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Efip 1 Conceptos

Rubia197716 de Septiembre de 2014

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DERECHO PROCESAL I

Presupuestos Procesales: Configuran supuestos previos al proceso, sin los cuales no puede pensarse en su existencia.

Presupuestos Sentenciales: Son requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser pronunciada una sentencia valida sobre el fondo del asunto. Se trata, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del juicio.

Principios que gobiernan el Proceso: Son los presupuestos políticos, las líneas directrices y orientadoras que rigen el proceso.

PUBLICIDAD: Implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, es el contralor de la comunidad en su propio beneficio. Favorece a obtener una mayor transparencia en la administración de justicia.

ORALIDAD: Beneficia la rapidez y la comunicación entre el tribunal, las partes y las pruebas ofrecidas.

INMEDIACION: Significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas.

BILATERALIDAD: Se fundamenta en que toda decisión judicial debe ser tomada previa a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas. No interesa al derecho que la parte, efectivamente se pronuncie, sino que se haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse.

AUTORIDAD: Se basa en el poder de conducción o de dirección del proceso, a fin de esclarecer la verdad de los hechos manifestados.

FORMALISMO: Es la exteriorización corporizada en un documento del acto procesal, son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica. (Adopción del sistema de la legalidad)

ECONOMIA PROCESAL: Aplicación de un criterio utilitario y se resume en: economía de gastos y economía de esfuerzos o de actividad.

MORALIDAD: Esta directriz se refleja en las distintas etapas del juicio a través de normas que tienen un contenido ético de diferente alcance. El principio de moralidad esta integrado por un conjunto de normas que imponen conductas. Este principio es comprensivo de otros, a saber: la lealtad y la buena fe procesal.

Reglas del Proceso: La actividad en el proceso se realiza por el impulso que imparten los sujetos procesales. En el proceso civil el impulso inicial lo realizan las partes a través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. En tanto, que en el proceso penal el requirente es el ministerio público fiscal sin cuya iniciativa e impulso no puede iniciarse el trámite.

Regla del impulso: Se debe distinguir entre impulso inicial del tramite e impulso posterior. El impulso inicial debe ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso posterior puede estar a cargo de las partes, del ministerio publico, del imputado o por el mismo órgano jurisdiccional.

La Regla o Principio de la Preclusión: impide que el proceso se retrotraiga a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento e el orden establecido por la ley. La efectiva vigencia de la preclusión se garantiza a través de las sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. La preclusión consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes.

Sanciones Procesales: Son conminaciones de invalidez o ineficacia de una determinada actividad irregular encaminando al proceso conforme a la ley. Su objetivo es resguardar la regularidad del trámite procesal. Eliminan los defectos producidos en el proceso por la inobservancia de los actos con las formas legales preestablecidas.

Inadmisibilidad: Es la sanción procesal por la que se imposibilita el ingreso al proceso de un acto procesal por no haberse observado las formas o requisitos exigidos por la ley. Se impide ab initio que produzcan efectos en el proceso, por habérselos realizado sin observar determinados requisitos de forma o careciendo de la facultad para actuar válidamente”. El vicio o la irregularidad del acto deben surgir en forma manifiesta u ostensible.

Nulidad: Es la sanción procesal por la que se priva a un acto procesal de sus efectos cuando en su realización no se han guardado las formas establecidas por la ley. Es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados.

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DERECHO PROCESAL II

Competencia SUBJETIVA: Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado. Es la facultad de cada juez o magistrado para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.

Competencia OBJETIVA: Consiste en la órbita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia. Se manifiesta en reglas jurídicas y permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes.

Caracteres:

• DEBE ESTAR PREVIAMENTE FIJADA POR LA LEY.

• DE ORDEN PÚBLICO.

• INDELEGABLE.

• IMPRORROGABLE.

Clasificación de la competencia: Se clasifica y se distribuye conforme a reglas y pautas de la constitución nacional, constituciones provinciales y leyes formales.

Criterios:

INSTITUCIONAL: justicia ordinaria y la federal o de excepción.

TERRITORIAL: Supone dividir al territorio del país en varias regiones.

MATERIAL O CUALITATIVO: tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir.

FUNCIONAL: distribución de competencias entre diferentes órganos. Se ordena por grados.

COMPETENCIA POR TURNO: mejor división de trabajo.

Desplazamiento de la competencia: Un juez que originalmente incompetente adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o más procesos.

Formas:

Prórroga: Suscita un desplazamiento de la competencia hacia un juez que en principio resultaba incompetente.

Por conexidad: Causa del desplazamiento fundada en razones de interés público y en razones de interés privado.

Fuero de atracción: Su efecto es transitorio, puesto que está destinado a finalizar en el tiempo.

Cuestiones de competencia: Cuando se desconoce a un órgano jurisdiccional, la facultad de intervenir en determinado proceso o cuando dos o más órganos judiciales declaren carecer de dicha facultad. (Córdoba y Nación imponen de manera excluyente la vía declinatoria)

Declinatoria: Vía procesal mediante la cual el demandado, se presenta ante el juez y le solicita se declare incompetente apartándose de la causa.

Inhibitoria: El demandado en vez de comparecer ante quien le convoca, se presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita, se dirija al juez que esta conociendo para que se inhiba en la causa.

La comunicación procesal: Es el acto procesal mediante el cual se hace conocer de una manera autentica una resolución jurisdiccional.

Clases de comunicación: La doctrina distingue entre:

• Comunicaciones internas: abarca todo lo que se vincula de manera directa con los sujetos procesales que actúan dentro del proceso y que tienen un interés comprometido.

• Comunicaciones externas: que pueden dirigirse a órganos del ámbito nacional o del extranjero, que se materializan por vía de exhortos o cartas rogatorias.

Traslados y vistas: por los cuales se comunica a una de las partes las pretensiones o alegatos de la contraria, a fin de que aquella emita una opinión al respecto.

Audiencias: medios de comunicación entre las partes y entre éstas y el tribunal.

Oficios: comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del estado, a particulares y a entidades privadas y suscriptas, ya sea, por los jueces, secretarios o letrados patrocinantes de las partes o peticionarios.

Exhortos: medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía de la misma jurisdicción o de otra, a fin de requerir el cumplimiento de diligencias o hacer conocer resoluciones.

Mandamientos: medio de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de inferior jerarquía.

Suplicatoria: comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de mayor jerarquía.

Procedimientos: conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.

Proceso judicial: es un ente abstracto que cobra vida en la actividad judicial a través de los procedimientos.

Clasificación de los Procesos:

PROCESOS DE CONOCIMIENTO O DECLARATIVOS: tienden a la declaración o constitución de un derecho, en principio incierto.

PROCESOS DE EJECUCIÓN: se basan en títulos ejecutivos dotados de presunción de autenticidad, su trámite es sumario y las defensas acordadas al demandado son taxativas y limitadas.

PROCESOS CAUTELARES: Carecen de autonomía y son accesorios o dependientes de un juicio principal ordinario o ejecutivo.

Medidas Cautelares: Han sido definidas (proceso civil) como aquellas que tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la demanda y sentencia. Son resoluciones jurisdiccionales provisionales, que se dictan in audita parte, con el fin de evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales.

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