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Tipos De Contrato


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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Modalidades del contrato laboral viernes, 27 julio 2007 - Aportado por Administrator

Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador. El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su␣ perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las␣

partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial␣ alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad␣ sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del␣ servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un␣ contrato de trabajo.

␣ Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración. ␣

␣ POR SU FORMA ␣

␣ Contrato Verbal de trabajo ␣

␣ Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace␣ referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre␣ una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su␣ remuneración. ␣

Qué debe incluir? ␣

␣ · La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias. ␣ · El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador,␣ sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el␣ desempeño de sus funciones. ␣ · La cuantía y forma de remuneración. ␣ · Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial. ␣ · La duración del contrato, que por ser verbal se␣ entenderá siempre como a término indefinido. ␣ · No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.

␣ Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a␣ desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique␣

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nada con relación al salario o remuneración. En este caso␣ concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera: ␣

␣ · Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren␣ especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada␣ laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado␣ por el Gobierno Nacional. ␣ · Cuando se trata de un trabajador técnico,␣ profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito␣ nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor␣ ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada␣ caso. ␣

Contrato escrito de trabajo ␣

␣ Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un␣ documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato,␣ aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la␣ existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios␣ probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial,␣ reconocimiento de documentos etc. ␣

␣ Existen contratos que deben constar por escrito para su validez: ␣

␣ · El contrato a término fijo ␣ · El contrato de aprendizaje ␣ · El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes␣ en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en␣ el exterior ␣ · El periodo de prueba debe constar por escrito ␣

␣ Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo ␣

␣ Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo␣ se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.␣ Veamos: ␣

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␣ Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de␣ trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los␣ interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de␣ impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener␣ necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden␣ libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las␣ partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se␣ haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio;␣ la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y␣ períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya␣ suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y␣ la duración del contrato, su desahucio y terminación. ␣

␣ POR SU DURACIÓN ␣

␣ Contrato a término fijo ␣

␣ Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan␣ exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas␣ circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de␣ trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras␣ del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos␣ a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo. ␣

␣ La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el␣ tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término␣ fijo pueden ser desde un día hasta tres años. ␣

␣ Requisitos ␣

␣ · Que conste por escrito ␣ · El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida ␣ · Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días ␣

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␣ Contrato a término fijo inferior a un año ␣

␣ El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las␣ prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual␣ sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden␣ prorrogarse hasta por tres (3) veces, por␣ periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de␣ renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente. ␣

␣ Requisitos ␣

␣ · Que conste por escrito ␣ · Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado ␣ · Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la␣ prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a␣ treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes␣ o menos.

␣ ␣

␣ Prórroga ␣

␣ El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente,␣ pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el␣ tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas. ␣

␣ Se pueden presentar dos hipótesis: ␣

␣ 1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado ␣ 2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su␣ prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente␣ pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá ser␣ inferior a un año

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␣ Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo ␣

␣ Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado␣ automáticamente, es necesario que el trabajador o el empleador␣ presenten preaviso. ␣

␣ Qué es el preaviso ␣

␣ Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no␣ prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una␣ antelación igual o superior a 30 días. Debe presentarse por␣ escrito por exigirlo así la ley, para efectos de facilitar las␣ pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer valer en el caso␣ de adelantar un proceso judicial. ␣

␣ Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores ␣

␣ Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere␣ preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo␣ 1o Decreto Reglamentario 1127 de 1991 ␣

␣ Contrato a término indefinido ␣

␣ Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no␣ tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o␣ circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el␣ cual habrá de tener vigencia el mismo. ␣

␣ Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo␣ deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la␣

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ley laboral se consideran causas de terminación del contrato␣ laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador␣ en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de␣ trabajo. ␣

Es␣ la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la␣ posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código␣ Sustantivo del Trabajo faculta al␣ trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso␣ de antelación no inferior a 30 días. ␣

␣ Contrato de obra ␣

␣ En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada␣ por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada␣ obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito,␣ con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se␣ persigue con dicha contratación. ␣

␣ De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor␣ que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una␣ labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale␣ estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador. ␣

␣ Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe␣ indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra␣ o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte␣ para la terminación completa de la obra o labor. ␣

␣ En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o␣ labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella. ␣

␣ Contrato Ocasional o Transitorio ␣

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Consiste en la␣ ejecución de labores ajenas a las actividades normales␣ de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.␣ En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago␣ del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros␣ auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene␣ derecho a ninguna otra prestación. ␣

␣ Requisitos ␣

␣ · Debe constar por escrito. ␣ · Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante ␣ · Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días. ␣

␣ Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días␣ no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato␣ y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de␣ dicho término.

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