Tipos De Contratos
ensayando19 de Octubre de 2013
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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL: CUADRO RESUMEN
A) Atendiendo a la duración del contrato:
a) contratos de duración indefinida:
a.1.- comunes
a.2.- para el fomento de la contratación indefinida
b) contratos temporales:
b. 1.- estructurales: -obra o servicio
-eventual
-interinidad
b. 2.- coyunturales para fomento del empleo de discapacitados
b. 3.- formativos: en prácticas y para la formación
B) Atendiendo a la jornada de trabajo:
a) contratos a jornada completa: indefinidos o temporales
b) contratos a tiempo parcial:
b.1. -Indefinidos para trabajos fijos y periódicos y fijos discontinuos
b.2. -Temporales.
c) contratos de relevo y jubilación parcial
C) Otras modalidades:
a) contrato a domicilio
b) trabajo en común y contrato de grupo. El auxiliar asociado.
CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
(Disposición Adicional Primera Ley 12/2001, de 9 julio, modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo)
A) Objeto
Con esta modalidad se pretende facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. El contrato podrá celebrarse con los siguientes colectivos:
a) Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
1-Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive; 2-Mujeres, cuando se contraten para trabajar en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años en los dos años inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento de menores; mujeres que se incorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos; 3- Mayores de 45 años; 4-Discapacitados; 5- Parados que lleven al menos un mes inscritos como demandantes de empleo; 6- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato emporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre 2010. Si el trabajador tiene un contrato temporal con la misma empresa celebrado a partir del 18 junio 2010, puede ser transformado en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses- Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
b) Duración y forma
El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en modelo oficial.
c) Régimen jurídico
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que derivan del mismo se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la ley y los convenios colectivos para los contratos de duración indefinida. La única particularidad de esta modalidad de contrato consiste en una cierta rebaja de sus costes, en los siguientes términos:
1. En caso de que el trabajador sea despedido por causas objetivas (art. 52 ET) y el despido sea declarado o reconocido como improcedente, la indemnización que se paga al trabajador no será la prevista en el art. 56 ET (45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades) sino de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.
2. El empresario podrá disfrutar de bonificaciones en la cuota que tiene que pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes (Véase el régimen de estas bonificaciones en el art. 10 de la Ley 35/2010, 17 septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo).
D) Prohibiciones.
No podrá celebrar este contrato el empresario que, en los seis meses anteriores, hubiera realizado despidos por causas objetivas (art. 52 ET) que fueran declarados o reconocidos como improcedentes, o despidos por expediente de regulación de empleo (art. 51). La prohibición afectará solamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por el despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 junio de 2010, ni cuando en el supuesto de despido colectivo haya sido acordado con los representantes de los trabajadores la realización de los contratos de duración indefinida
CONTRATOS TEMPORALES ESTRUCTURALES
Normativa aplicable: Art. 15 ET (modificado por Ley 35/2010) y R. Decreto 2720/1998, 18 diciembre por el que se desarrolla el art. 15 ET.
1. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
A) Objeto. Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, es decir, trabajos específicos y delimitados dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con este tipo de contrato.
Este contrato suele utilizarse por empresas que tienen procesos productivos no cíclicos o constantes, ya que se dedican a realizar obras o servicios temporales, que se agotan tras su realización (por ejemplo, en el sector de la construcción y obras públicas, empresas dedicadas a montajes o instalaciones, organización de ferias y salones, realización de programas de TV, empresas contratistas de servicios de limpieza o de seguridad, etc.). También se puede utilizar por empresas con procesos productivos normales y constantes, cuando tienen que realizar tareas específicas, extraordinarias o complementarias (por ejemplo, cuando hay que realizar un proceso de informatización de datos, realizar una compaña publicitaria, ventas especiales, promociones, estudio de mercado…).
B) Forma. Siempre por escrito, debiendo especificarse el carácter de la contratación e identificarse con claridad la obra o servicio que constituye su objeto.
C) Duración. Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Estos contratos no pueden tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo sectorial. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos, y la empresa, en el plazo de los diez días siguientes, deberá facilitar al trabajador un documento escrito donde se justifique su nueva condición de fijo (art. 15.9 ET).
D) Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio, previa denuncia expresa de la partes (con preaviso de 15 días si el contrato ha tenido una duración superior al año). Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año trabajado. Esta indemnización se aplicará para los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Para los contratos que se celebren con posterioridad a dicha fecha se irá incrementando de forma progresiva la indemnización hasta llegar a 12 días de salario por año trabajado en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
2. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A) Objeto. Permite hacer frente a incrementos de la actividad empresarial (acumulación de tareas, exceso de pedidos) debidos a exigencias circunstanciales del mercado. Por convenio colectivo pueden determinarse las actividades en las que puede contratarse trabajadores eventuales y fijar un número máximo de trabajadores eventuales a contratar.
B) Forma. Es necesaria la forma escrita siempre que su duración sea superior a las 4 semanas o si se celebra a tiempo parcial. Debe consignarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que los justifique.
C) Duración. La duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, a contar desde la fecha en que se produzca la circunstancia que justifique su utilización. Si inicialmente se pacta una duración inferior a los seis meses cabe una sola prórroga sin que se pueda superar el tope máximo de los seis meses. El convenio colectivo puede modificar la duración máxima del contrato y el período de referencia dentro del cual se computa aquélla, atendiendo al carácter estacional de la actividad, y siempre que el periodo de referencia no supere los 18 meses y la duración del contrato no sea superior a las ¾ partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
D) Extinción. El contrato se extingue al finalizar el plazo por el que se celebró, incluida la prórroga en su caso, previa denuncia de una de las partes. Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización
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