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El Nuevo Modelo Comunicacional En Venezuela

albani30 de Noviembre de 2011

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.Responsabilidad Civil y Penal de los Medios de Comunicación:

Para comenzar, cuando hablamos de la responsabilidad social, no es una tarea fácil, la libertad de expresión, el derecho a la información, es uno de los más discutidos y más cuestionados.

Entretanto, el objetivo fundamental de esta ley es contribuir con la transformación democrática del país y hacer realidad los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Orgánicas, e incluso pactos internacionales, como es el caso el pacto de San José suscrito por Venezuela.

Por otra parte, esta ley prohíbe la censura previa y exige la responsabilidad posterior, así como el derecho a réplica que todo ciudadano tiene cuando es vulnerado en sus derechos, como una forma de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.

Si bien es cierto, la libertad de expresión no está limitada en nuestro país, no podemos decir lo mismo del derecho a la información, un derecho que es violentado diariamente.

Por consiguiente, estas leyes son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de derechos humanos.

Precisando antes que nada, la participación activa y la contraloría de la ciudadanía en todo el proceso de producción, distribución, circulación y consumo de mensajes mediáticos.

Para finalizar, la responsabilidad penal, tiene como objeto prevenir y sancionar las acciones desplegadas a través de los medios de comunicación, que puedan ser constitutivas de delitos; esto es con el fin de lograr la armonía entre los derechos de libertad de expresión y a la información oportuna, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos.

CONCLUSIÓN

De manera concluyente, la libertad de expresión incluye el derecho no solo de formarse y comunicar una opinión o información, acceder a ella y recibirla, sino el derecho a escoger el modo de expresarla. Con respecto a esto son claros los instrumentos internacionales aplicables en Venezuela en materia de derechos humanos y nuestra constitución así lo garantiza, en el artículo 108, que textualmente dice: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana…”. Precisando antes que nada, la verdadera justicia social, en el modo de expresarse. Ahora bien, cuando se trata de conducta como modo de expresión, puede regular los medios a través de los cuales puede expresar una opinión. Es importante señalar, que en la actualidad en Venezuela, los medios de comunicación privados han manejado datos, hechos e imágenes, no como ocurrieron, sino como a ellos les gustaría que hubiesen ocurrido, de manera subjetiva inclinando la balanza a su favor. Para finalizar, Los medios de comunicación social, como respuesta a este flagelo y de manera muy particular la televisión, son excelentes instrumentos donde hoy por hoy se lleva a las grandes masas, mensajes educativos objetivos que edifican con todas la bases axiológicas que caracterizan hoy en día al estado venezolano.

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