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ARRAIGO PENAL EN MEXICO, VIOLATORIO DE LA PROPIA CONSTITUCION


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  388 Visitas

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Arraigo Penal en México violatorio de la propia Constitución y de los Derechos Humanos.

En 2008 se introdujeron varias reformas constitucionales encaminadas a reformar el sistema de justicia penal y mejorar la seguridad pública.

Todo esto dentro de un contexto social en el cual la nación atravesaba una Política Criminal mal empleada o llevada a cabo por el ex presidente Felipe Calderón, con el combate directo de la criminalidad, sin la búsqueda de otro fines menos violentos como lo son la prevención, la aplicación adecuada de la justicia penal y la reintegración verdadera de los agentes a la sociedad.

En este sentido, una de las figuras incorporadas en esas reformas fue el arraigo penal.

De acuerdo con la Constitución la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona en tres casos:

1. Siempre que sea necesario para el éxito de la investigación.

2. Cuando se necesario para la protección de personas o bienes jurídicos.

3. O cuando sea necesario, porque existe riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.1

El arraigo tiene una duración de 40 días, pero puede extenderse a 80 días bajo una nueva orden judicial.

Estamos hablando de una detención preventiva, administrativa y pre-procesal.

En este sentido aunque la reforma constitucional de 2008 contemplaba la utilización del arraigo exclusivamente para combatir los delitos relacionados con la delincuencia organizada, por virtud del artículo décimo primero transitorio, la medida se aplicará para todos los delitos graves en la legislación penal hasta 2016.

Esta disposición, que funda un desempeño anormal del aparato de justicia penal, carece de una justificación que dé cuenta de su necesidad, pero sobre todo, contraviene el propósito y fin del texto constitucional, conducente a fijar una norma restrictiva y excepcional para los casos señalados.

A la fecha se desconocen las dimensiones reales de la utilización de esta medida. Al contrario, lo único evidente fue la opacidad y la falta de control estadístico.

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1.- HERRERA ORTIZ, Margarita, “MANUAL DE DERECHOS HUMANOS”, 5ta Edición, Edit. Porrúa, México, 2011, págs. 236 y 237.

Llama la atención que en ninguno de los informes de gobierno del ex Presidente Calderón se dio a conocer cifras sobre cuántos arraigos, por qué delitos y qué destino tuvieron las personas arraigadas durante su Administración. Parecería que, pese a la constitucionalización de la medida, ella tuviera que ser ejecutada como un secreto.

Además, esta no resulto efectiva, pues la PGR ha informado en múltiples ocasiones que entre el 90% y el 95% de las personas arraigadas fueron consignadas, lo cual es ampliamente presumido como indicador del éxito de la medida; en cambio, lo que han omitido siempre es que sólo 3.2% de ese total recibe una sentencia condenatoria.2

Aunque esté en la Constitución es Inconstitucional, y no es acorde con los Derechos Humanos.

Debido a que no es acorde a los derechos humanos de presunción de inocencia y derecho de libertad de tránsito, de igual manera va en contra del principio de legalidad y la garantía de audiencia, todos reunidos dentro de la Constitución Política de nuestro País y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

El impacto que el arraigo tiene en el ejercicio del derecho de presunción de inocencia es de primera magnitud, ya que aun cuando no se haya construido una causa para demostrar la culpa de una persona arraigada, conforme a los principios del sistema de justicia acusatorio, se le ha impuesto de antemano una pena prejudicial. Es como si la persona, inocente o no, estuviera condenado desde el momento en que se abre un expediente de investigación penal, es decir, como si nunca hubiera sido inocente. Lo avanzado con la constitucionalización en la reforma penal de 2008 del derecho de presunción de inocencia es retrocedido con la constitucionalización del arraigo.3

En tanto al derecho de libertad de tránsito, tal como se encuentra regulado en el artículo 11 Constitucional, nos concede cuatro derechos diferentes:

1. Libertad para entrar a la Republica.

2. Libertad para salir de la Republica.

3. Libertad para viajar dentro de la Republica.

4. Liberad para el cambio de domicilio.

Dichos derechos solo podrán limitarse:

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2.- CANTÚ MARTÍNEZ Silvano, GUTIÉRREZ CONTRERAS Juan Carlos, y TELEPOVSKA Michaela, “LA FIGURA DEL ARRAIGO PENAL EN MÉXICO”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., México, 2012, págs. 54-58.

3.- Ídem, págs. 66 y 67.

1) Por resolución Judicial de autoridad criminal. Esto sería el confinamiento, que consiste en la Resolución Judicial que como sanción penal impone el Estado a un ciudadano o gobernado, consistente en residir en un lugar por un tiempo determinado.

2) Por resolución civil o administrativa. Aquí seria el arraigo.4

Sin embargo el arraigo es, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una medida de restricción de la libertad, por lo cual el acto de la autoridad que lo ordena es susceptible de ser suspendido a través del juicio de amparo.5

Ya en 1999, la Suprema Corte de Justicia había sentado jurisprudencias en el sentido de que esta medida, en su modalidad domiciliaria, es inconstitucional por vulnerar la libertad personal de la persona afectada. 6

En este marco de acción, el derecho de audiencia y debido proceso establece que el Estado no puede privar a ninguna persona de cualquier derecho o interés personal, sin haber seguido un proceso jurisdiccional que la proteja contra la arbitrariedad y la ilegalidad en la determinación del asunto jurídico en cuestión. La protección judicial equivale a la obligación del Estado de ofrecer un recurso judicial eficaz a toda persona contra violaciones a sus derechos humanos.

Estas garantías incluyen el derecho de audiencia para presentar los propios argumentos, y que estos sean oídos y tratados con seriedad y las debidas garantías dentro de un plazo razonables, ante un juez – o autoridad

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