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Divorcio necesario


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Informes  •  3.691 Palabras (15 Páginas)  •  195 Visitas

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Divorcio necesario

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:

1. Adulterio comprobado.

2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.

3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.

4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.

5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria

6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.

7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.

8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.

9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.

10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.

Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.

“Articulo 4.90. Son causas de divorcio necesario:

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

II. Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con persona distinta al cónyuge;

III. La propuesta de prostitución de un cónyuge al otro no cuando el mismo la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitirlo;

IV. La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de celebrado el matrimonio;

V. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

VI. Los actos inmorales ejecutados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos, o de uno de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;

VII. Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria;

VIII. Padecer enajenación mental incurable;

IX. La separación del domicilio conyugal por mas de seis meses sin causa justificada; X. Derogado

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común;

XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos o de darlos a los hijos;

XIII. La acusación calumniosa por un delito, hecha por un cónyuge contra el otro;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión no conmutable;

XV. Los hábitos de juegos prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta produzca dependencia cuando amenacen causar la ruina de la familia, o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI. Haber cometido un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de tercero, siempre que tenga señalada en la ley una pena de prisión que exceda de un año;

XVII. La violencia familiar;

XVIII. Permitir ser instrumento, de un método de concepción humana artificial, sin el consentimiento de su cónyuge;

XIX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;

XX. Incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o a los hijos, por el cónyuge obligado a ello.”

d. La Legitimación Procesal.

Es otro elemento básico para inicial esta acción y es la aptitud para actuar de cada uno de los cónyuges, es decir, es una legitimación que otorga la ley, ya sea en el papel de actor o de demandado.

Esta acción solo puede ser iniciada por los propios interesados, es personalísima y no es transmisible ni en vida ni por muerte.

e. El plazo para inicial la acción de demanda de divorcio necesario.

Es la oportunidad en la cual puede ser iniciada la acción de divorcio necesario, la cual variara según con base a la causal de divorcio que se enfoque, por lo que Se dice que el lapso de tiempo que tiene una persona para ejecutar su acción, es de 6 meses por ejemplo cuando la causal es la de abandono de hogar, desde que se tiene conocimiento de esta causal.

f. Que no tengan ningún perdón ni acuerdo las partes.

Una vez que la parte actora haya otorgado el perdón tácito o expreso, ya no podrá llevarse a cabo el proceso de divorcio, ni podrá hacer uso de la causal por la que demanda, así mismo si en cualquiera de las etapas, las partes se otorgan el perdón, lleguen a un acuerdo o reconciliación de los cónyuges, en ese momento se da por terminado el juicio.

g. Formalidades que se llevan en el proceso.

FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

De acuerdo con nuestro Código Civil de Procedimientos del Estado de México, nos dice que el juicio de divorcio en el Estado de México es de carácter ordinario y se desarrollara a través de una serie de etapas procesales.

Sergio García Ramírez dice “El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso se va concentrado en una sucesión de actos y hechos que tienen una triple vinculación entre sí: cronológica, en cuanto que tales actos verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica razón de se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencia y teológica, pues se alcanzan en razón del fin que persiguen.”1

Bien como el maestro

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