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Tipos De Contratos


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  5.709 Palabras (23 Páginas)  •  220 Visitas

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL: CUADRO RESUMEN

A) Atendiendo a la duración del contrato:

a) contratos de duración indefinida:

a.1.- comunes

a.2.- para el fomento de la contratación indefinida

b) contratos temporales:

b. 1.- estructurales: -obra o servicio

-eventual

-interinidad

b. 2.- coyunturales para fomento del empleo de discapacitados

b. 3.- formativos: en prácticas y para la formación

B) Atendiendo a la jornada de trabajo:

a) contratos a jornada completa: indefinidos o temporales

b) contratos a tiempo parcial:

b.1. -Indefinidos para trabajos fijos y periódicos y fijos discontinuos

b.2. -Temporales.

c) contratos de relevo y jubilación parcial

C) Otras modalidades:

a) contrato a domicilio

b) trabajo en común y contrato de grupo. El auxiliar asociado.

CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

(Disposición Adicional Primera Ley 12/2001, de 9 julio, modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo)

A) Objeto

Con esta modalidad se pretende facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. El contrato podrá celebrarse con los siguientes colectivos:

a) Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

1-Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive; 2-Mujeres, cuando se contraten para trabajar en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años en los dos años inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento de menores; mujeres que se incorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos; 3- Mayores de 45 años; 4-Discapacitados; 5- Parados que lleven al menos un mes inscritos como demandantes de empleo; 6- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato emporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre 2010. Si el trabajador tiene un contrato temporal con la misma empresa celebrado a partir del 18 junio 2010, puede ser transformado en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses- Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

b) Duración y forma

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en modelo oficial.

c) Régimen jurídico

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que derivan del mismo se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la ley y los convenios colectivos para los contratos de duración indefinida. La única particularidad de esta modalidad de contrato consiste en una cierta rebaja de sus costes, en los siguientes términos:

1. En caso de que el trabajador sea despedido por causas objetivas (art. 52 ET) y el despido sea declarado o reconocido como improcedente, la indemnización que se paga al trabajador no será la prevista en el art. 56 ET (45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades) sino de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.

2. El empresario podrá disfrutar de bonificaciones en la cuota que tiene que pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes (Véase el régimen de estas bonificaciones en el art. 10 de la Ley 35/2010, 17 septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo).

D) Prohibiciones.

No podrá celebrar este contrato el empresario que, en los seis meses anteriores, hubiera realizado despidos por causas objetivas (art. 52 ET) que fueran declarados o reconocidos como improcedentes, o despidos por expediente de regulación de empleo (art. 51). La prohibición afectará solamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por el despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 junio de 2010, ni cuando en el supuesto de despido colectivo haya sido acordado con los representantes de los trabajadores la realización de los contratos de duración indefinida

CONTRATOS TEMPORALES ESTRUCTURALES

Normativa aplicable: Art. 15 ET (modificado por Ley 35/2010) y R. Decreto 2720/1998, 18 diciembre por el que se desarrolla el art. 15 ET.

1. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

A) Objeto. Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, es decir, trabajos específicos

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