Paralelo” que se distinguiría del derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a momentos previos a la lesión del bien Jurídico permitiendo la suspensión o flexibilización de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los responsables; asignaría penas particularmente altas, en menos cabo de la debida proporcionalidad que la de existir entre el delito cometido y la pena a imponer y finalmente estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo costo) de ciertos individuos, a saber los considerados “Enemigos” (especialmente terroristas, mafiosos y narcotraficantes).Mas allá de las consideraciones que han de formularse en relación con un tal “Derecho Penal del Enemigo” debe reconocerse que sin duda alguna dicho concepto acierta en describir una realidad innegable directamente vinculada con lo que Silva Sánchez (escritor) denomina la Expansión del Derecho Penal, esto es recurso cada vez MÁS RECURRENTE AL DERECHO PENAL, para pretender dar solución a cualquier conflicto que pueda presentarse en el seno de la sociedad, algo que se evidencia de manera potente en las múltiples leyes penales dictadas en las últimas décadas en Venezuela (lo que también ha ocurrido en otras latitudes)que verdaderamente han provocado una “descoficación” del ordenamiento permitivo, como quiera que para conocer que conductas constituyen delito habrá que recurrir no solo ni siquiera predominantemente al Código Penal sino al Cuantioso número de Leyes especiales que han venido a tipificar delitos y consagrar penas es justamente lo anterior lo que ha motivado la distinción formulada recientemente entre un derecho penal codificado y en Derecho Penal Descodificado según esté contenido o no en el Código Penal.

Ahora bien en este orden de ideas cabe destacar que dentro del denunciado fenómeno expansivo, precisamente se puede constatar en la realidad la Promulgación de Leyes del Enemigo tales como la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada.

La solución de jakobs frente a los “enemigos”.

Para el Profesor Aleman Jakobs, el fenómeno de la creciente criminalidad tiene sus puntos más agudos en cierta clase de delitos como son la criminalidad económica, el terrorismo, la criminalidad organizada y los delitos Sexuales; por ello las personas que cometen esta clase de delitos, de modo manifiesto se han aportados, probablemente de manera duradera, de actuar conforme el Derecho. En consecuencia este alejamiento para Jacobs pone en peligro no sólo a un grupo de personas, sino a la sociedad en su conjunto, y en consecuencia se pone en tela de juicio el derecho a la seguridad de todas las personas. En el sentido expuesto, es tal la afectación a la sociedad que se genera por la continua comisión de los delitos señalados, por parte de los mismos sujetos, que Jacobs propone suprimir la condición de personas en dichos delincuentes y, no sólo denominarlos, sino tratarlos como verdaderos enemigos de la sociedad a quienes hay que eliminar, en tanto representan un peligro, mediante la coación y no regularlos mediante el Derecho como se haría con cualquier persona. Pero la argumentación de Jacobs no queda allí, pues propone mecanismos debe ser aplicada contra estos enemigos antes de que destruyan el ordenamiento Jurídico esto es, el enemigo es interceptado muy pronto en el estadio Previo y al que se le combate por su peligrosidad.

Guther Jakobs: Una de las máximas autoridades mundiales en la teória del derecho.

En 1999 – Jakobs en un Congreso realizado en Berlina trazó las líneas de lo que sería su criterio el Derecho Penal del Enemigo.

Tomando distancia sobre aspectos expuestos en su ponencia en FRANKFWT en el año 1985 Jakobs una de las máximas autoridades mundiales en la teoría del Derecho, provoco una acalorada discusión o polémica al sostener que en la actualidad para el poder penal del Estado, no todo los Ciudadanos son personas, sino que están las personas y los enemigos, Guther con el objetivo de Construir su teoría del delito se fundamentó en el estructuralismo.

Para el Aleman especialista en teoría del Derecho Penal no existe la igualdad ante la Ley.

Luhman construye en su teoría el concepto de persona sociedad.

Veamos su punto de vista:

Existe sociedad, si hay normas reales y en la medida que las haya. Persona: Es aquel a quien se le adscribe el Rol de un Ciudadano respetuoso del derecho. La persona no actúa según el esquema individual de satisfacción e insatisfacción, sino según el esquema de deber y espacio de libertad. Persona Real: Aquel cuyo comportamiento resulta adecuado a la norma.

El hecho del infractor d ela norma muestra la contra partida de la sociedad real. Guther Jakobs: Una de las máximas autoridades mundiales en la teoría del Derecho.

En 1999 – Jakobs en un Congreso realizado en Berlín trazó las líneas de lo que sería su retiro El Derecho Penal del Enemigo tomando distancia sobre aspectos expuestos en su ponencia en FRANKFWT en el año 1985 Jakobs una de las máximas autoridades mundiales en la teoría del Derecho, provocó una acalorada discusión o Polémica al sostener que en la actualidad para el poder penal del Estado, no todo los Ciudadanos son personas, sino que están las personas y los enemigos, Guther con el objetivo de construir su teoría del delito se fundamentó en el estructuralismo.

Garantia cognitiva

Giunter sostiene que hay que distinguir entre delincuente que ha cometido un error y aquellos que pueden destruir el ordenamiento Jurídico.

Los Primeros son personas, y que deben ser tratados como tales, pues ofrecen esa seguridad cognitiva, el Estado no debe tratarlos como persona, pues entonces vulneraria el Derecho a la Seguridad de las demás personas. En palabras de Kant según Jakobs, separarse de los enemigos significa protegerse frente de ellos.

Desarrollo del concepto de derecho penal del enemigo:

Se ha venido desarrollando desde entonces, bien para cuestionarlo y rechazarlo como contrario a un modelo de Estado Democrático y de Derecho, bien para justificarlo por

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