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Diferencia Entre Comandita Y Comanditado


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  801 Visitas

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La diferencia es que le comanditado no tiene drecho a voto y el comanditario si. pero te sugiero que leas lo siguinte y asi le entenderas mejor.

Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.

Es de tipo personalista. Ya ha quedado aclarado que las sociedades llamadas personalistas son aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial. Esta sociedad se puede considerar dentro de ese grupo de sociedades, ya que el elemento personal de los socios comanditarios es predominante.

La sociedad en comandita por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado “y Compañía, Sociedad en Comandita”, esta expresión puede abreviarse así; “y Cía., S. en C.”. Ahora bien, como hay dos clase de sociedades en comandita la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple; y para la accionada sería: “y Cía. S. en C. A.”. En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socios comanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.

La sociedad en comandita es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios ó por éstos y los comanditados.

Por último, decimos que es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios. En efecto, es esta sociedad concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente. Por un lado, están los socios “comanditados” cuya responsabilidad por las obligaciones sociales es subsidiaria, ilimitada y solidaria; por el otro, están los socios “comanditarios”, cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritas.

Clases de sociedad en comandita

Tanto en el Derecho Comparado como en el sistema jurídico guatemalteco, se conocen dos clases de sociedades comanditarias: la comandita simple y la comandita por acciones. La primera se caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en la que el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones, al igual que en la sociedad anónima. Por lo demás, hay elementos que son comunes a ambas formas, lo que desarrollaremos a continuación, para luego exponer a cada sociedad en particular.

Elementos comunes en las sociedades en comandita

Es común a ambas sociedades la existencia de dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

Para las dos sociedades existe la obligatoriedad de identificarse con razón social, y ésta únicamente se puede formar con los nombres y apellidos de los socios comanditados.

En las dos Sociedades la administración está confiada exclusivamente a los socios comanditados; y los comanditarios tienes prohibición expresa de ejecutar actos de administración. Por lo tanto, la representación de la sociedad la tiene con exclusividad el o los socios comanditados.

Tipos de socios

Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.

Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.

La sociedad en comandita por acciones

La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con las características propias siguientes:

Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.

Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría “Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.

Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administración.

Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores ó comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización.

Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en general, en esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código De Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración . Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.

Artículos del Código de Comercio relacionados

Artículo 195. Sociedad En Comandita Por Acciones: Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que ha suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

Artículo 196. Régimen: La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas as la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 197. Razón Social: La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual podrá abreviarse: “y Cía., S. C. A.”.

Artículo 198. Socios Comanditados son Administradores: Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Artículo 199. Órgano De Fiscalización: En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.

Artículo 200. Remoción De Administradores: La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración.

Artículo 201. Cese De Responsabilidad: El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo.

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