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IVA LEY 23.349 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

apuntesukResumen20 de Octubre de 2016

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IVA LEY 23.349 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En una etapa inicial (1 de Enero 1975), comprendía un número más o menos reducido de operaciones pasando por sucesivos estadios hasta llegar a la actualidad donde se aplica la mayor parte de las transacciones que se realizan en la economía.

Concepto. Es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones de proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo en cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuestos.

Lo que se encuentra sujeto a imposición no es el valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y comercialización del bien o del servicio.

Características.

 

  • Es indirecto. Se encuadra dentro del (Art. 75 inc. 2) de la Constitución Nacional, que establece que corresponde al congreso imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
  • Es general. Ya que grava volúmenes globales de operaciones de bienes y servicios.
  • Es plurifasico. Ya que alcanza todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios.
  • No acumulativo. Ya que permite deducir lo que se abonó por los materiales e insumos a medida que avanza el proceso económico. Se somete a impuesto solo el valor agregado en cada transacción.
  • El IVA SIEMPRE LO PAGA EL CONSUMIDOR FINAL, ES EL SUJETO INCIDIDO DEL IMP.
  • EL IVA SE IMPUTA POR LO DEVENGADO

Otras características.

  • Es real no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición.
  • Evita la evasión, los contribuyentes tienen interés en obtener las facturas para tomarse el impuesto contra sus proveedores.
  • Es de carácter regresivo. La imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de menores ingresos acumulados en comparación con las clases de mayores ingresos. No tiene en cuenta el aspecto subjetivo del contribuyente.
  • Grava con independencia de la capacidad contributiva.

Art 1 - Aspecto Espacial  Es la descripción del lugar en el que se configura el hecho imponible.

Elementos del hecho imponible: Objeto – Sujeto – Tiempo – Espacio - Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ventas e Importaciones

[pic 1]

Colocadas o situadas en la

 

 

definitivas de cosas muebles

República Argentina

 

 

 

 

 

 

Obras, locaciones y

[pic 2]

Que este en el Art 3 Realizadas en la

 

 

Prestaciones (art 3)

República Argentina

 

 

 

 

[pic 3]

 

 

Obras y prestaciones

Cuya utilización o explotación

 

 

realizadas en el exterior

efectiva se lleve a cabo en el país

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art 1 - Aspecto Objetivo Significa que está gravado por la Ley de IVA.

 

 

 

 

 

 

 

Aspecto

[pic 4]

a) Ventas de cosas muebles

 

 

Objetivo

b) Obras, locaciones y prestaciones de servicios, incluidas en el art 3.

 

c) Importaciones definitivas de cosas muebles

 

d) Importación de servicios

 

 

 

 

 

 

 

Inc. c) La ley grava las importaciones definitivas. Se entiende por importaciones definitivas cuando la misma es para consumo (según el código aduanero).

La base de cálculo es:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor FOB de la mercadería importada p/ consumo

+ seguro y flete internacionales

 

 

+/ - ajustes aduaneros del valor

 

 

 

 

 

Valor CIF

 

 

+ Derecho de  importación

 

 

+ Tasa de estadística

 

 

+ Todo tributo a la importación

 

 

 

 

 

Base Imponible del IVA [pic 5]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inc. d) Son prestaciones de servicios realizadas en el exterior siempre y cuando su utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país y cuando los importadores sean:

  • Sujetos del impuesto por otros hechos imponibles
  • Revistan la calidad de responsable no inscriptos

Ejemplos:

  • Una sociedad inscripta en IVA, solicita a una empresa del exterior la realización de un estudio de ingeniería que se utilizara en nuestro país en el desarrollo de la actividad gravada de la sociedad.
  • Un responsable inscripto en el IVA solicita un préstamo a un banco al exterior. El dinero se utilizará para financiar las actividades en el IVA del prestatario (importador)
  • Una empresa local contrata un seguro con una compañía del exterior para cubrir el riesgo que podrá afectar a la planta fabril de bienes cuya venta en el mercado interno se encuentra gravada.

Art 4 - Aspecto Subjetivo

Sujetos:

  1. Habitualitas (puede ser PF o PJ). Venta de cosa muebles.
  2. Realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles
  3. Herederos o Legatarios de Responsables Inscriptos
  4. Intermediarios (vinculado con art 1 a y 2 c)
  5. Importadores
  6. Empresas constructoras (con independencia de que crea que no es ej, maestro mayor de obra) (obras q realizan directamente o a través de 3ros sobre inmueble propio; para obtener un lucro o posterior venta ya sea total o parcial; no importa que sea PF o PJ,
  7. Los que presten servicios gravados
  8. Los locadores (en el caso de locaciones gravadas)
  9. El que importa el servicio es el sujeto gravado, o sea el que recibe el servicio, NO el que presta el servicio porque ese es del exterior.
  10. Otros sujetos (UTE, tiene cuit y tiene Fc, es sujeto también en IIBB, no alcanzado en ganancias, ACE, si realizan algo de los puntos a, b, e y f del art 4)

  1.  Realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles: 

Según el Código de Civil y Comercial son actos de comercio accidentales, entre otros:

Las enajenaciones de cosas muebles previamente adquiridas con el propósito de lucrar con su transferencia, como así también la venta de cosas muebles, utilizados en una actividad comercial. Ej. Dentista venta de instrumentos odontológicos.

No se considera la reventa que un sujeto efectué de cosas adquiridas para su consumo o uso particular.

  1. Herederos o Legatarios de Responsable Inscripto:

Son sujetos los herederos y legatarios de responsables inscriptos, cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del impuesto.

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