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Desarrollo de la COMISIÓN D.I. de la ONU


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  3.621 Palabras (15 Páginas)  •  190 Visitas

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-Profesor: JUAN CARLOS VELAZQUEZ ERIZARRARÁS

-Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  • RESUMEN CRÍTICO: Desarrollo de la COMISIÓN D.I. de la ONU (Libro Dr. JCVE).

                 Diana Flores Contreras

4.1. Formación, objetivos, estructura y composición de la Comisión de Derecho Internacional.

a) La formación.

Desde el 12 de mayo hasta el 17 de junio de 1947, el Comité celebró treinta reuniones y aprobó un informe en el que recomendaba que se estableciera una comisión de derecho internacional y enunciaba disposiciones destinadas a servir de base para el estatuto de la misma. El Comité 17 examinó detenidamente diferentes e importantes cuestiones relacionadas con la organización, el alcance, las funciones y los métodos de la futura CDI.

Para la composición de la proyectada CDI, la mayoría del Comité de los 17 se inclinó a favor de la idea de que los miembros de aquélla no debían actuar como representantes de gobiernos sino, más bien, prestar servicios a título individual como personas de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

b) Los objetivos.

En cuanto concierne a los objetivos de la CDI, éstos se encuentran plasmados en su Estatuto bajo el artículo 1, párrafo 1, en los siguientes términos: 1) impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, y 2) ocuparse principalmente del derecho internacional público, sin que esto le impida abordar el campo del derecho internacional privado.

La opinión de la mayoría de los Estados se inclinó porque la Comisión estuviera básicamente integrada por expertos en derecho internacional público, para ocuparse principalmente del derecho internacional público, sin que esto le impidiera abordar el campo del derecho internacional privado. Hoy en día ésta premisa se cumple con mayor claridad ya que, a pesar de que la CDI se ha avocado mayormente al ejercicio del derecho internacional público, es innegable que en un contexto como el actual de globalización de los procesos y difuminación creciente de las fronteras disciplinarias, ambas vertientes del tronco común del derecho internacional general tienden a conjugarse, a compartir instituciones y a apoyarse mutuamente, en una sinergia dinámica de interrelación constante.

c) La estructura.

Dentro de lo difícil que resulta configurar un cuerpo así, la estructura de la Comisión no deja de ser razonable, ya que la integran profesores, diplomáticos profesionales con experiencia en los Métodos de las Naciones Unidas, funcionarios de importancia en sus respectivos Estados, embajadores en ejercicio, abogados especialistas en asuntos internacionales y, más recientemente, expertos en relaciones jurídicas internacionales, comunicándole a la Comisión un matiz adecuado.

d) La Composición.

Respecto de la composición de la CDI, que es parte de su estructura, se resume en el Artículo 2 de su Estatuto, que ha sido modificado varias ocasiones, por motivos de ampliación de Miembros de las Naciones Unidas.4 Dicho numeral señala a la letra:

1. La Comisión se compondrá de treinta y cuatro miembros de reconocida competencia en derecho internacional.

2. La Comisión no podrá tener dos miembros de una misma nacionalidad.

3. En caso de que un candidato tenga doble nacionalidad, se le considerará nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos.

4.2. Funciones y períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional.

a) Las Funciones.

El Estatuto de la CDI establece sus funciones específicas dando efecto al artículo 13, párrafo I (a) de la Carta de Naciones Unidas y acorde con la “promoción del desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”, constituyen su objetivo fundamental. Tales funciones en concreto las define el instrumento en su capítulo II, y se dividen en tres orientaciones básicas, para:

-Primero, formular reglas de derecho internacional en la forma de proyectos de convención, sobre temas “que no hayan sido todavía regulados por el derecho internacional o respecto a los cuales, los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas”.

-Segundo, codificar en orden el derecho internacional existente, a fin de dar una “formulación y sistematización más precisa” en las materias en que ya exista amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas.

-Tercero, considerar los caminos, medios y mecanismos posibles que tiendan a hacer más fácilmente asequible la documentación relativa al derecho internacional consuetudinario, tales como la compilación y publicación de documentos relativos a la práctica de los Estados y a las decisiones de los tribunales nacionales e internacionales en materias de derecho internacional, y presentar un informe sobre este asunto a la Asamblea General.

Además de estas tres funciones básicas enumeradas, el alcance de la actividad de la CDI es mucho más vasta, a la luz de lo preceptuado por el artículo 1  de su Estatuto, el cual dice: “si bien la Comisión de Derecho Internacional se ocupará principalmente, por su naturaleza, del derecho internacional público, no está impedida a abordar el campo del derecho internacional privado”.

El carácter y el status de la CDI, y las funciones previstas por su Estatuto, o asignadas por la AG, han sido simplificados por la elasticidad deliberada del mismo instrumento estatutario. Por el contrario, esta situación no impide que se interprete extensivamente el alcance de las funciones de la Comisión, con referencia a una amplia y comprensiva tarea que guarda coherencia con el lugar que la codificación del derecho internacional ocupa dentro de la Carta de las Naciones Unidas.

b) Los Períodos de Sesiones.

Los tiempos establecidos para los períodos de sesiones de la CDI guardan una particular relación con los tiempos del mandato de sus miembros. Así tenemos que originalmente se disponía que la duración del cargo de Miembro de la Comisión sería por tres años, con posibilidad de reelección.

Pero, al demostrarse en la práctica que un periodo más largo resultaba beneficioso para el progreso del trabajo del organismo, se amplió la duración del cargo hasta cinco años (1950) , primero con carácter especial y más tarde de modo permanente, como ya antes se señaló. Por decisión de la AG, la Comisión se reúne únicamente en períodos de sesiones anuales (que normalmente duraban diez semanas hasta 1973 y partir de 1974 fueron, por lo general, de doce semanas), y sus miembros, a diferencia de los jueces de la CIJ, únicamente participan en las labores de la Comisión durante una parte del año, aunque el Comité de los Diecisiete recomendó la plena dedicación en dicho desempeño.

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