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EVOLUCION DEL DERECHO DE ACCION


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  4.042 Palabras (17 Páginas)  •  389 Visitas

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El Derecho de Acción

I. A modo de introducción:

La noción actual del derecho de acción es la consecuencia de muchos siglos de evolución, y marca la pauta del surgimiento de la ciencia procesal (más conocida por nosotros como Derecho Procesal), como una independiente de las demás áreas del derecho contemporáneo.

Esta evolución no ha sido corta, y mucho menos fácil, y data desde la antigüedad clásica, en una etapa pre científica del proceso, y cuando no se pensaba siquiera de una ciencia procesal autónoma. Sin embargo, en dicha evolución ha suscitado controversias entre los estudiosos en materia procesal, las cuales han originado un sinnúmero de doctrinas, las cuales han ido aportando teorías que hoy destacan al derecho de acción, conforme detallaremos en el presente trabajo.

Para fines didácticos basta reseñar que las sucesivas escuelas y teorías que se referirán no son más que paulatinos avances que, poco a poco, ceden sus puestos a otras que se ponen cada vez más cerca de la noción moderna que del derecho de acción se tiene, aceptación pacífica que lo describe como un derecho fundamental, autónomo, subjetivo, abstracto y público.

II. Evolución del derecho de acción:

II.1. Teoría clásica o de la doctrina civilista de la acción (posición adoptada desde el derecho romano):

Dentro de la evolución del derecho romano tenemos que la noción del derecho de acción ha ido sufriendo igualmente cambios.

Así tenemos que, originalmente, la noción de acción es sinónimo de un conjunto de ritos sagrados y procedimientos ineludibles; y es durante el denominado Procedimiento Formulario del Derecho Romano, que el derecho de acción pasa a ser el propio derecho material que se exige y deduce dentro del juicio.

Más adelante, en la etapa del Procedimiento Extraordinario (que se reproduce en la época del emperador Justiniano), encontramos a la siguiente definición de acción: “(…) el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”.

Dicha definición (mantuvo considerable acogida en su época), hoy en desuso y que pertenece a la etapa pre científica del proceso, identifica a la acción con el derecho material que se discute en juicio, es decir, señala que ambos son equivalentes, de tal modo que quien tenía acción tenía el derecho, y no podía obtener otra cosa del órgano jurisdiccional que una resolución favorable.

II.2. Teorías modernas o de la autonomía de la acción:

Antes de 1856, la concepción clásica o romana del derecho de acción se mantuvo invariable, pero es a partir de dicho año que empiezan a salir a la luz varias teorías que tienen como rasgo más importante la separación o autonomía del derecho de acción sobre el derecho que se discute material que se discute en juicio. Veamos:

A. La polémica Windscheid – Muther:

Es importante mencionar a Bernard Windscheid pues, a pesar de ratificar y defender la concepción clásica del derecho de acción, es a partir de la crítica hecha a sus trabajos por Teodor Muther que se habla por primera vez de que el derecho de acción y el derecho material que se discute en juicio son no sólo diferentes, sino independedientes. Este fue el primer

aporte para uno de los rasgos elementales del derecho de acción, cual es su “autonomía”.

Sin embargo, la concepción de Muther aún concibe al derecho de acción como uno concreto, en la medida que afirma que todo sujeto de derecho que tiene acción tiene, a la vez, derecho a una sentencia favorable en juicio.

Por otro lado, es claro para Muther que la acción es un derecho “subjetivo” “público”, en la medida que va dirigido al Estado para que éste le conceda tutela jurídica.

B. La posición de Oscar Von Bulow (1868):

Este destacado autor profundiza los estudios de la naturaleza “pública” del derecho de acción, a la vez que su carácter autónomo, en la medida que sostiene que el derecho de acción no relaciona a las partes de la relación jurídica sustantiva, sino al demandante con el Estado.

Por lo demás, es el primero en concebir al derecho de acción como uno abstracto pues afirma que “antes de iniciarse un proceso no hay acción: este sólo existe cuando se interpone la demanda”2.

C. Teorías de Kohler y Degenkolb:

Kohler reafirma la característica “subjetiva” y “abstracta” del derecho de acción.

Esto último es lo destacable de la teoría de Kohler, pues sostiene que todo sujeto de derecho tiene derecho de acción (elemento intrínseco a la personalidad humana), pero no esta condicionado a la obtención de una sentencia favorable. Siendo así las cosas, una persona puede tener derecho de acción, ejercerlo pero no tener razón o la titularidad del derecho material discutido judicialmente.

En esta nueva tendencia, la acción se independiza no solamente del derecho sustancial, sino también del resultado del proceso, estructurándose como un derecho abstracto, genérico, universal, siempre el mismo, cualquiera sea la relación sustancial que subyazca en el proceso. Se supera así la concepción de las teorías concretas que supeditan la existencia de la acción al resultado del proceso, favorable para el actor3.

Es preciso destacar, que la institución de la pretensión, alcanza plena autonomía y se ubica al lado de la acción. Es decir, mientras que el derecho de acción va dirigido frente al Estado (porque es al Estado al que se le requiere tutela jurisdiccional, por intermedio del órgano judicial), la pretensión va dirigida al demandado, pues frente a éste se solicita la actuación del derecho objetivo y se pide que en la sentencia se le impongan determinadas consecuencias jurídicas

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