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El Derecho Disciplinario Como Especie Del género Derecho Sancionador


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  209 Visitas

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LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DISCIPLINARIO

"EL HOMBRE NO PUEDE SALTAR FUERA DE SU PROPIA SOMBRA".

Proverbio árabe.

Con la anterior frase, me permito hacer alusión a que no es cierto que el hombre haya que tenido que vivir en zozobra siempre, pues el hombre por naturaleza siempre ha estado sometido y ha vivido bajo normas y reglas, que aunque trate de quebrantarlas siempre ha habido una consecuencia a ello; es así que nace el presente escrito, dónde busco recalcar la autonomía e independencia del derecho disciplinario, que como área del derecho, tiene sus sujetos activos y pasivos, propios a los que le son aplicables su normatividad.

El Derecho Disciplinario podría definirse como el conjunto de normas jurídicas sustanciales y procesales que tienen como fin imponerle a una comunidad específica una forma de actuar correcta. En este conjunto se incluyen las obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Al faltar a un deber o al cumplimiento de una conducta, debe darse seguimiento a la sanción disciplinaria.

Así, cuando se habla de una comunidad específica, para el presente escrito, se refiere al servidor público, quien con el acto de aceptación del cargo y la toma de posesión, está generando entre él y el Estado un vínculo especial de particulares connotaciones, a través del cual se imponen cargas superiores de las que normalmente están sometidas las personas que no tienen vínculo alguno con la Administración Pública, que de alguna manera implican el recorte de ciertas libertades detrás de la neutralidad, objetividad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad pública.

Los servidores públicos se subdividen en empleados públicos y trabajadores oficiales; los empleados públicos se subdividen a su vez en servidores públicos de carrera administrativa, servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Con esta división quiero decir que estos son sujetos pasivos de la potestad disciplinaria. Es así como el Derecho Disciplinario se encuentra ligado con el Derecho Administrativo por este, en búsqueda de la eficiencia de la administración pública. Por lo que tienen una parte correctiva y no punitiva, ni represiva, las sanciones disciplinarias son correcciones pedagógicas.

El Consejo de Estado, recientemente de manera específica en materia disciplinaria, ha dicho que “en la organización Estatal constituye elemento fundamental para la realización efectiva de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, la potestad para desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, en atención a su especial sujeción al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de la función pública” .

La existencia de la relación especial de sujeción está implícita en el artículo 6º de la Constitución Política, al establecer que los funcionarios públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, es por ello, que las autoridades públicas deben respeto y observancia al ordenamiento jurídico, generándose así la correlativa responsabilidad de estos por las acciones u omisiones mediante las cuales infrinjan las normas que regulan el debido desempeño de sus funciones.

De esta manera, es que se ha configurado el Derecho disciplinario como el mecanismo para hacer efectivo este sistema de control de los servidores públicos, traduciéndose en una de las potestades sancionatorias del Estado, como ha sido señalado por la jurisprudencia constitucional, el Estado puede ejercer el ius puniendi por medio de distintas modalidades jurídicas, entre las cuales se cuenta el Derecho disciplinario: “enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas” .

A juicio, podemos argumentar de lo anteriormente expuesto que el Derecho Disciplinario se encuentra dentro de un campo sancionatorio, y por lo tanto hace referencia al Ius puniendi (genérico del Estado) donde rigen principios como el de tipicidad, irretroactividad, non bis in ídem y culpabilidad.

El fundamento del Derecho disciplinario en la llamada relación especial de sujeción, está en la acción disciplinaria que se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la Administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, como se mencionó con anterioridad, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo, esto es la potestad disciplinaria ha de ejercerse con atención a los principios de la función administrativa y del servicio público, como a los fines esenciales del Estado.

Se ha establecido, respecto de las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, que en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución, el legislador definió el contrato laboral como “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración” (art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo). Esto significa que la relación laboral con el Estado, que surge de la relación legal y reglamentaria o del contrato de trabajo, no importa el nombre que las partes le den porque prevalece el criterio material respecto del criterio formal del contrato, tiene tres elementos que lo identifican: i) la prestación de servicios u oficios de manera personal, ii) la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y, iii) la contraprestación a los dos anteriores que se denomina salario (art. 23 ibídem) .

De todos modos ha de reiterarse que la potestad conferida al legislador para establecer los diversos regímenes sancionatorios, se encuentra vinculada a los fines constitucionales del Estado y limitada por el respeto a los derechos fundamentales de la persona toda vez que esos límites de la libre configuración normativa están representados por los valores y derechos consagrados en la Constitución Política como la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la justicia, la igualdad y el orden justo y especialmente en la primacía de derechos fundamentales de la persona.

Ahora, ¿el Derecho Disciplinario es más proclive

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