ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EVOLUCION DERECHO


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 10

3. Mediación prohibida.

El artículo 106, inciso 5°, advierte que no se someterán a mediación:

i) Los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por

la Ley de Matrimonio Civil (por lo tanto, no pueden quedar sujetos a mediación, los juicios

sobre filiación, por ejemplo);

ii) La declaración de interdicción;

iii) Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y

iv) Los procedimientos regulados en la Ley número 19.620, sobre Adopción.

El inciso 6º agrega que en los asuntos a que dé lugar la aplicación de la Ley número

20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones

establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley número 19.968. Ambos artículos están

contenidos en el Título IV, “Procedimientos Especiales”, Párrafo Segundo “Del

Procedimiento Relativo a los actos de Violencia Intrafamiliar”. El artículo 96, se refiere a

la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Ello puede acaecer cuando se

cumplan dos requisitos: i) que el denunciado o demandado reconozca ante el tribunal los

hechos sobre los que versa la demanda o denuncia; y ii) que existan antecedentes que

permitan presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo.

Cumplidos ambos requisitos, el juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la

sentencia, siempre y cuando, adicionalmente, se hayan establecido y aceptado por las partes

obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de

carácter reparatorio a satisfacción de la víctima. Ahora bien, para los efectos de lo recién

indicado, el tribunal, previo acuerdo de las partes, podrá someter a mediación el conflicto.

Aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la

sentencia. El juez, advierte la ley, deberá ser asesorado por uno o más miembros del

consejo técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y

en un plano de igualdad. El artículo 97 establece los casos de improcedencia de la

suspensión condicional de la dictación de la sentencia.

d) Inicio de la mediación.

Agrega el artículo 107 que cuando se trate de algunas de las materias que son de

mediación previa, la designación del mediador podrá realizarse por una de las siguientes

vías:

i) Las partes, de común acuerdo, comunicarán al tribunal el nombre del mediador que elijan

de entre los mediadores contratados por el Ministerio de Justicia, de conformidad a lo

dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 114, mediante una presentación que

contenga la individualización de los involucrados y la mención de la o las materias

incluidas; y

ii) A falta de acuerdo en la persona del mediador, o si las partes manifiestan su decisión de

dejar entregada la decisión a la resolución del juez, éste procederá a nombrar al mediador

mediante un procedimiento objetivo y general, que garantice una distribución equitativa

entre los contratados por el Ministerio de Justicia para prestar servicios en ese territorio

jurisdiccional y un adecuado acceso a los solicitantes. En todo caso, siempre se hará

presente al requirente la posibilidad de recurrir, a su costa, a un mediador de los inscritos en

el registro señalado en el artículo 112.260 Estas actuaciones podrán llevarse a cabo ante

cualquier tribunal de familia y para ellas no se requiere patrocinio de abogado.

260 El artículo 112 regula el “Registro de Mediadores”. Consigna el precepto que la mediación sólo podrá ser

conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente

actualizado, el Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio de

Justicia, proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo

territorio jurisdiccional. Asimismo, deberá mantener en su página web dicha nómina, en la que se ordenará a

los mediadores por comunas y contener los datos básicos de cada uno de ellos.

En el caso de las materias de mediación voluntaria, el juez ordenará que, al

presentarse la demanda, un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la

alternativa de concurrir a ella, quien podrá aceptarla o rechazarla. Del mismo modo, ambas

partes podrán solicitar la mediación o aceptar la que les propone el juez, durante el curso de

la causa, hasta el quinto día anterior a la audiencia del juicio y podrán, en este caso,

designar al mediador de común acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez procederá

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com