El Matrimonio
maryuri222 de Marzo de 2014
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EL MATRIMONIO
El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
LA IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO
El punto de vista que ha señalado que el matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de la familia, no es el que encontramos en nuestro derecho. El punto de vista tradicional lo apunta el Maestro Rojina Villegas, en cita que hace de Ruggiero. Para él el matrimonio es institución fundamental del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio sólo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aún así son éstos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera. Por lo que la unión del hombre y la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no la estima delito de adulterio o incesto; el hijo nacido de unión extramatrimonial es ilegítimo y el poder del padre sobre el hijo natural no es patria potestad; fuera del matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni sucesión hereditaria, salvo entre padre e hijo.
CLASES DE MATRIMONIOS
El matrimonio de sacramento.
El derecho canónico ha considerado al matrimonio como la alianza por la cual el hombre y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.
¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
El matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes
Caracteres:
a) Unidad. Implica una unión del hombre y la mujer, unión que se traduce en derechos y deberes recíprocos.
b) Es una unión permanente, donde se forma una sociedad de bienes y una comunidad de personas.
c) Monogámico; d) es legal, por que es celebrado conforme a las leyes.
Fines: los fines del matrimonio son tres:
1) El principal. Es la procreación y la educación de los hijos;
2) El secundario es la ayuda mutua;
3) Es el remedio a la concupiscencia: “Mas vale casarse que ser devorado por las pasiones.”
Elementos esenciales o fines del matrimonio
Elemento físico o fin principal: se refiere a la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, decir la procreación.
Elemento moral o espiritual, se refiere a la unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes, esto se considera el fin secundario del matrimonio.
Tipos de matrimonio existen en Venezuela
En Venezuela existen dos tipos de matrimonio el Matrimonio civil y el Matrimonio religioso.
El matrimonio civil: es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio religioso: es aquel celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado.
Requisitos para contraer matrimonio en Venezuela
1.- Requisitos de fondo o de existencia: son aquellos necesarios para que el matrimonio pueda ser válido.
2.- Requisitos de forma o validez: son aquellos que se relacionan directamente con la celebración del acto.
Entre los requisitos de fondo o existencia, se encuentra:
Diversidad de sexo: Se refiere que el matrimonio se debe contraer entre un hombre y una mujer, es decir que en Venezuela el matrimonio es monogámico.
Capacidad: se refiere a que se debe poseer capacidades mentales, psíquicas, físicas y fisiológicas para contraer matrimonio. Esto abarca cierto aspectos como la Pubertad, Discernimiento, Sexualidad y Cordura
Consentimiento: Se refiere a la voluntad propia y libre de los cónyuges de unirse como marido o mujer.
Ausencia de impedimentos: se refiere a que no debe existir obstáculos legales para contraer matrimonio. Estos impedimentos puede ser: De Vínculo anterior, de orden, de rapto, de consanguinidad, de afinidad, de adopción, de crimen.
Entre los requisitos de forma o validez, se tiene:
Esponsales o manifestación esponsalicia: Significa manifestar ante las autoridades competentes el deseo de querer contraer matrimonio. Se debe presentar los documentos correspondientes para celebrar el acto (acta de nacimiento, acta de de divorcio o defunción, inventario judicial de bienes de hijos), según requiera el caso.
Solemnidades: Se refiere al acto del matrimonio en sí, el cual debe ser personal (deben estar presentes los contrayentes o en casos especiales y legalmente permitidos, sus apoderados); público (pueden asistir las personas que quieran los contrayentes); y gratuito (no se debe pagar para poder realizarlo, la ley prohíbe a los funcionarios cobrar y recibir retribución).
Efectos del matrimonio
Se define como efecto del matrimonio a todas las consecuencias legales que implica haber celebrado un matrimonio.
Estos son:
Personales, Se refiere a los deberes y derechos conyugales entre ellos: (Cohabitación, Fidelidad, Asistencia, socorro y protección) y a de los hijos como la patria potestad.
Patrimoniales, Se refiere a la parte económica. Las relaciones patrimoniales determina como contribuirán el marido y la mujer en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar.
Aspectos legales del matrimonio.
En Venezuela las parejas suelen celebrar dos tipos de matrimonio: el civil y el religioso, pero sólo el civil tiene validez legal. El código civil estipula en el título IV (Artículos que van del 41 al 196), no solo como debe realizarse el matrimonio sino, además lo relativo a los deberes y derechos de los cónyuges y de su disolución.
Circunstancias puede afectarse la unión matrimonial
La unión matrimonial puede afectarse por tres diferentes circunstancias jurídicas: La nulidad, separación de cuerpo y la disolución.
La nulidad: Es la acción que hace posible la desaparición legal del matrimonio como si éste jamás se hubiese celebrado. Esto es sucede cuando los contrayentes violan ciertos requisitos de fondo o de forma.
Separación de cuerpos: Se refiere a cuando los cónyuges deciden no vivir juntos.
La disolución del matrimonio: Es la total extinción de la unión, la cual únicamente puede darse por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.
El divorcio
Es la disolución legal del matrimonio cuando aun ambos cónyuges se encuentran con vida.
Causales de divorcio
El adulterio
El abandono voluntario
Excesos, sevicia e injurias graves
Conato de corrupción o prostitución
Condena a presidio
Adicción alcohólica o alguna forma de fármaco dependencia
Interdicción por perturbaciones psiquiátricas
Separación por más de 5 años (Art. 185-A)
Consecuencia jurídica de la ruptura de promesa matrimonial
La ruptura de la promesa matrimonial, por sí misma, no produce Ningún efecto jurídico directo.
Genera uno accesorio: la ruptura de la promesa matrimonial deja sin efecto todas las donaciones que con ocasión del matrimonio hubiere hecho un novio a otro o un tercero a cualquiera de los futuros contrayentes o a ambos. La ruptura, por sí sola, no engendra ninguna consecuencia jurídica.
Acción engendra la ruptura injustificada de la promesa matrimonial
Cuando uno de los prometidos rehúse, sin justa causa, el cumplimiento de la promesa matrimonial, es decir, cuando se produzca la ruptura de la promesa matrimonial, sin justa causa, el novio incumplidor debe resarcir al otro los gastos que éste hubiere hecho por causa del prometido matrimonio. En consecuencia, la acción que engendra la ruptura injustificada de promesa de futuro matrimonio es una acción para demandar indemnización por los gastos hechos por causa del prometido matrimonio que la ley reconoce, al novio inocente, contra el novio incumplidor.
A.- Condiciones por el ejercicio de esta acción:
El titular de esta acción es el novio inocente Como no es una acción de naturaleza estrictamente personal, puede ser ejercida por los acreedores del titular, mediante la acción oblicua.
Para ejercerla deben reunirse los requisitos siguientes:
1) Que los esponsales hayan sido celebrados por personas capaces.
2) Que los esponsales consten de documento público o de los carteles esponsalicios previstos por el legislador para dar publicidad a la manifestación esponsalicia.
3) Que los esponsales, la promesa matrimonial, haya sido rota sin justa causa.
4) Es necesario acompañarla demanda con el documento público o los carteles donde conste los esponsales. La no presentación de estos recaudos junto con la demanda, constituye una excepción de inadmisibilidad.
B.- Consecuencia de esta acción. la acción para reclamar indemnización por los gastos hechos con ocasión del prometido matrimonio, en caso de ruptura injustificada
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