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EVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN EL ASPECTO SOCIO ECONOMICO EN VENEZUELA

francisargenisApuntes7 de Mayo de 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

MARACAY-VENEZUELA

EVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN EL ASPECTO SOCIO ECONOMICO EN VENEZUELA

Proyecto de  Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Técnico Superior           Universitario en Ciencias Fiscales

Mención: Planificación y Control Tributario

    Autor:

Facilitador:

Rojas, Francis

González, María, M.

Maracay, Marzo 2017[pic 1]

                                                           INTRODUCCION         

          En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal como un todo, mientras se consolidaron los mecanismos a través de los cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico, y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder en un proceso de modernización que les otorgue un papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr el desarrollo.

          En tal sentido, el país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono con lo que se vienen sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el sentido de responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las transformaciones sino también un agente importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana.

          La Administración Tributaria corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos. En relación a los Tributos estos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales y de seguridad social. El primer caso son prestaciones pecuniarias que se exige al Estado mediante la aplicación de una Ley sin que el contribuyente reciba alguna retribución directa. En cuanto a las contribuciones que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica.

         El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe en actos de comercio como compra y venta o prestación de servicios en un proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio. El impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1 de octubre del mismo año.

           El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo ya que no es percibido por el fisco directamente sino por la persona que soporta la carga del tributo. Estos significa que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica este impuesto llega desde el importador hasta el consumidor final, quien es en definitiva quien paga, es responsable ante la autoridad tributaria de liquidar y pagar la diferencia entre lo pagado es crédito fiscal y lo cobrado debito fiscal, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación.

         A través de las ideas señaladas anteriormente condujeron a realizar una investigación, basada en la evolución del  Impuesto al Valor Agregado(IVA) en el aspecto socio económico en Venezuela siendo un ingreso tributario de gran relevancia e importancia en el país, el cual ha ido en un proceso de cambios a través de los años y de esta manera facilitar dicho proceso, aspecto de singular importancia en este tipo de ingreso y así ayudar a solventar las necesidades dentro del país.

La estructura del presente estudio está conformado por los siguientes capítulos:

En el capítulo I: Se presenta conocer el basamento legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el aspecto socio económico en Venezuela, a través de una explicación de la situación actual, resaltando el objetivo general y los objetivos específicos así como también la justificación y el alcance.

En el capítulo II: Establecer los parámetros del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones comerciales del mercado, los basamentos legales. Son las leyes que fundamentan el estudio, he influyen en el desarrollo de la investigación.

       Finalmente las referencias  consultadas y los anexos presentados.



                                              Planteamiento del problema

        Cuando se examina la situación fiscal de la mayoría de los países, el mecanismo que garantiza el ingreso de las divisas para el estado, además de las actividades de carácter productivo es el impuesto. En este sentido las grandes potencias han demostrado y mantenido su poder y fuerza en todos los campos gracias a la implementación de una buena administración de los impuestos; esto da como garantía que los ciudadanos puedan tener acceso a servicios públicos eficientes y a las bondades de seguridad social, esta combinación de grandes ingresos fiscales y uso adecuado de los mismos es lo que se puede definir como racionalidad fiscal.

          En el caso específico de Venezuela la realidad es otra, como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado en el último siglo de los hidrocarburos, especialmente el petróleo y, de la explotación de riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación. En Venezuela, según Morett (2008), ``los impuestos han sido un problema de vieja data; donde la corrupción y la política han hecho desaparecer los beneficios reales de los impuestos de su reciprocidad a los contribuyentes´´ (p.14). En efecto, la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debían aportar a la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria.

      La realidad anterior fue trastocada producto de la crisis económica y fiscal operada en el país a partir del denominado viernes negro, lo que ha conducido a cambiar la percepción de un país totalmente dependiente de la renta petrolera, ante la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y volátiles, como los propios precios del crudo, lo que ha       vuelto la mirada de los gobiernos en los últimos periodos hacia la forma de financiación natural y más efectiva de gasto público en las diferentes naciones alrededor del mundo: la imposición de los enriquecimientos o bienes que perciban o posean sus ciudadanos.


   

      El estado necesita de un patrimonio que coadyuve con los fines para los que fue creado. Es así como, para dotarlo de recursos se establecen los tributos y de esta forma lograr los ingresos necesarios que alcancen cubrir las exigencias de los ciudadanos. Al respecto, los integrantes de la sociedad entregan parte de sus patrimonios, que pasa a las arcas para ser devuelto en forma de beneficios generales y servicios para la colectividad, es decir, que la tributación es un mecanismo por el cual los ciudadanos se procuran la satisfacción de sus necesidades mediante la intervención del Estado.

      Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), en el artículo 136 se establece que el ``Poder Público del Estado se distribuye entre el poder público Municipal, Estadal y Nacional, cada uno con sus propias funciones, sin menoscabo de la colaboración entre sí para logar sus fines´´. El Estado por su cercanía con los ciudadanos se le ha transferido responsabilidades con los cual están obligados a ejecutar políticas eficaces y eficientes que los legitime ante sus habitantes. Ante este aspecto, las autoridades deben ser verdaderos gerentes, no solo repartidores de recursos provenientes del nivel central sino gestores de nuevos recursos.

     En tal sentido la legislación venezolana, específicamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV (1999) señala en el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.


      Asimismo, la Constitución le confiere a los Estados como competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 164 numeral 3, “la de administrar sus bienes y la inversión y la de administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales”. Por ello, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia en materia de recaudación y administración de tributos estadales, que anteriormente fue objeto de transferencia, se instituyó como originaria, reafirmándose su carácter de competencia exclusiva estadal.

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