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EL ARRAIGO EN MEXICO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  193 Visitas

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U n i v e r s i d a d  A u t ó n o m a   de   N u e v o  L e ó n.

F a c u l t a d  D e  D e r e c h o  y C r i m i n o l o g í  a.

 

E N J U I C I A M I E N T O  O R A L.

T e m a: E l a r r a i g o  e n   M é x i c o.

L i c . A l e j a n d r o H u m b e r t o C u e v a s Z a r a t e .

 

A l u m n o: J o s é L u i s D e H a r o D u r á n.

M a t r i c u l a: 1 5 2 7 7 9 3   A u l a: 1 1 6

C d  U n i v e r s i t a r  i a, J u n i o 0 5, 2 0 1 5

I n t r o d u c c i o n.

El presente trabajo se enfoca en  la conceptualización de lo que es arraigo, luego nos remontamos a la procedencia o improcedencia del mismo, para continuar con los antecedentes históricos y concepto del Principio de Presunción de Inocencia; todos estos aspectos nos proporcionan la guiza de elementos para adentrarnos al aspecto medular del presente ensayo como es el proponer un matiz diferente respecto del arraigo, ello tomando en consideración que en el nuevo sistema acusatorio de Juicio Oral hace hincapié al principio de presunción de inocencia, para ajustar tal aspecto a al nuevo sistema sin que se afecte la libertad personal de las personas que son sometidas a un juicio oral.

EL ARRAIGO EN MEXICO.

Este trabajo tiene por objeto analizar los principales impactos que genera una figura de excepción como el arraigo, cuyo principal objetivo es brindar mayores facilidades a las autoridades para perseguir a la delincuencia organizada en un contexto de restricción de derechos humanos y de ausencia de controles sociales.

Ello ha propiciado el subsidio de autoridades ineficientes y el aumento de graves violaciones a los derechos humanos documentadas por organismos de derechos humanos.

 No obstante, el Estado mantiene una férrea defensa de seguir utilizando dicha figura. El arraigo, que ya existía en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada 1996 y el Código de Procedimientos Penales 1999, fue posteriormente incluido en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional como parte del paquete de reformas en materia de seguridad pública y justicia penal aprobado en junio del 2008. Con esta reforma constitucional, el Ministerio Público tiene la facultad de detener para investigar la conducta de una persona de la que se sospecha estar vinculada a la delincuencia organizada  por un plazo de 40 días que son prorrogables por un lapso igual. Además, el artículo undécimo transitorio extiende el uso del arraigo a los delitos graves en tanto entra en vigor el nuevo modelo de justicia penal en el 2016.

En ese contexto, introducir en la Constitución el arraigo legitima el ejercicio excesivo del poder punitivo del Estado manifestado en el ámbito penal, ya que la autoridad cuenta con amplios márgenes de actuación y discrecionalidad que van más allá de los derechos y garantías establecidos en la propia Constitución y de los estándares internacionales de derechos humanos. A más de 18 años de la incorporación del arraigo en el ordenamiento jurídico, es escasa la información pública y disponible que permita conocer los impactos que ha tenido dicha medida tanto en la persecución de la delincuencia organizada como en la relación del Estado con la sociedad en un marco de restricción del ejercicio de derechos humanos y garantías jurídicas.

En esa perspectiva, este documento analiza los impactos que el arraigo genera en un estado constitucional democrático de derecho, en donde la excepción, es decir la restricción de derechos, se percibe necesaria en aras de preservar la seguridad. La postura del Estado mexicano de mantener esta medida, a pesar de los informes de organismos internacionales y nacionales que han documentado graves violaciones a derechos humanos, es una muestra de la falta de voluntad política por avanzar hacia esquemas de seguridad ciudadana, en donde la persona sea el centro de las acciones estatales.

 De igual forma, este trabajo contribuye a las investigaciones que muchas organizaciones de la sociedad civil han realizado sobre el uso del arraigo en México y que han mostrado el esquema de opacidad y ausencia de controles sociales que amparan su uso. Dichas investigaciones han contribuido, sin duda, a fortalecer el trabajo de incidencia para lograr la erradicación del ordenamiento jurídico mexicano y de la política de seguridad del Estado.

El texto se estructura de la siguiente forma. Primero, presenta un breve análisis de la relación complementaria entre derechos y seguridad en un estado democrático de derechos y que contrasta con algunas tendencias que han surgido en la región latinoamericana. En segundo lugar, a través de la reconstrucción legislativa de la incorporación del arraigo en el ordenamiento jurídico, se mostrarán dos momentos políticos en donde la legitimidad del gobernante se construyó a partir del aumento del poder punitivo del Estado.

En una tercera parte, se abordarán los principales impactos que genera el uso del arraigo en las autoridades que lo utilizan y en la sociedad. Finalmente, se hará un breve esbozo de la postura del Estado mexicano sobre el uso del arraigo. Para la realización de este trabajo se utilizaron artículos académicos, informes de órganos regionales e internacionales de derechos humanos, jurisprudencia nacional e internacional, así como informes elaborados por la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (CMDPDH)

En un sentido amplio definir el arraigo es pertinente citar el concepto que el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece como: " ARRAIGO se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda.

Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte."

Definición de arraigo en materia penal. “Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.  Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez está diversificado en nuestra legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la Ley más próxima en su género después de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como lo establece el artículo 133 de la citada Ley Fundamental.

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