Divorcio Culpa O Sancion ( Chileno)
karonyl6 de Noviembre de 2013
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Derecho de Familia: Divorcio Culpa o Sanción. ( Chile)
1. Requisitos que deben concurrir para que sea procedente el divorcio culpa o sanción:
a) Existencia de falta imputable al otro cónyuge.
b) Que dicha falta constituya a una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos.
c) Que dicha falta torne intolerable la vida en común.
2. Causal especifica que distingue a este tipo de divorcio de aquel cuya causa es el cese de la convivencia.
a) La causal especifica que distingue el divorcio culpa o sanción de aquel cuya causa es el cese de la convivencia, es “La falta imputable al otro cónyuge”.
b) Que dicha falta constituya una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos.
c) Que dicha falta se torne intolerable.
3. Elementos que integra la Causal específica propia del divorcio culpa o sanción.
a) Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
b) Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
c) Que la falta torne intolerable la vida en común.
4. Situaciones que incurre en la causal propia del Divorcio culpa o sanción.
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
b) Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
c) 3° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
d) Conducta homosexual.
e) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
5. Objetivo buscado por el legislador, al establecer la causal especifica relacionada al divorcio culpa o sanción.
El divorcio sanción o culpa se constituye como una alternativa al divorcio unilateral o remedio y al por mutuo acuerdo, estableciendo para su procedencia una causal genérica, ejemplar o simplemente descriptiva, señalando una aproximación de los hechos o conductas que materializan la falta.
Su origen legislativo se encuentra en la discusión de la Comisión de Constitución del Senado, lo cual, en su segundo informe indica:
“ La señalada mayoría de la Comisión( de tres senadores contra dos), consecuente con la decisión de que la separación sea una alternativa al divorcio, estimó adecuado establecer, como causal genérica de culpa, la misma que se puede invocarse para la separación, vale decir, la existencia de una falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Uno de los objetivos de la existencia de esta causal especifica de divorcio, es que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será mejor establecer la terminación del matrimonio.
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