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El Proceso De Divorcio Necesario


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  419 Visitas

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1.5.7 EL PROCESO DE DIVORCIO NECESARIO

(MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PROVISIONALES)

A partir del 6 de octubre del año 2008, ya no será necesario demandar en juicio ordinario civil el divorcio necesario ante los jueces familiares del distrito federal ni mucho menos acreditar causales que el código civil del D.F. establecía como: adulterio, violencia intrafamiliar, sevicia, falta de pago de alimentos, etc.

Tampoco podremos promover un divorcio voluntario como trámite de jurisdicción voluntaria, solicitud que antes podían firmar ambos conyugues cuando se habían puesto de acuerdo en celebrar un convenio en relación a los hijos y a lo económico.

Con estas reformas, ya no tenemos ni divorcio voluntario ni divorcio necesario. Los legisladores han optado porque solo exista un divorcio, en el cual denominaremos como “divorcio unilateral” aunque los medio lo han determinado divorcio express y en tribunales lo han determinado “divorcio incausado”.

Para obtener una sentencia de divorcio, a partir de ahora, simplemente el cónyuge que quiera disolver su vínculo matrimonial lo podrá tramitar unilateralmente. Solamente se requerirá presentar una demanda en la vía ordinaria civil (art.255 fracción x del código de procedimientos civiles), en el que se expresara la voluntad de uno de los conyugues de disolver el vínculo matrimonial. A esta demanda deberán de ofrecerse como pruebas; además del acta de matrimonio; las actas de nacimiento de los menores, los títulos de propiedad de bienes adquiridos durante el matrimonio, así como una propuesta de convenio que fije la situación de los hijos y las cuestiones económicas. Una vez admitida dicha demanda, el juez mandara emplazar al otro cónyuge, quien podrá aceptar la propuesta formulada por su contrario o en su defecto presentar una contrapropuesta e incluso reconvenir al acto principal.

El juez citará a una audiencia para avenir a los esposos a que convengan en un arreglo. Esta audiencia estará a cargo del secretario conciliador del juzgado familiar, quien deberá proponer a los cónyuges varias alternativas de solución en caso de que existieran pretensiones opuestas.

Independientemente de que se pongan o no de acuerdo, el juez dictara una sentencia de divorcio que tendrá fuerza de cosa juzgada, dejando para la vía incidental la resolución de las disputas con relación a lo económico y a los hijos.

Diversos especialistas en la materia coinciden en afirmar que las grandes fallas de esta reforma son entre otras las siguientes:

a) La redacción de la reforma es confusa; contradice algunos principios básicos de la teoría general del proceso como por ejemplo, 1.- obligar al actor en vía ordinaria civil a ofrecer pruebas en el escrito de demanda cuando el proceso ordinario civil; el ofrecimiento de pruebas corresponde a otro momento procesal. En todo caso, debía de haberse legislado que la demanda se tramitaría bajo la vía d controversia familiar la cual ordena el ofrecimiento de pruebas en el escrito de demanda. 2.- determinar que no será necesario dictar sentencia de divorcio sino solamente el juez dictara un auto… sin necesidad de sentencia…(art. 272 párrafo tercero). Todos los procesos ordinarios civiles concluyen con un juicio, es decir, con la sentencia que dicta el órgano jurisdiccional.

b) Los legisladores eligieron la tramitación de este divorcio bajo la vía ordinaria civil (prevista en el art. 255 y siguientes del código de procedimientos civiles para el d.f). en el lugar de la vía de controversia familiar ( procedimiento previsto en los artículos 940 y siguientes del código de procedimientos civiles que cuenta con mayores ventajas como son : la concentración de actuaciones, la suplencia en los planteamientos de derecho, la inmediatez física del juez con las partes; procedimientos que hubiera sido lo idóneo para proceder a disolver un vínculo matrimonial; que desgraciadamente los legisladores no consultaron a académicos y a expertos ni tampoco a la sociedad en su conjunto.

c) No deja de ser un gran problema que las partes deban continuar litigando, cuando no se ponen de acuerdo; en cuanto a los bienes y a los hijos en diversos incidentes posteriores a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial.

d) En opinión de diversos jueces y magistrados será necesaria una nueva reforma que prevea un procedimiento rápido y eficaz para los incidentes que deberá resolver los problemas relativos a los hijos, pensiones alimenticias y repartición de bienes, ya que de lo contrario dichos incidentes resultaran largos y desgastantes, independientemente de que el vínculo matrimonial ya este disuelto. Actualmente es de todos conocidos que los incidentes se convierten en procesos más largos y complicados que el juicio principal. Algo parecido al concepto de “juicios sumarios” que fue suprimido de nuestro código, porque paradójicamente el proceso sumario se volvió más complicado y largo que el ordinario.

La reforma tiene también sus virtudes. Entre ellas se encuentran las siguientes:

Gracias al estudio e intercambio académico con los legisladores españoles se opta por un procedimiento expedito y breve, y se elimina el controvertido tema de acreditar los causales. Era gravoso para la sociedad en su conjunto, el que los cónyuges tuviesen que probar ante los jueces familiares causales como violencia intrafamiliar, sevicia, alcoholismo, adulterio, etc. Y desgastarse en dichos posesos por años enteros con la posibilidad que al final el juez familiar dictara una sentencia desfavorable porque no se había acreditado circunstancias de modo, tiempo y lugar.

ELIAS MANSUR TAWILL decía “ cuando la unión conyugal, lejos de cumplir con sus fines de solidaridad, de amor, de ayuda mutua, y de reciproca satisfacción, se convierte en un tormento de existencia gris, de indiferencia y aburrimiento, de desconsideración y hartazgo o peor aún, de conflictos, de maltratos, de infidelidades, de crueldad y sufrimiento para la pareja y sus padres, amigos , hermanos, y sobre todo, sus hijos, nos encontramos ante el fenómeno que hemos denominado insubsistencia objetiva del matrimonio, fenómeno que la ley debe reconocer haciendo asequible el divorcio, sin pretender una defensa a ultranza de un matrimonio muerto o de un dogma de indisolubilidad que nada tiene que ver con la subsistencia de la familia.. el divorcio con causa, o por culpa, no deja de ser doloroso, obviamente no es la culpa la que genera el dolor o la falta de dolor… sin embrago su estructura lo vuelve difícil y a menudo inasequible. Ante la voluntad de uno de los conyugues de llegar al divorcio, la dificultad de planteamiento y de satisfacción de carga de la prueba, lo oneroso y prolongado

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