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Derechos Reales En El Paraguay


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  6.263 Palabras (26 Páginas)  •  887 Visitas

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LECCION I - LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO C.C.

LECCION I

1. LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CODIGO CIVIL

{ NUMERUS CLAUSUS } = NUMERO CERRADO

Art. 1.953. “TODO derecho real SOLO puede ser creado por la Ley. Los contratos y disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que éste Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pusiesen valer…”

Derechos Reales

El carácter cerrado de los derechos reales, significa fundamentalmente que, las personas pueden constituir y transmitir los derechos reales establecidos en la ley, pero lo que no pueden hacer es constituir o crear otros Derechos reales que aquellos que la ley admite.

Esta solución se explica porque los derechos reales interesan al Orden Público.

Esto se explica muy fácilmente porque si las personas pudieran crear los derechos reales que convinieran a sus intereses circunstanciales, no tardaría en producirse un caos en el régimen de la propiedad.

Que entendemos por “Orden Público”

Existen dos teorías respecto de qué es una ley de orden público.

a) Punto de vista clásico: entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral.

b) Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular.

Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas.

Si una ley es de orden público, las partes no pueden dejarla sin efecto en sus contratos.

UBICACIÓN de los Derechos Reales

1) Derechos Subjetivos

a) Derechos extrapatrimoniales

i) Derechos de las personas y de los derechos personales

ii) Derechos de Familia

b) D. Personales: Obligaciones y Contratos (derechos

personales en las relaciones civiles) corresp. 4to. curso

c) Derechos Patrimoniales (Derechos Reales (3er. Curso)

d) Derechos Intelectuales, que corresp., al 4to. curso

Regla: “NUMERUS CLAUSUS”

“No existen otros derechos reales que aquellos que la Ley crea y reglamenta”.-

Repitiendo: Numerus Clausus

Esto significa que:

•Las personas pueden constituir y transmitir derechos reales admitidos por la Ley;

•Lo que no pueden hacer es constituir o crear otros derechos reales que aquellos que la Ley admite:

•Porqué? : Porque interesa al Orden Público

Los Derechos Reales en el Derecho Civil paraguayo:

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.1953.- Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer.

Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.-

Nociones de Patrimonio

Patrimonio deriva de “Patrimunium” que significa “bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo” en el D. Romano.

(Art. 1873, 1ª p.) El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen el Patrimonio.

Podemos decir así, que el patrimonio se compone de a) los Derechos Reales y b) Derechos Personales.

Derechos Reales: Son aquellos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, desde que mediante ellos, una cosa se encuentra sometida, total o parcialmente, a la voluntad y a la acción de una persona.

Derechos Personales: Son los vínculos jurídicos entre dos personas, en virtud de los cuales, una de ellas, llamada acreedor, tiene facultades de exigir algún hecho del otro, que es llamado deudor.

NOCION DE PATRIMONIO

Actualmente se entiende por patrimonio, “al conjunto de bienes de una persona”.

En el concepto de “bien” se incluyen los objetos corporales y los incorporales.

Art. 1873 del CC: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su PATRIMONIO”.

Observación: hay derechos importantes que no son bienes económicos, como ser la Libertad, el Honor, el Cuerpo de una Persona, la Vida misma, etc., que no integran el Patrimonio de una persona, pero que si se afectan o se priva de ellas, puede surgir un derecho a la reparación (por daños por ejemplo), y ese resultado obtenido sí puede integrar el Patrimonio.

GRAFICAMENTE

Relación inmediata y directa entre una persona y una cosa

La cosa sometida a la voluntad y acción de una persona

COSAS Y BIENES

Cosas: “Se llaman cosas en éste Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor” (art. 1872)

” (art. 1873, 1ª parte)

El concepto de “bienes” comprende, los objetos corporales (cosas) y los incorporales (objetos inmateriales

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