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Eficacia De Los Derechos Fundamentales


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  866 Visitas

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1. Al examinar el carácter de los derechos fundamentales, encontraremos sobre ellos el deber de protección y el derecho a la protección, los cuales estarán a cargo del Estado, junto al correspondiente derecho subjetivo del particular a reclamar de los órganos competentes la actuación en propensión del fin de protección. La realización del deber de protección, y el contenido material del deber de protección debe orientarse a la protección de los respectivos bienes jurídicos. El deber de protección se realiza ante todo mediante la expedición de normas jurídicas. Y en el cumplimiento de su obligación protectora, el legislador debe efectuar la necesaria ponderación entre los intereses en juego, tomando como punto de mira la efectiva protección de los bienes jurídicos. Pero, es indispensable tener presente que el legislador no es el único vinculado con la obligación de protección, también le corresponde esta tarea a los jueces.

Planteado la idea de que el principal sujeto obligado al deber de protección es el Estado, deber que se ve reflejado mediante la expedición y aplicación de las normas jurídicas, aparece una problemática en torno a si es el Estado el único sujeto obligado a ese deber, y en caso negativo, si es posible que se pueda desplegar ese deber a las relaciones entre los particulares, es decir entre dos titulares de derecho, situación que puede significar una limitación de la libertad fundamental del otro sujeto o titular. Y así es cuando aparece la teoría de Drittwirkung, la cual gira en torno a la manera como actúan derechos fundamentales entorno a las relaciones entre los particulares, entre dos sujetos que poseen derechos, los cuales son protegidos de manera uniforme por el Estado.

2. Los tribunales constitucionales y la doctrina han referido sobre la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en múltiples ocasiones, en razón a la importancia de otorgarle eficacia a la protección de estos derechos, razón por la que se ha querido abarcar el tema y dar pronta respuesta a sus objeciones.

Por ello se parte de la idea de que habría que entenderse que los derechos fundamentales son conceptos generales que se adecúan de la mejor manera posible en el derecho privado, donde el tribunal es el encargado de decir cuál es la aplicación del mismo en el litigio especifico. De manera que el recuerdo de amparo dado por el tribunal constitucional sería un recurso mediato. Además a ello no solamente se dice que el estado tiene derechos frente a los particulares, si no que de la misma medida este órgano tiene derechos positivos en los que nos dicen que el estado debe actuar de manera segura para que las relaciones entre los particulares se respeten de manera efectiva y así no haya violación de los mismos. Pero la situación a la hora de hablar de los derechos contractuales, es aún más compleja, ya que nos enfrentamos con vacíos debido a que se ha dicho a lo largo de este texto que los derechos fundamentales lo que hacían con la ley fundamental era ampliar su nivel de protección ya que ya no era solamente por parte del estado, si no que del mismo particular, pero habría que entender en primer lugar que aunque estos derechos le dan la posibilidad de tener una auto determinación para crear estos contratos también se tiene que tener en cuenta que estos tienen una libertad premeditada, porque en el momento en el que se le vea la extralimitación del hombre en estos aspectos, allí es donde entra el estado para frenar estas actuaciones.

Habría que comprender que el papel del juez en este ámbito es trascendental ya que este no solo actúa de manera mediana, inmediata, sino que también en procura de la protección de estos derechos, pero para que esta efectividad no sea forzada si no que sea de manera efectiva y con toda la seguridad, se debe tener en cuenta que es importante reformular los postulados normativos. Pero para que esto se dé , de una manera efectiva hay que tener en cuenta que en primer lugar está el legislador el cual a la hora de crear estas normatividades debe pensar en la mayor cantidad de supuestos de hecho para evitar las máximas penumbras en los mismos, por otro lado siguen los jueces civiles que deben mantenerse en los parámetros legales y con gran supremacía en la constitución y en un último lugar los jueces constitucionales

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