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Desarrollo de la COMISIÓN D.I. de la ONU

DIANA FLORESResumen6 de Marzo de 2017

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-Profesor: JUAN CARLOS VELAZQUEZ ERIZARRARÁS

-Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  • RESUMEN CRÍTICO: Desarrollo de la COMISIÓN D.I. de la ONU (Libro Dr. JCVE).

                 Diana Flores Contreras

4.1. Formación, objetivos, estructura y composición de la Comisión de Derecho Internacional.

a) La formación.

Desde el 12 de mayo hasta el 17 de junio de 1947, el Comité celebró treinta reuniones y aprobó un informe en el que recomendaba que se estableciera una comisión de derecho internacional y enunciaba disposiciones destinadas a servir de base para el estatuto de la misma. El Comité 17 examinó detenidamente diferentes e importantes cuestiones relacionadas con la organización, el alcance, las funciones y los métodos de la futura CDI.

Para la composición de la proyectada CDI, la mayoría del Comité de los 17 se inclinó a favor de la idea de que los miembros de aquélla no debían actuar como representantes de gobiernos sino, más bien, prestar servicios a título individual como personas de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

b) Los objetivos.

En cuanto concierne a los objetivos de la CDI, éstos se encuentran plasmados en su Estatuto bajo el artículo 1, párrafo 1, en los siguientes términos: 1) impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, y 2) ocuparse principalmente del derecho internacional público, sin que esto le impida abordar el campo del derecho internacional privado.

La opinión de la mayoría de los Estados se inclinó porque la Comisión estuviera básicamente integrada por expertos en derecho internacional público, para ocuparse principalmente del derecho internacional público, sin que esto le impidiera abordar el campo del derecho internacional privado. Hoy en día ésta premisa se cumple con mayor claridad ya que, a pesar de que la CDI se ha avocado mayormente al ejercicio del derecho internacional público, es innegable que en un contexto como el actual de globalización de los procesos y difuminación creciente de las fronteras disciplinarias, ambas vertientes del tronco común del derecho internacional general tienden a conjugarse, a compartir instituciones y a apoyarse mutuamente, en una sinergia dinámica de interrelación constante.

c) La estructura.

Dentro de lo difícil que resulta configurar un cuerpo así, la estructura de la Comisión no deja de ser razonable, ya que la integran profesores, diplomáticos profesionales con experiencia en los Métodos de las Naciones Unidas, funcionarios de importancia en sus respectivos Estados, embajadores en ejercicio, abogados especialistas en asuntos internacionales y, más recientemente, expertos en relaciones jurídicas internacionales, comunicándole a la Comisión un matiz adecuado.

d) La Composición.

Respecto de la composición de la CDI, que es parte de su estructura, se resume en el Artículo 2 de su Estatuto, que ha sido modificado varias ocasiones, por motivos de ampliación de Miembros de las Naciones Unidas.4 Dicho numeral señala a la letra:

1. La Comisión se compondrá de treinta y cuatro miembros de reconocida competencia en derecho internacional.

2. La Comisión no podrá tener dos miembros de una misma nacionalidad.

3. En caso de que un candidato tenga doble nacionalidad, se le considerará nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos.

4.2. Funciones y períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional.

a) Las Funciones.

El Estatuto de la CDI establece sus funciones específicas dando efecto al artículo 13, párrafo I (a) de la Carta de Naciones Unidas y acorde con la “promoción del desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”, constituyen su objetivo fundamental. Tales funciones en concreto las define el instrumento en su capítulo II, y se dividen en tres orientaciones básicas, para:

-Primero, formular reglas de derecho internacional en la forma de proyectos de convención, sobre temas “que no hayan sido todavía regulados por el derecho internacional o respecto a los cuales, los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas”.

-Segundo, codificar en orden el derecho internacional existente, a fin de dar una “formulación y sistematización más precisa” en las materias en que ya exista amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas.

-Tercero, considerar los caminos, medios y mecanismos posibles que tiendan a hacer más fácilmente asequible la documentación relativa al derecho internacional consuetudinario, tales como la compilación y publicación de documentos relativos a la práctica de los Estados y a las decisiones de los tribunales nacionales e internacionales en materias de derecho internacional, y presentar un informe sobre este asunto a la Asamblea General.

Además de estas tres funciones básicas enumeradas, el alcance de la actividad de la CDI es mucho más vasta, a la luz de lo preceptuado por el artículo 1  de su Estatuto, el cual dice: “si bien la Comisión de Derecho Internacional se ocupará principalmente, por su naturaleza, del derecho internacional público, no está impedida a abordar el campo del derecho internacional privado”.

El carácter y el status de la CDI, y las funciones previstas por su Estatuto, o asignadas por la AG, han sido simplificados por la elasticidad deliberada del mismo instrumento estatutario. Por el contrario, esta situación no impide que se interprete extensivamente el alcance de las funciones de la Comisión, con referencia a una amplia y comprensiva tarea que guarda coherencia con el lugar que la codificación del derecho internacional ocupa dentro de la Carta de las Naciones Unidas.

b) Los Períodos de Sesiones.

Los tiempos establecidos para los períodos de sesiones de la CDI guardan una particular relación con los tiempos del mandato de sus miembros. Así tenemos que originalmente se disponía que la duración del cargo de Miembro de la Comisión sería por tres años, con posibilidad de reelección.

Pero, al demostrarse en la práctica que un periodo más largo resultaba beneficioso para el progreso del trabajo del organismo, se amplió la duración del cargo hasta cinco años (1950) , primero con carácter especial y más tarde de modo permanente, como ya antes se señaló. Por decisión de la AG, la Comisión se reúne únicamente en períodos de sesiones anuales (que normalmente duraban diez semanas hasta 1973 y partir de 1974 fueron, por lo general, de doce semanas), y sus miembros, a diferencia de los jueces de la CIJ, únicamente participan en las labores de la Comisión durante una parte del año, aunque el Comité de los Diecisiete recomendó la plena dedicación en dicho desempeño.

En cuanto a la duración de sus periodos de sesiones, se emitieron cuatro resoluciones con la finalidad de establecer los medios adecuados para el cumplimiento cabal de sus funciones, así como para cubrir satisfactoriamente el programa de trabajo propuesto con anterioridad desde su creación como organismo subsidiario de Naciones Unidas. Así, en 1973, la AG, por su resolución 3071 (XVIII), aprobó una duración de doce semanas para el periodo de sesiones de 1974 de la CDI. El año siguiente, en su resolución 3315 (XIX), del 14 de diciembre de 1974, la AG aprobó, “habida cuenta de la importancia de su programa actual de trabajo, la celebración de periodos de sesiones anuales de doce semanas de la Comisión de Derecho Internacional, a reserva de su examen por parte de la Asamblea General cuando sea necesario”. En 1986 y 1987, en sus resoluciones 41/81 de 3 de diciembre y 42/156 de 7 de diciembre respectivamente, el máximo órgano de la ONU opinó que las necesidades que entrañaba la labor de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional y la magnitud y complejidad de los temas que figuraban en el programa de la Comisión aconsejaban mantener la duración habitual de sus periodos de sesiones.

4.3. Funcionamiento y marco operativo de la Comisión de Derecho Internacional.

a) El Procedimiento estatutario.

El núcleo duro del procedimiento de la CDI se encuentra contenido en las disposiciones de los artículos del 16 al 24 de su Estatuto. El artículo 16 reserva la iniciativa del “desarrollo progresivo” a la Asamblea General, mientras que el artículo 18 atribuye la de la codificación a la misma Comisión, entendiéndose que la tarea de “desarrollo progresivo” atenderá más a factores políticos y la de “codificación” a factores científicos y técnicos.

Cuando se trate del desarrollo progresivo del derecho internacional, la operación comienza cuando la Asamblea General transmite a la CDI una propuesta determinada, procediendo entonces a uno de sus miembros como Relator, quien formulará un plan de trabajo, distribuirá un cuestionario entre los gobiernos e invitará a éstos a proporcionarle, dentro de un plazo determinado, los datos e informes que se relacionen con los temas incluidos en el plan de trabajo. La CDI podrá designar a algunos de sus miembros para que trabajen con el Relator en la preparación de anteproyectos, en espera de que se reciban las respuestas al cuestionario, y consultar con instituciones científicas y con especialistas, sin que éstos hayan de ser necesariamente nacionales de los países Miembros de las Naciones Unidas. El Secretario General sufragará, cuando sea necesario y dentro de los límites del presupuesto, los gastos de consulta con tales especialistas.

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