EL DELITO
juanruz11 de Marzo de 2014
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s definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).
El delito de comisión vulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohibe.
Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto
Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:
“ Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).
“ Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.
Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.
Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:
“ Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”
“ Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.
DELITO INSTANTÁNEO
Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta.
La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Por ejemplo en el homicidio, robo, hurto.
Maggiore los define como aquel en que la acción se extingue en un solo momento, al coincidir con la consumación. El delito instantáneo representa un término opuesto al delito permanente, criterio diferencial aceptado por muchos tratadistas, entre ellos Francisco Carrara.
“El delito instantáneo, es un punto, el delito permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos” (Alimena).
1.- Continuado es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jcos. idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstanica u ocasión, se pena de forma difernte a otros grupos de infracciones.
Por ejemplo, un sujeto que realiza diversas estafas en un corto espacio de tiempo: con tarjeta de crédito ajena o falsa, realiza diversas compras en distintos establecimientos.
2.- Delito permanente es aquel, consistente en una única infracción, cuyo resultado o efectos se prolonga en el tiempo, en tanto el sujeto no realice una acción, u omita hacer otra. Y es un ataque continuado a un único bien jurídico.
Por ejemplo: el abandono de menores: se puede prolongar durante años, en tanto el progenitor infractor no remedie la situación. O la usurpación de estado civil.
En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes
un ejemplo de dolo es cuando alguien planea un homicidio, es forma DOLOSA por que fue planeado o premeditado, así que el seguir una persona, hacerla amigo y después matarlo tratando de no dejar evidencia es un ejemplo claro de dolo.
2) un segundo ejemplo de dolo es cuando planea robar una casa, en otras palabras, concierto para delinquir, lo cual es la reunión para planear un delito (así no se lleve a cabo) el sol planearlo, y si al final lo hacen, sería un hurto doloso.
3) el tercer ejemplo de dolo, puede ser cuando estafas una persona, puede ser vendiendole un producto engañoso, que sabes que no va a funcionar, por ejemplo, unacaja con cuchillos de cocina y al destaparlos no traen nada, aunque tambien es huerto, hace parte mas del engaño doloso,
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho"
Por ejemplo, si un automovilista atropella a un peatón sin intención, pero estando distraído, por ejemplo, hablando por celular, y lo mata o lesiona, puede ser procesado por homicidio o lesiones culposas, respectivamente.
Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva. Ejemplo. Alguien dispara contra la víctima y le causa una herida, ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.
CLASES DE TENTATIVA
Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada (Zaffaroni), Soler habla de tentativa y delito frustrado y Fontan Balestra dice que también se las puede llamar tentativa inconclusa y tentativa concluida.
En nuestro código se encuentran incluidas las en la fórmula del Art. 42, pero en otras legislaciones aparecen distinguidas por sus efectos.
La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada más que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. El delito a sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al hombre que lo comete, pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera perjudicado."
En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario, tema que trataremos más adelante.
Para dilucidar un poco más el tema daremos un ejemplo: habrá tentativa inacabada de hurto cuando se sorprenda al ladrón abriendo el cajón donde se encuentra las cosas que desea substraer, y tentativa acabada o delito frustrado de homicidio cuando el homicida vacía el cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y está por un desperfecto mecánico no estalla.
La importancia de esta diferencia se verá en el tema del desistimiento voluntario, ya que éste será solo posible en la tentativa inacabada, y no en la acabada, salvo en los casos excepcionales en que el autor logre por si impedir los efectos (arrepentimiento activo).
TENTATIVA, DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación,
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