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Diversos tipos de contratos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  19.773 Palabras (80 Páginas)  •  373 Visitas

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DIVERSOS TIPOS DE CONTRATO

Conforme lo contemplado en el artículo 1101 del Código Civil Dominicano, “el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer una cosa”.

Los contratos aún y cuando aparecen regidos por reglas imperativas que lo hacen ceñir al orden público, no menos cierto es que los mismos resultan del acuerdo de la voluntad expresa de las partes.

Dentro de los contratos que aparecen ceñidos a la reglamentación legal y que son definidos y reglamentados por el legislador existen los llamados contratos  nominados.  Aún y a pesar de que las partes son libres para hacer sus contratos el legislador ha considerado una serie de disposiciones que aparecen reglamentados en el Código Civil, estos contratos son los siguientes: la compraventa y la permuta, el arrendamiento de cosas (o contrato de arrendamiento), el arrendamiento de industria (o arrendamiento de obras o contrato de empresas ), el mandato, el préstamo, el depósito y el secuestro, los contratos aleatorios (seguro, juego y apuesta, constitución de renta vitalicia) y la transacción.

Como ya hemos dicho los “contratos nominados” son aquellos que define el legislador en el Código Civil y de los cuales establece reglas particulares.  Estos contratos aparecen contemplados desde el artículo 1582 hasta el artículo 2083 del Código Civil Dominicano.

En contraposición a los contratos nominados podemos mencionar los contratos innominados que son aquellos que no aparecen contemplados en el Código Civil, pero que acogiéndose al apego a los principios generales que rigen los contratos surgen de la libre voluntad de los contratantes.  Esta última variedad de contratos es infinita entonces; no tiene otro límite que la imaginación de los contratantes.

Es entendible que cuando se redactó el Código Civil Francés de donde surge el nuestro, los redactores del mismo no podían pretender, pues, establecer reglas supletorias a cada uno de los múltiples contratos que de manera creativa podrían surgir de la imaginación de las partes.

Dentro de estos últimos tipos de contratos que no aparecen en el Código Civil y que constituyen muchas veces novedades de creación podemos mencionar:

  1. El contrato de franquicia.
  2. El Royalty
  3. El factoring
  4. El leasing
  5. El joint venture,

Todos estos contratos que al momento de redactar el Código Civil y hasta la legislación comercial no existían debido a que tales modalidades de contratar aún no habían sido concebidas ni por el legislador ni mucho menos por lo ciudadanos del siglo XIX.

Cabe aclarar que al momento de clasificar los convenios en contratos nominados el legislador lo que ha hecho es tener en cuenta aquellos contratos que les han parecido más usuales, es decir, los que en aquella época se utilizaban con mayor frecuencia.

Por otro lado en lo que se refiere a los innominados estos se acogen al principio de libertad que tienen las partes para contratar e introducir en sus convenciones algunas de las reglas elaboradas por el legislador para otro contrato.  Así las cosas, el genio creativo de los contratantes puede juntar en uno solo varios contratos distintos, o mezclar en una convención híbrida reglas tomadas de contratos diferentes, siempre como hemos dicho sin apartarse de los principios generales contemplados en el Código Civil y a las reglas de orden público.

En pocas palabras donde terminan las reglas imperativas que impone el Código Civil empieza el reino de la libertad que tienen las partes para a través de la creación construir cualquier tipo de convención con la única limitante que ya hemos mencionado.

CONTRATOS CIVILES Y CONTRATOS MERCANTILES

“Nominados” o “innominados”, los contratos son unas veces civiles y, otras, mercantiles o comerciales.  La distinción no resulta fácil.  Ciertamente, todo contrato concluido entre un comerciante por necesidades de su comercio es, a su respecto, mercantil; y, en virtud de la presunción de comercialidad, todo contrato concluido por un comerciante se presume, hasta la prueba en contrario, efectuado por necesidad de su comercio.

 Pero un contrato puede ser mercantil aunque no se haya pactado ni por un comerciante ni por las necesidades de un comercio.  Los redactores del Código de Comercio, en los artículos 632 y 633, han hecho, en efecto, la lista de las operaciones que son mercantiles en razón de su naturaleza propia sean cumplidos o no lo sean por un comerciante o por las necesidades de un comercio; así la compra de un objeto mobiliario es mercantil, con respecto al comprador, desde el instante en que se efectúa con la intención de revender, de permutar o de alquilar.  Ahora bien, entre las operaciones mercantiles así enumeradas, no hay un rasgo común que pueda servir de criterio para el acto de comercio; de tal suerte que, para fijar la naturaleza civil o mercantil de un contrato, no hay otro método que averiguar si constituye una de las operaciones enumeradas o sí, al menos, puede ser equiparada a una de ellas.

Por otra parte, un mismo contrato puede ser civil con relación a uno de los contratantes y mercantil con respecto al otro; la venta de un automóvil por un vendedor de vehículo (dealer) a un consumidor, es un contrato mercantil para el dealer, y civil para el consumidor.  Se habla entonces de que el contrato es “mixto”; lo cual no le confiere una tercera naturaleza, distinta de la índole civil y de la mercantil, sino que significa que el contrato posee una doble naturaleza: mercantil con respecto a uno de los contratantes, y civil para con el otro.

Por último, los diferentes contratos no se distribuyen en dos categorías, los uno civiles y los otros mercantiles.  En principio, todo contrato es susceptible de ser civil en unas ocasiones, mercantil en otras, y mixto a veces; es decir, a la vez civil y mercantil.  Por ejemplo, la venta de ese carro hecha por el revendedor a un particular, que quiere utilizarlo para su uso personal, es mercantil para el vendedor y civil para el comprador; cuando ese comprador, tras haber utilizado el coche, lo revende a otro particular, que tenga también la intención de utilizarle para su uso personal, la venta es civil para los  dos contratantes.  Sin embargo existen contratos que son necesariamente civiles; tales son los contratos a título gratuito, porque toda operación comercial tiene por finalidad el logro de un lucro.  A la inversa, existen algunos contratos que, por voluntad del legislador, son necesariamente mercantiles: el contrato de sociedad por acciones (sociedad anónima o sociedad en comandita por acciones), el contrato de sociedad de responsabilidad limitada y el compromiso de pagar contraído por la firma estampada en una letra de cambio.

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